STSJ Extremadura 157/2000, 24 de Febrero de 2000

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2000:461
Número de Recurso95/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución157/2000
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZD. ALFREDO GARCIA-TENORIO BEJARANOD. JOAQUIN CUELLO CONTRERAS

Recurso nº 95/2000.I.

Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez

Presidente

Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano

Iltmo. Sr. D. Joaquín Cuello Contreras

En la Ciudad de Cáceres a veinticuatro de febrero del dos mil.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, ha dictado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA Nº 157

En el Recurso de suplicación n 95/2000, interpuesto por el Letrado D. Rodrigo Bravo Bravo, en representación de D. Andrés , contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de BADAJOZ, con fecha 7 de diciembre de 1.999, en autos seguidos a instancia del aludido recurrente, contra la JUNTA DE EXTREMADURA, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de octubre de 1,999, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "PRIMERO: El actor, Andrés ha venido prestando sus servicios para la entidad demandada Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Extremadura, desde Septiembre de 1.997, con la categoría de Titulado Medio (Ingeniero Técnico Industrial), y con las funcione de Coordinador en el Centro de Inspección Técnica de Vehículos de Plasencia, percibiendo una retribución mensual última de 225.004 pesetas por todos los conceptos.

SEGUNDO

Desde un principio y especialmente a partir de 1.998 ha venido mostrando una total y absoluta para dirigir el funcionamiento del referido Centro, tanto en su aspecto administrativo de organización de trabajo y atención a los usuarios como en el técnico, en relación la con la confección o visados de los proyectos que le corresponda realizar hasta el extremo que a finales de Junio, todos los trabajadores de la Inspección elevaron una queja motivada a la Dirección General de la demandada, poniendo de manifiesto las deficiencias imputables al actor, teniéndose la misma expresamente por reproducida.

TERCERO

Tras haberse emitido informe por el Jefe de Sección de la I.T.V. fue incoado expediente disciplinario que concluyó por resolución de la Secretaria General Técnica de 1 de julio, por el que se acordaba la extinción de la relación laboral por causas objetivas de aplicación, del artículo 52, c) del Estatuto de los Trabajadores, resolución que le fue comunicada el siguiente día 20, poniendo a su disposición la indemnización y liquidación correspondiente, teniéndose ambas igualmente por reproducidas.

CUARTO

No conforme y agotada sin resultado alguno la vía administrativa previa, presentó demanda ante el Juzgado de lo Social por despido improcedente."

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora interpone recurso de suplicación contra la sentencia que desestima su demanda por despido y considera procedente la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas acordado por la demandada. El único motivo del recurso, con adecuado amparo procesal, se dedica a examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia contenidas en la sentencia recurrida, denunciando la de los artículos 52.a) y 56.1 de Estatuto de los Trabajadores y 122.1 y 123.2 de la Ley de Procedimiento Laboral. Como señala el recurrente,...

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