STSJ Galicia , 21 de Junio de 2002

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2002:4499
Número de Recurso2847/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

Decurso núm. 2847/02 SGP ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, a veintiuno de junio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2847/02 interpuesto por D. Ángel Daniel Y D. Federico contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de Ourense

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Camila en reclamación de DESPIDO siendo demandado la COMUNIDAD DE HEREDEROS HIJOS DE Ángela (DIRECCION000), D. Juan Luis , D. Miguel Ángel , D. Arturo , Dª Flor , D. Ángel Daniel y D. Federico , DIRECCION000 y DIRECCION002 en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 14/02 sentencia con fecha veinte de febrero de dos mil dos por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Dª. Camila , ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la "Comunidad de Herederos Hijos de Ángela ", con una antigüedad reconocida de 1 de marzo de 1976, ostentando la categoría profesional de Auxiliar Administrativo y percibiendo un salario mensual de 192.980 pesetas (1.159,83 euros). Dichos servicios los ha venido prestando en el centro de trabajo sito en la c/

DIRECCION001 n° NUM000 de esta ciudad, que gira bajo el nombre comercial de " DIRECCION000 "./

SEGUNDO

La actora inició la indicada relación laboral, por cuenta y bajo la dependencia de D. Ángela , con el nombre comercial de " DIRECCION000 ". Al fallecimiento de ésta, pasa a depender, el 1-1-94, de la "Comunidad de Herederos de Ángela ", en el mismo centro de trabajo, realizando las mismas funciones bajo el mismo nombre comercial. La Comunidad de Herederos Hijos de Ángela , fue constituida por los codemandados D. Miguel Ángel , D. Federico , D. Arturo , D. Juan Luis , D. Ángel Daniel y Dª Flor . Dio comienzo a sus operaciones en enero de 1994, siendo continuador del negocio o comercio, dedicado a la venta la por mayor de productos de perfumería y droguería, bajo el citado nombre comercial DIRECCION000 . Los pactos suscritos entre los integrantes de la Comunidad, pollos que se rige la misma, figuran suscritos por los mismos en documento privado de 2-1-1994, el cual figura incorporado a autos, teniendo aquí su contenido por reproducido./ TERCERO.- Por escritura pública de fecha 20-2-1995, otorgada ante el Notario de La Coruña, con residencia en Ourense, D. Ernesto Alonso Rivero, con el n° 600 de su protocolo, los citados integrantes de la Comunidad de Herederos Hijos de Ángela , confieren poder a D. Miguel Ángel y D. Juan Luis , para que ejerciten las facultades que reseña, entre ellos, regir y gobernar el negocio y organizar el funcionamiento de la comunidad. Dicha escritura figura incorporada a autos, teniendo aquí su contenido íntegro por reproducido. Por escritura pública de fecha 23 de agosto de 1999, otorgada ante el mismo Notario, con el n° 3882 de su protocolo, D. Ángel Daniel , revoca el poder conferido a sus hermanos D. Miguel Ángel y D. Juan Luis ./ CUARTO.- Los codemandados D. Federico y D. Ángel Daniel , renunciaron a la condición de comuneros, en la Comunidad de Herederos demandada, renuncia que fue aceptada por los demás integrantes en reunión de 21-12-99 adoptando en documento privado. Desde dicha fecha figuran de baja como participantes de dicha Comunidad en la Agencia Tributaria. D. Ángel Daniel , es perceptor de una pensión de Gran Invalidez desde el 26 de abril de 1998. D. Federico , es perceptor de pensión de jubilación del R.E.T.A. desde el 1 de enero de 1998. Es titular de dos negocios que giran bajo los nombres comerciales de " DIRECCION000 " y " DIRECCION002 ", sitos en la c/ DIRECCION003 nº

NUM001 - NUM002 , y Avda de DIRECCION004 n° NUM003 de esta ciudad respectivamente, dedicadas a la venta de pinturas y muebles./ QUINTO.- El codemandado D. Arturo , es perceptor de pensión de jubilación del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, desde el 1-3-01. Fue titular de un establecimiento dedicado a la venta de pinturas, sito en la ciudad de I a Coruña, cesando en dicha actividad el 26-2-01, por jubilación./ SEXTO.- La codemandada Dª Flor , figuró de alta en el R.E.T.A., por la actividad de perfumería desde el 1- 1-1987, causando baja en dicho Régimen el 30-11-01./ SÉPTIMO.- El codemandado D. Miguel Ángel , es perceptor de pensión de jubilación del R.E.T.A., desde el 1-5-1995.

Ejerció el cargo de Administrador de la Comunidad de Herederos demandada junto con su hermano D. Juan Luis , desde el 20-2-1995 en adelante./ OCTAVO.- En fecha 3 de diciembre, la actora recibe comunicación escrita de la Comunidad de Herederos demandada del siguiente tenor literal: "Muy Sra. Mía: D. Juan Luis , como representante legal de la empresa COMUNIDAD DE HEREDEROS Ángela ., C.I.F. NUM004 , y domicilio a efectos de notificación en Ourense, c/ DIRECCION001 nº NUM000 -bajo, de conformidad con la legislación vigente, comunica, en tiempo y forma al productor de su empresa a Dª Camila , con D.N.I. núm.

NUM005 y residencia en Ourense, que: El día 30 de noviembre del año en curso cesará como trabajadora de la misma por cierre de la actividad, motivado por la jubilación del titular. Que queda anulado con este comunicado el anterior, en el que se suspendía momentáneamente la actividad y que obra en su poder.

Que pondrá a su disposición desde el día 3 de diciembre de este año la documentación necesaria para la solicitud del seguro de desempleo..."./ NOVENO.- Se tuvo por celebrada sin avenencia la conciliación ante el SMAC".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D. Camila contra la COMUNIDAD DE HEREDEROS, HIJOS DE Ángela (DIRECCION000), D. Juan Luis , D. Miguel Ángel , D. Federico , D. Arturo , D. Ángel Daniel , Y D. Flor , debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora llevado a cabo el 30-11-01 y en consecuencia condeno a la COMUNIDAD DE HEREDEROS, HIJOS DE Ángela (DIRECCION000), D. Juan Luis , D. Miguel Ángel , D. Federico , D. Arturo , D. Ángel Daniel Y Dª Flor , conjunta y solidariamente, a que a su opción readmitan a la actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o le indemnice la cantidad de 44.798,62 euros (7.453.860 pesetas) en concepto de indemnización, así como los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a la de la presente resolución, advirtiéndose que la antedicha opción deberá efectuarse con la presente demanda ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución.

Asimismo, debo absolver y absuelvo a " DIRECCION000 " y " DIRECCION002 ", de las pretensiones en su contra esgrimidas".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por los codemandados D. Ángel Daniel y D. Federico siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por la actora, declara improcedente su despido y condena solidariamente a la "Comunidad de Herederos, Hijos de Ángela (

DIRECCION000 " y a los seis miembros de la misma: D. Juan Luis , D. Miguel Ángel , D. Federico , D. Arturo , D. Ángel Daniel y D. Flor , a que, a su opción, readmitan a la trabajadora en sus puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes de su despido o le abonen la indemnización que fija en 7.453.860 pesetas (44.798.62 Euros), entendiéndose que si no optan en el plazo de cinco días procederá la readmisión y, en todo caso, a que le abonen los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a la de la sentencia; absolviendo a los también demandados " DIRECCION000 " y " DIRECCION002 ". Y contra este pronunciamiento recurren dos de los socios condenados, concretamente D. Ángel Daniel Y D. Federico , formulando dos recursos de Suplicación independientes, articulando cada uno de los recurrentes un primer motivo de suplicación, al amparo del art. 191.b) de la LPL, en el que interesan la revisión del numeral cuarto de los hechos declarados probados para que quede...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR