STSJ Canarias , 14 de Enero de 2000

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2000:120
Número de Recurso1374/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso Nº 1374/99 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO SOCIAL mcm Recurso Nº: 1374/99 Secretaria: Mª EUGENIA CALAMITA DOMINGUEZ.

Ilmos. Sres.:

Dª. Mª JESUS GARCIA HERNANDEZ D. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ D. MANUEL MARTIN HDEZ CARRILLO En Las Palmas de Gran Canaria a 14 de Enero de 2.000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A nº 20/2.000 En el recurso de suplicación interpuesto por TEINEMAT, S.L. contra la sentencia de fecha 31.03.99, dictada por el JUZGADO SOCIAL Nº 5 de esta Provincia, en los autos de juicio 862/98 , sobre DESPIDO, ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Don HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Bernardo contra TEINEMAT S. L., y INEMA, S. A., y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 31.03.99 por el JUZGADO SOCIAL N. 5 de esta Provincia .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. ) Que Don Bernardo , con DNI. Nº NUM000 ha venido prestando sus servicios para la empresa

    Inema S. A., dedicada a la actividad de compraventa de equipos, programas y accesorios informáticos, así como a la reparación y mantenimiento de los mismos, desde el 15 de Junio de 1.998, con la categoría profesional de Técnico Instalador y un salario prorrateado día de 7.778 pesetas, en el centro de trabajo Inema S. A., sito en la ciudad de Las Palmas.

  2. ) Que ambas empresas codemandadas, Inema S. A. y Teinemat S. A., dedicadas a la misma actividad, la primera en Las Palmas y la segunda en Santa Cruz de Tenerife mantenían como DIRECCION000 de las mismas a Don Jose Antonio . Que ambas sociedades se identifican como una misma empresa con distinta razón social, pero igual objeto, en Las Palmas y Tenerife. Así toda la documentación de ambas refería al domicilio de social de Las Palmas la empresa Inema S. A. y para Santa Cruz de Tenerife Teinemat S. A., manteniendo un buzón común para las comunicaciones informáticas reseñado con la clave: E-Mail: info.teinemat.Inema.es. 3º) Que con fecha 3 de junio de 1998 y en Junta General y Universal de la empresa "Teinemat S. A.", Don Jose Antonio renuncia al cargo de DIRECCION000 siendo sustituido en el cargo por Don Armando al tiempo que vende a este último su participación social en la citada empresa. Que en agosto de 1998, Don Armando compra a Don Jose Antonio las participaciones sociales de éste en la empresa Inema S. A. 4º) Que el actor con fecha 1 de septiembre de 1998 al acudir a su centro de trabajo encuentra las dependencias cerradas y sin actividad, no pudiendo acceder al mismo.

  3. ) Que el actor a mediados de agosto percibe con cargo a su cuenta corriente la cantidad de 18.000 pesetas abonadas en calidad de ordenante por la empresa Teinemat S. A. en concepto de prestaciones de la Seguridad Social. Asimismo el actor realizaba gestiones de pedidos a cuenta de Teinemat S. A. 6º) Que el actor no formalizó con ninguna de las codemandadas contrato por escrito.

  4. ) Que con fecha 10 de septiembre de 1998 el actor formaliza papeleta de conciliación ante el SEMAC en reclamación por despido contra Inema S. A. y celebrado el preceptivo acto de conciliación en fecha 24 de septiembre de 1998, éste se da por finalizado con el resultado de "intentado sin efecto", al no comparecer la demandada.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente Fallo: Que estimando como estimo la demanda formulada por D. Bernardo contra la empresa INEMA S. A. Y TEINEMAT S. A., debo declarar y declaro la improcedencia del despido de fecha 1 de septiembre de 1998, condenando a la empresa demandada INEMA S. A., a que opte en el termino legal entre indemnizar al trabajador con la cantidad de SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTAS NOVENTA Y UNA PESETAS (73.891 ptas.), o ha readmitirle en su mismo puesto de trabajo, en iguales condiciones, entendiendo que de no optar en el termino legal procederá la readmisión, condenando a ambas codemandadas, INEMA S. A. Y TEINEMAT S. A., solidariamente al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución a razón de 7.778 ptas. diarias.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario, remitidos los autos a esta Sala, señalándose fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda de la parte actor y declara la improcedencia del despido, condenando a la codemandada Inema S. A. a readmitir o indemnizar, y condenando solidariamente a las codemandadas al abono de los salarios de tramitación.

Contra la misma se alza la codemandada Teinemat S. A., formulando el presente recurso de suplicación, con base en un triple motivo de censura jurídica.

Así, en primer lugar y con amparo procesal en el artículo 191 letra b) de la Ley de Procedimiento Laboral postula la modificación del hecho probado primero para que se haga constar como salario 100.000 pesetas mensuales, sin prorrata de pagas extraordinarias, en lugar de las 7.778 ptas., diarias brutas que figura en el hecho citado, motivo que ha de prosperar, pues resulta del documento o folio 60 de las actuaciones, ya que el único dato o prueba relativa al salario del actor es dicha cantidad, y es relevante o trascendente de cara al fallo.

SEGUNDO

En segundo lugar y con idéntico amparo procesal, propone el recurrente la supresión de los hechos probados segundo y tercero, y su sustituciáon por el siguiente texto: " .. Que INEMA S. A. quedó constituida con fecha 26 de octubre de 1983 estando inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas, con un capital social de 10.000.000.- ptas., teniendo depositadas sus cuentas anuales, y...

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