STSJ Aragón , 9 de Mayo de 2005

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2005:1188
Número de Recurso353/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número 353/2005 Sentencia número 360/2005 E. MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a nueve de mayo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 353 de 2005 (autos núm. 698/2004), interpuesto por la parte demandante D. Felix , siendo demandada MOLDES J. CEREZA, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Zaragoza, de fecha 10 de febrero de 2005 , sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Felix , contra MOLDES J. CEREZA, S.L., sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza, de fecha 10 de febrero de 2005 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Que desestimando la demanda promovida por D. Felix contra MOLDES J. CEREZA S.L., debo declarar y declaro el despido operado por la empresa demandada en la persona del actor en 26-7-2004 PROCEDENTE y debo convalidar y convalido la extinción de la relación laboral con efectos de 26-7-2004 sin indemnización ni salarios de tramitación y debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- El actor Don Felix , cuyas circunstancias personales constan en autos, ha estado al servicio de la empresa demandada, Moldes J. Cereza S.L., desde el 12-6-1997 con la categoría profesional de oficial de primera y salario de 87,97 euros diarios con inclusión de todos los conceptos salariales fijos y variables según promedio de los últimos tres meses (nóminas de abril a junio de 2004).

  1. - La empresa demandada, está dedicada a la actividad de fabricación de moldes y reparación de los mismos. Entre sus clientes se encuentra la empresa Celulosa Fabril S.A. (CEFA).

  2. - El actor mantenía contacto con la empresa anterior en su calidad de operario de la demandada y con ocasión de la realización en las dependencias de CEFA de la reparación de diversos moldes siendo esta tarea habitualmente concertada entre las expresadas mercantiles.

  3. - En conversación casual mantenida con responsable de Cefa S.A., se planteó la posibilidad que el actor, junto con otro operario de la demandada, Sr. Juan Ramón , realizaran por su cuenta pequeñas reparaciones de moldes en concreto del molde número 6030 en las instalaciones de CEFA todo ello a precio que resultó inferior al habitual de la demandada para reparaciones semejantes. La reparación, de pequeña entidad había sido en anteriores ocasiones contratada con la demandada, fue aceptada por el actor y el otro trabajador que efectivamente la realizaron en las instalaciones de Cefa S.A. en los días 3 y 4 de julio de 2.004.

  4. - El actor dado de alta en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de Seguridad Social, emitió por el trabajo realizado factura de 12-7-2004 que consta incorporada a autos por importe de 863 más I.V.A., que fue efectivamente satisfecha por CEEA S.A. al actor que la cobró.

  5. - La empresa demandada tuvo conocimiento de la situación a través de la empresa CEFA S.A. Mediante comunicación remitida por el responsable del departamento de mantenimiento se confirmó por la citada mercantil que durante los días 3 y 4 de julio se había concertado con el actor y otro operario de la demandada la modificación en esas fechas del molde número 6030 en las instalaciones del referido cliente.

  6. - La empresa demandada procedió al despido del actor y del otro trabajador, Don. Juan Ramón , en virtud de sendas cartas de fecha 21-7-2004 y con efectos de 26-7-2004 con base a trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza con fundamento en haber incurrido en competencia desleal por haber ofrecido y realizado sin su...

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