STSJ Andalucía , 9 de Enero de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2003:280
Número de Recurso1853/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1853/02 Sentencia nº : 39/03 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga a nueve de enero de dos mil tres.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Carlos Alberto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número dos de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Carlos Alberto sobre despido siendo demandado Francisco Gómez Reyes S.L. y Ministerio Fiscal habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 13 de mayo de 2002 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ).- Los demandantes, D. Carlos Alberto y D. Gregorio , han venido prestando servicios para la empresa demandada, Francisco Gómez Reyes, S.L., dedicada a la actividad de bingo (Sala de Primera Categoría), en el centro de trabajo de Marbella, Bingo Alfil, con una antigüedad de 10.2.01 ñy 13.8.93, respectivamente. Los actores ostentaban últimamente la categoría profesional de jefe de sala y jefe de mesa o cajero, respectivamente, y percibían un salario mensual de 931.75 euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

  2. ).- El día 29 de diciembre de 2001 los actores fueron despedidos por la empresa demandada mediante comunicación escrita que obra en autos como documentos nº 2 y 2 bis del ramo de prueba de la parte demandada y cuyo contenido se da íntegramente por reproducido.

  3. ).- La empresa demandada cuenta con más de veinte trabajadores a su servicio. No existen representantes de los trabajadores.

  4. ).- El día 22.12.01 D. Armando , trabajador de la demandada realizó un arqueo en la caja del bingo en el que prestaban sus servicios los actores. El resultado de dicho arqueo, estando presentes los demandantes, arrojó un resultado de 34.700 pesetas en efectivo. Como quiera que en la caja siempre existe un saldo de 300.000 pesetas, se le preguntó por el Sr. Armando a los actores sobre el efectivo que faltaba.

    Entonces, los actores salieron del local y se dirigieron a un establecimiento de cambio de metálico de las inmediaciones, de donde sacaron la cantidad de 250.000 pesetas y las ingresaron en la caja objeto del control.

    Ambos trabajadores firmaron el resultado de los arqueos (obrante en el ramo de prueba de la demandada como documentos número 3 a 6, los cuales se tienen aquí por reproducidos).

  5. ).- La empresa demandada tiene instalado un sistema de grabación de imágenes de seguridad.

    Dicho sistema graba lo que acontece en 24 o 48 horas en cintas de tres horas de duración. Para ello, un aparato especial (de los utilizados en vigilancia y seguridad de empresas), comprime las imágenes en dicha cinta.

    Para su posterior visionado es necesario un descompresor de imágenes.

  6. ).- Los actores, los días, en el centro de trabajo y en plena jornada laboral ingirieron en la madrugada de los días 12,13 y 14 de diciembre de 2001 un polvo por vía nasal.

    En una de dichas ocasiones, uno de los camareros se acercó a la mesa en la que se encontraban los actores, ingiriendo también dicha sustancia, la cual se la facilitaron los actores.

    El polvo o sustancia ingerida la extraían los actores, bien de sus bolsillo, bien de los cajones de la mesa de control. La misma, que se encontraba envuelta en un pequeño paquete, la vertían sobre un folio o papel. A continuación se agachaban sobre el papel y procedían a su inhalación.

    Tal operación se grababa en las cintas de seguridad instaladas por la dirección de la empresa.

  7. ).- Los demandantes no ostentaban en la fecha del despido ni durante el año anterior al mismo cargo alguno de representación sindical o legal de los trabajadores. Los demandantes presentaron papeleta de conciliación ante el CMAC, que se tuvo por intentada sin efecto.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que desestima las demandas sobre despido promovidas por los actores y declara la procedencia de dichos despidos, absolviendo a la empresa demandada, interpone recurso de suplicación la representación de los trabajadores formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para solicitar la nulidad de actuaciones por haberse infringido normas o garantías del procedimiento que han causado la indefensión a la parte recurrente.

Denuncia, en primer lugar, la recurrente la infracción de los artículos 74, 87 y 88 de la Ley de Procedimiento Laboral, alegando la misma que el visionado de las dos cintas de video acordada como diligencias para mejor proveer fue un medio de prueba no solicitado en el acto del juicio por la empresa demandada, por lo que dicho medio probatorio no puede ser tenido en cuenta por no haber podido ser objeto de contradicción en el acto del juicio. Debe desestimarse este primer motivo de recurso, pues el artículo 88 de la Ley de Procedimiento Laboral establece que terminado el...

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