STSJ País Vasco 4149, 4 de Octubre de 2005

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2005:4149
Número de Recurso1864/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4149
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1864/05 N.I.G. 48.04.4-04/007474 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 4 de octubre de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, ISIDORO ÁLVAREZ SACRISTÁN y ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Héctor contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 2 (Bilbao) de fecha doce de Enero de dos mil cinco , dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Héctor frente a DIRECCION000 .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El demandante prestaba servicios para la demandada con la categoría profesional de conserje, y antigüedad de 3-7-03. El demandante suscribió un contrato de trabajo de duración determinada el día 2 de julio de 2003, por interinidad, para prestar servicios de conserje, con una jornada de 40 horas semanales de lunes a domingo, distribuyéndose el trabajo por turnos rotativos, con salario de 592,39 euros mensuales con prorrata de pagas extras, para sustituir al trabajador Dº Darío , en situación de baja temporal por enfermedad.

2 .- La demandada es la DIRECCION000 de Bilbao, formada por los 365 propietarios de cada una de las plazas de que se compone el garaje. Las plazas de garaje de la comunidad son utilizadas por sus propietarios. Al contrato de trabajo firmado por el actor le es de aplicación el convenio colectivo provincial de empleados de las fincas urbanas de Bizkaia, publicado en el BOB de fecha 14 de agosto de 1981 .

3 .- El día 4 de septiembre de 2004, el presidente de la comunidad de propietarios comunica al actor que con fecha 4 de septiembre de 2004, finalizaba su contrato de trabajo, por finalizar con esa fecha, la baja por incapacidad temporal del trabajador sustituido.

4 .- El día 28 de octubre de 2004, el presidente de la comunidad de propietarios comunica por escrito al actor, que tras recibir nueva comunicación del Instituto Nacional de la Seguridad Social en la que se especifica que la baja por incapacidad temporal del trabajador sustituido, ha finalizado, tras una prorroga el día 20-10-04, por lo que la fecha definitiva de extinción de su contrato de trabajo es la de 20 ¿10-04, procediendo la comunidad a rectificar ante la TªGSS la fecha de la extinción del contrato y a abonarle los salarios correspondientes desde el 4-9-04 hasta el 20-10-04.

5 .- Con fecha 12-3-04 el Instituto Nacional de la Seguridad Social notifica a la comunidad de propietarios que la prorroga de la situación de incapacidad temporal del trabajador Dº Darío finaliza el día 4-9-04. Con fecha 21-10-04 el Instituto Nacional de la Seguridad Social comunica a la comunidad de propietarios que por resolución de 20-10-04 se ha declarado que Dº Darío no esta afecto de incapacidad permanente en ninguno de sus grados, extinguiéndose desde esa fecha la prestación de incapacidad temporal que venía percibiendo. Con fecha 20 de octubre de 2004 el citado trabajador pone en conocimiento de la comunidad que el día 21 ¿10-04 se reincorporará a su puesto de trabajo.

6 .- El actor realizaba funciones de limpieza de los aseos, escalera, ascensores, papeleras y demás dependencias de las cinco plazas del garaje, así como el mantenimiento de las instalaciones, tareas que se desarrollaban por el trabajador sustituido y por los otros tres empleados de la comunidad.

7 .- Con fecha 23 de septiembre de 2004 la actora presenta la correspondiente papeleta de conciliación, celebrándose el 7-10-2004 el preceptivo acto de conciliación con el resultado de sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando totalmente la demanda promovida por Héctor contra Comunidad de Propietarios "Garaje" General Eguia nº 5, debo absolver y absuelvo a los mencionados demandados de la pretensión deducida por la parte demandante.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por el demandado. .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se entabla recurso de suplicación por Don Héctor frente a la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Bilbao desestimatoria de la demanda de despido formulada frente a la DIRECCION000 ".

El recurrente combate a través de los dos motivos en los que articula su recurso tanto la categoría profesional como el salario y funciones que se le atribuyen por sentencia, así como el convenio colectivo aplicable a la relación entre las partes. Considera que ha existido despido y no fin del contrato de interinidad suscrito pues ni el trabajador sustituido se incorporó cuando fue cesado el actor, ni se había extinguido la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo, despido que ha de calificarse como improcedente.

La sentencia recurrida afirma que estamos ante la extinción de un contrato de interinidad por finalización de la ausencia del trabajador sustituido que se encontraba en IT, situación que determinó la contratación del demandante como conserje para la Comunidad de propietarios demandada a través de la citada modalidad contractual, porque si bien en el contrato no se hizo constar que la causa era la sustitución del trabajador en baja temporal por enfermedad, esta circunstancia era conocida por el actor en el momento de la contratación. El INSS comunicó a la Comunidad en marzo de 2004 que la prórroga de al IT del trabajador sustituido finalizaba el 4-9-04, razón por la que su Presidente notificó al actor la finalización de su contrato por dicha causa, si bien tras recibir el 21-10-04 la demandada nuevo escrito del INSS en el que noticia que la baja del sustituido se ha prorrogado hasta el 20-10-04, comunica al actor que su contrato finaliza esa última fecha, abonándole salarios hasta ese momento y rectificando ante la TGSS la fecha de su baja laboral, poniendo en conocimiento de la Comunidad el sustituido su reincorporación en dicha fecha.

La funciones que figuran en sentencia como...

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