STSJ Castilla-La Mancha 1989/2003, 29 de Octubre de 2003

PonenteJUAN MARTINEZ MOYA
ECLIES:TSJCLM:2003:3556
Número de Recurso1592/2003
Número de Resolución1989/2003
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

D. José Montiel GonzálezD. Juan Martínez MoyaDª. Dª. Petra García Marquez

SENTENCIA

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01989/2003

D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal

Superiorde Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente

Resolución:

Recurso nº.: 1592/03

Ponente:Sr. Juan Martínez Moya

Fallo: 14-10-03

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltmo. Sr. D. Juan Martínez Moya

Istmo. Sra. Dª Petra García Marquez

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En Albacete, a veintinueve de octubre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1989

En el Recurso de Suplicación número 1592/03, interpuesto por Jose Miguel , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Albacete, de fecha veintinueve de mayo de 2003, en los autos número 259/03 , sobre reclamación por Despido , siendo recurrido por TELEPIZZA SA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Juan Martínez Moya.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"FALLO:Que estimando en parte la demanda de D. Jose Miguel debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado el día 1 de abril de 2003 condenando a la demandada Telepizza SA a que a su elección, que habrá de realizar en el improrrogable plazo de cinco días ante el Juzgado, opte por la readmisión del miso en su uesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o le indemnice con la cantidad de 175,73 euros sin abono de salarios de tramitación."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Jose Miguel ha venido prestando servicios para la demandada desde el día 12 de octubre de 2002, con la categoría de repartidor, percibiendo un salario bruto diario de 7,7 euros con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras.

SEGUNDO

El día 1 de abril de 2003 le fue entregada carta del siguiente tenor literal: mediante la presente ponemos en su conocimiento que la dirección de la empresa ha decidido sancionarle disciplinariamente de acuerdo con los siguientes hechos: en los últimos meses del presente año su rendimiento en la compañía ha evolucionado de manera inadecuada, siendo el resultado de su trabajo muy por debajo de lo requerido por sus superiores. Los hechos anteriormente descritos están tipificados como falta muy grave en el aart. 54.2 del Estatuto de los Trabajadores y en el art. 59 del Convenio Colectivo. Ante los mencionados hechos la empresa ha decidido sancionarle con despido disciplinario, que será efectivo a partir de hoy.

El actor se negó a recibir la carta, que fue firmada por dos testigos.

TERCERO

La encargada de la tienda Dª María del Pilar junto con la carta le entregó nota con detalle de la liquidación, indemnización y recibo de saldo y finiquito, que el actor se negó a firmar por desconocer si la cantidad era correcta. Al día siguiente le llamó advirtiendo al actor que de no aceptar la cantidad la misma sería depositada inmediatamente en el Juzgado de lo Social.

CUARTO

Con fecha de 3 de abril de 2003 la empresa consignó en la cuenta del Decanato de losJuzgados de lo Social la cantidad de 175,73 en concepto de consignación por despido improcedente.

QUINTO

El día 23 de abril se celebró acto de conciliación en el que la empresa demandada manifestó que el día 1 de abril se le ofreció la cantidadde 175,73 euros en concepto de indemnización por despido improcedente y como el trabajador no lo aceptó se consignó en el Juzgado de lo Social, terminando si avenencia.

SEXTO

El 29 de abril de 2003 el trabajador retiró la cantidad consignada.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. - La sentencia de instancia estimando en parte la demanda presentada por el trabajador, ha declarado improcedente el despido producido el 1 de abril de 2003, condenando a la empresa demandada, Telepizza SA, a que por su opción, readmita al trabajador o le indemnice por importe de 175,73 euros, sin abono de salarios de tramitación.

  1. - La discrepancia del trabajador respecto de este último aspecto del pronunciamiento judicial -la exclusión de salarios de trámite- da origen al recurso de suplicación. Sin tocar los hechos probados, el recurso de suplicación se instrumenta a través de un único motivo, de corte jurídico, correctamente amparado (art. 191 c/ de la L.P.L), en el que se invoca infracción del Art. 56.2 del Estatuto de los Trabajadores y jurisprudencia contenida en las sentencias del Tribunal Supremo (Sala Social) de 30 de septiembre y 30 de diciembre de 1998.

    El trabajador considera que tiene derecho a salarios de tramitación al menos hasta «la fecha de la notificación fehaciente del reconocimiento de la improcedencia del despido y la puesta a disposición de la indemnización», cosa que se produjo, en su opinión, en el acto de conciliación previa celebrado el 23-4-2003.

  2. - La empresa demandada ha impugnado el recurso.

SEGUNDO

1. - Para resolver la cuestión controvertida en el recurso interesa destacar los datos del caso, que figuran tanto en elapartado de la sentencia destinado a los hechos probados como los que aparecen en la parte razonada de la sentencia que, aunque se trate de lugar inadecuado, algunas de las afirmaciones allí recogidas tienen ese valor fáctico.

Ordenaremos los hechos según criterio cronológico:

  1. ) En fecha 1-4-2003 la empresa demandada entregó al actor carta de despido disciplinario. El trabajador se negó a recibir la carta, que fue firmada por dos testigos. Junto con la carta de despido, la encargada delestablecimiento entregó al actor una nota con el detalle de la liquidación, de la indemnización por despido y el recibo de saldo y finiquito. El actor tampoco firmó este documento por desconocer si las cantidades eran o no correctas [hechos probados segundo y tercero].

  2. ) Al día siguiente (2-4-2003) la encargada llamó al actor advirtiéndole que de no aceptar la cantidad ofrecida en concepto de indemnización por despido procedería a depositarla en el Juzgado de lo Social [hecho probado segundo, in fine].

  3. ) El 3-4-2003 la empresa consignó en la cuenta del Decanato de los Juzgados de lo Social la cantidad de 175,73 en concepto de "consignación por despido improcedente" [hecho probado cuarto].

  4. ) El demandante presentó papeleta de conciliación por despido, y en fecha 23-4-2003 se celebró conciliación previa, que terminó sin avenencia. Y en dicho de acto de conciliación previa la empresa «reconoce de nuevo la improcedencia del despido» [fundamento jurídico segundo, con valor fáctico], manifestando que «el día 1 de abril se le ofreció la cantidad de 175,73 euros en concepto de indemnización por despido improcedente y como el trabajador no lo aceptó se consignó en el Juzgado de lo Social» [hecho probado quinto].

  5. ) El 29-4-2003 el trabajador retiró la cantidad consignada [hecho probado sexto].

  1. - Quien recurre dice que el ofrecimiento de la liquidación, indemnización y finiquito llevado a cabo en 1-4-2003 no llevaba aparejado el reconocimiento de la improcedencia del despido. Además, señala, que el ofrecimiento de la indemnización no se hizo en términos claros y precisos. Estas exigencias legales de reconocimiento de la improcedencia del despido y ofrecimiento de la indemnización -sigue diciendo- sólo se produjeron con arreglo al art. 56.2 de la L.P.L para detener los salarios de tramitación en el acto...

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