STSJ País Vasco , 30 de Noviembre de 2004

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2004:2949
Número de Recurso1289/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Despidos y extinción de contrato SENT RECURSO Nº:1289/2004 N.I.G. 48.04.4-03/006280 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a treinta de Noviembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, DOÑA MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO, y DON EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Estefanía contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Bilbao de fecha diecisiete de Noviembre de dos mil tres , dictada en proceso sobre Despido(DSP), entablado por la hoy recurrente frente a SERVICIOS AUXILIARES DE MARKETING, S.A., DIANA PROMOCION, S.A., MAKRO AUTOSERVICIO MAYORISTA S.A., y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL..

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. ).- La actora Dª. Estefanía con DNI NUM000 , viene prestando sus servicios por cuenta y a las ordenes de la empresa demandada SERVICIOS AUXILIARES DE MARKETING S.A., como reponedora de Merchandissing, desde el 1/11/93 con la condición de indefinida percibiendo un salario mensual bruto de 612,68 euros mensuales con pp en jornada de 40 horas semanales. Desde el 31/01/03 la jornada es de 24 horas al haberse reducido legalmente por cuidado de hijo menor de 6 años, por lo que su salario mensual bruto es de 371,22 euros con pp de pagas extraordinarias.

  2. ).- Con fecha 23/07/03 la demandada SERVICIOS AUXILIARES DE MARKETING S.A. comunica a la actora por carta del siguiente tenor literal: "... al amparo del artículo 44 del ET con efectos de 23/07/03, pasará a formar parte de la plantilla de la empresa DIANA PROMOCIÖN, S.A al haberse subrogado ésta, con relación a nuestros servicios prestados en el centro comercial MAKRO donde Ud. Prestaba servicios de reposición a diversos clientes nuestros".

  3. ).- Que la compañía SERVICIOS AUXILIARES DE MARKETING S.A. tiene por objeto la organización y promoción de compras y ventas en grandes superficies comerciales, mercados y supermercados, así como la prestación de los servicios accesorios a esta actividad.

  4. ).- Que tal prestación del servicio se inicia con la contratación de sus servicios por una marca comercial interesada en promocionar la venta de un determinado producto en un centro comercial concreto; facturando SERVICIOS AUXILIARES DE MARKETING S.A.., a las referidas marcas comerciales por el servicio prestado.

  5. ).- Que, la promoción de la venta de los productos de dichas marcas se realizaba en el centro comercial de la compañía MAKRO AUTOSERVICIO MAYORISTA, S.A. 6º).- Que la empresa SERVICIOS AUXILIARES DE MARKETING S.A. regula las relaciones con sus empleados por el Convenio Colectivo Nacional para las empresas de promoción, degustación, "merchandissing" y distribución de muestras; publicado en el B.O.E., nº. 118, de 17.05.88.

  6. ).- Que la intervención de los Jefes de MAKRO con respecto a los empleados de SERVICIOS AUXILIARES DE MARKETING S.A., se limita a especificar el lugar, las estanterías, donde ellos deben colocar los productos. Las marcas comerciales que contratan con SERVICIOS AUXILIARES DE MARKETING S.A., no tienen contrato alguno con los empleados de esta.

  7. ).- Que SERVICIOS AUXILIARES DE MARKETING S.A, DIANA PROMOCIÓN S.A y MAKRO AUTOSERVICIO MAYORISTA, S.A., tienen patrimonio y -organización propia adscrita a su respectiva actividad. SERVICIOS AUXILIARES DE MARKETING S.A.que abona la retribución a la actora, es quien percibe los frutos de la labor de la demandante y quien le impone, en su caso, las oportunas correcciones en el desarrollo de su tarea.

  8. ).- Que MAKRO AUTOSERVICIO MAYORISTA S.A., se dedica a la actividad de comercio. Regula sus relaciones con sus empleados por el Convenio Colectivo propio de empresa.

  9. ).- La actora no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de representante legal ni sindical de los trabajadores.

  10. ).- Con fecha 29/08/2.003 se celebró el preceptivo acto de conciliación con resultado sin avenencia respecto a DIANA PROMOCIÓN S.A y MAKRO AUTOSERVICIO MAYORISTA, S.A.y sin efecto respecto a SERVICIOS AUXILIARES DE MARKETING S.A.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda de despido interpuesta por Estefanía contra MAKRO AUTOSERVICIO MAYORISTA S.A., SERVICIOS AUXILIARES DE MARKETING S.A. y DIANA PROMOCION SA y FGS-FONDO DE GARANTIA SALARIAL. ACORDANDO: PRIMERO.- Estimando la excepción de legitimación pasiva, desestimar la demanda de despido interpuesta por Estefanía contra MAKRO AUTOSERVICIO MAYORISTA S.A y DIANA PROMOCION SA, a quienes en consecuencia, absuelvo de todas las pretensiones deducidas en su contra en este procedimiento. SEGUNDO.- Desestimar la demanda respecto a la demandada FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que en su caso pudiera corresponder. TERCERO.- Que estimando en lo principal la demanda interpuesta por Estefanía y calificando el despido como improcedente, condeno a la demandada SERVICIOS AUXILIARES DE MARKETING S.A. a que en el plazo de cinco días a partir desde la notificación de esta resolución opte por readmitir a la actora o a indemnizarle con 5412,39 euros y en uno y otro caso al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, absolviendo al resto.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de Suplicación por la actora, que fue impugnado por DIANA PROMOCION SA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La trabajadora demandante recurre en suplicación la sentencia de instancia que declaró la improcedencia del despido acordado por la empresa Servicios Auxiliares de Marketing, S.A. con efectos de 23 de julio de...

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