STSJ Castilla y León , 15 de Julio de 2003

PonenteMARIA LOURDES FERNANDEZ ARNAIZ
ECLIES:TSJCL:2003:3509
Número de Recurso718/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a quince de Julio de dos mil tres.

En el recurso de Suplicación número 718/2003, interpuesto de una parte por DON Serafin y de otra, por la CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº uno de Burgos, en autos número 255/2003, seguidos a instancia DON Serafin , contra, la CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Lourdes Fernández Arnáiz, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha cinco de Abril de dos mil tres, cuya parte dispositiva dice: Que desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción, y rechazando el despido nulo, debo declarar el despido improcedente de D. Serafin , condenando a la JUNTA DE CASTILLA Y LEON-CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA, a su elección, a la readmisión del actor en las mismas condiciones que regian antes de producirse su despido, o a una indemnización, de 3.221,96 euros (tres mil doscientos veintiún euros con noventa y seis céntimos), más los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta el 6 de febrero de 2.003, a razon de 87,08 euros (ochenta y siete euros con ocho céntimos) diarios, previniendo a la propia empresa de que la elección debera hacerla por escrito o comparecencia ante este Juzgado en el plazo de CINCO DIAS a contar desde la fecha de notificación de esta sentencia, pues en otro caso se entenderá que opta por la readmisión, y absolviendo al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sin perjuicio de su responsabilidad legal subsidiaria, y debiendo estar y pasar las partes por tal declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: 1º.- D. Serafin , formula demanda por despido nulo o subsidiariamente improcedente, contra la entidad JUNTA DE CASTILLA Y LEON, CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA. 2º.- El actor viene prestando servicios en la CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, desde el 29.4.91, con la categoria profesional de Técnico Veterinario y un salario mensual de 2.612,51 euros. 3º.- El actor prestó servicios para la demandada desde el 29.4.91 a 31.12.91 y desde el 2.4.92 a 31.12.92, y de 29.3.93 a 31.12.93, y desde el 8.2.94 a 31.12.94, y de 20.2.95 a 31.12.95, y de 12.3.96 a 31.12.96, y de 14.3.97 a 31.12.97, y de 18.2.98 a 31.12.98, y de 4.3.99 a 31.12.99, y de 8.3.00 a 31.12.00, y del 10.3.01 a 31.12.01, y de 9.3.02 a 31.12.02. 4º.- Que el 6.3.03 fue nombrado funcionario interino de la CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON. 5º.- Que los contratos que suscribió el actor se regulan por las prescripciones técnicas por el pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, contrato de servicios, y por las prescripciones técnicas. El objeto del contrato consiste en la realización de una asistencia veterinaria para la ejecución de los programas de erradicación de enfermedades de los rumiantes en el territorio de la comunidad de Castilla y León y dicha asistencia veterinaria incluirá: a) la recogida de muestras, b) su acondicionamiento, c) su remisión al laboratorio pecuario correspondiente para diagnóstico, d) la identificación de los animales, e) la grabación y validación en los equipos de captura suministrados de los datos exigidos en el programa informático de saneamiento ganadero y f) los trabajos estadisticos, administrativos y encuestas que señala la Dirección General de

Producción Agropecuaria. Y dichos trabajos se realizarán necesariamente por equipos constituidos por un mínimo de dos veterinarios. Y refiriendose dichos trabajos al ganado bovino, ovino y caprino y las actuaciones objeto de la asistencia técnica se complementarán con los trabajos estadisticos, administrativos y encuestas que señala la Dirección General de Producción Agropecuaria. Y el programa de trabajo descrito se realizará por equipos formados por dos veterinarios que actuarán conjuntamente en todo momento en las explotaciones y áreas que le asignen los servicios veterinarios oficiales de la Consejeria de Agricultura y Ganaderia. Y si el Servicio de Sanidad Animal lo considera conveniente, podrá establecer que los equipos veterinarios actuen con carácter permanente en los municipios que le sean adjudicados. Los medios materiales para la ejecución de los trabajos serán suministrados por la dirección General de Producción Agropecuaria y salvo instrucciones contrarias por escrito de la Dirección Provincial de Saneamiento Ganadero, los adjudicatarios utilizarán en todo caso el sistema informatizado de captura de datos que la Administración ponga a su disposición y el número máximo de muestras que pueden readmitirse normalmente a cada laboratorio de sanidad pecuaria se establecerá periódicamente según la capacidad analitica de los laboratorios. Y aprobando el pliego de condiciones el Consejero de Agricultura y Ganaderia.

Corresponde a la Consejeria de Agricultura y Ganaderia ejercer de una manera continuada y directa, la inspección y vigilancia del trabajo, contratado a través del director expresamente designado, sin perjuicio de que pueda confiar tales funciones a cualquiera de sus órganos, y los servicios veterinarios oficiales de la Consejeria de Agricultura y Ganaderia a traves de los técnicos que se designen para tal cometido, señalarán a los facultativos el calendario, las explotaciones diarias de actuación documentación a cumplimentar y demás trabajos inherentes a la campaña de saneamiento ganadero., En los contratos suscritos por el actor tiene que mediar la declaración de responsable de no estar incurso en las prohibiciones del art. 20 de la Ley 6/89 de 6 de octubre, de incompatibilidades, de los miembros de la Junta de Castilla y León, y otros cargos de la Administración autónoma. 6º.- Que el demandante está inscrito en el Régimen especial de Trabajadores autónomos y paga el IVA. 7º.- Que el actor presentó la Reclamación Previa. 8º.- Que suplica en su demanda el despido nulo o subsidiariamente improcedente. 9º.- Que el actor cesó el 31.12.02. y de forma verbal por la Consejeria de Agricultura y Ganaderia de la Junta de Castilla y León. 10º.- Que en la tramitación de las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación de una parte por DON Serafin , siendo impugnado por la Junta de Castilla y León; y de otra por la JUNTA DE CASTILLA Y LEON, siendo impugnado por Don Serafin . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción, y rechazando el despido nulo, declaró improcedente el despido de D. Serafin , condenando a la Junta de Castilla y León- Consejería de Agricultura y Ganadería, a que a su elección, readmitiera al actor, o le indemnizara 3.221,96 euros más los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta el 6 de febrero de 2003, a razón de 87,08 euros diarios, absolviendo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad legal subsidiaria.

Frente a dicha sentencia se alzan en Suplicación tanto la representación letrada de la parte actora como la de la demandada.

Por la representación letrada de la Junta de Castilla y León se formula un...

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