STSJ País Vasco , 24 de Octubre de 2000

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2000:5065
Número de Recurso1333/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1333/00 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 24 DE OCTUBRE DE 2000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Eloy contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº3 (Donostia) de fecha veinticinco de Febrero de dos mil, dictada en proceso sobre CANTIDAD, y entablado por Eloy frente a VIGILANCIA INTEGRADA S.A. VINSA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- D. Eloy , mayor de edad, titular del D.N.I. nº NUM000 , cuyas demás circunstancias personales aparecen recogidas en el escrito rector de este procedimiento, vino prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada VIGILANCIA INTEGRADA, S.A. (VINSA), desde el 29 de Enero de 1997, con la categoría profesional de Escolta y con un salario de 132.795 pts. mensuales.

Segundo

Por Sentencia de 23 de Octubre de 1998 de este Juzgado de lo Social, dictada en los autos nº 461/98, seguidos a instancia del actor frente a la hoy demandada, en reclamación de categoría profesional, se reconoce Don. Eloy la categoría profesional de Escolta desde el 29 de Enero de 1997, así como las diferencias salariales a percibir generadas entre la categoría que venía siéndole reconocida de vigilante Jurado, y la estimada, en la cantidad de 77.430 pts. Resolución que alcanzó su firmeza.

Tercero

Por Sentencia de fecha 26 de Enero de 1999, del Juzgado de lo Social nº 2 de San Sebastián, dictada en los autos 461/98, seguidos a instancias del actor frente a la Empresa hoy demandada, en reclamación de rescisión de contrato de trabajo, se estima la pretensión instada por el demandante declarando extinguido el contrato de trabajo, condenando a la empresa Vigilancia Integrada, S.A., a abonar a D. Eloy una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores al año, y que asciende a la cantidad de 335.053 pts. En su Fundamento de Derecho Cuarto de la referida Resolución se determinan, como incumplimientos llevados a cabo por la empresa VIGILANCIA AINTEGRADA, S.A. (VINSA) para proceder a la extinción del contrato, que "por parte de la demandada ha existido un incumplimiento del deber de presentar al actor a las pruebas de tiro convocadas por el Ministerio de Interior para obtener la preceptiva licencia que habilita a prestar servicios como escolta, privándole así también de la posibilidad de trabajar como vigilante de seguridad con armas. Existe un incumplimiento grave por el empresario encuadrable en el artículo 50.1 c) del E.T."

Y a su Fundamento de Derecho Quinto, lo que literalmente dice: "También alega el demandante la falta de ocupación efectiva por parte de la mercantil demandada. Acreditado en juico que el actor no trabajó durante septiembre de 1997 y en los periodos comprendidos del 8- 11-97 a 16.3.97 y del 30-4-98 hasta la fecha de hoy, la empresa ha incumplido el derecho del trabajador reconocido en el artículo 4.2 del E.T. que tiene cabida en el artículo 50.1 c) del mismo texto, en cuanto que la demandada no ha justificado la existencia de fuerza mayor que le pudiera exonerar de responsabilidad".

Cuarto

Recurrida en Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en fecha 20 de Julio de 1999 se dictó Sentencia estimando en parte el recurso, fijando el importe de la indemnización a percibir en 390.905 pts., en correcta aplicación del artº 50.2 en relación con el art. 56.1 a)

del Estatuto de los Trabajadores, en vez de las 335.053 pts. fijadas en instancia.

Quinto

Al actor le fue retirada la licencia de armas el 18.03.1998, por no haberse presentado a los correspondientes ejercicios de tiro semestrales y trimestrales programados por la Dirección General de la Guardia Civil.

Con posterioridad al actor,prestando sus servicios para otra empresa de seguridad diferente a la demandada, ha obtenido el permiso para portar armas en septiembre de 1999.

Sexto

De estimarse la demanda, el actor solicita le sea reconocida, en concepto de daños y perjuicios ocasionados, la cantidad de 5.000.000 de pts., por haberle imposibilitado la empresa el poder seguir con su profesión como escolta, por no proporcionarle ocupación efectiva, por impedirle el que se pudiera presentar a las pruebas de tiro previstas para poder seguir portando armas.

Séptimo

En fecha 17 de Septiembre de 1999 se celebró el acto de Conciliación, habiendo finalizado intentado sin efecto".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que, desestimando la excepción de prescripción de la acción, alegada por la empresa demanda VIGILANCIA INTEGRADA, S.A. (VINSA), y desestimando la demanda presentada por D. Eloy frente a la empresa VIGILANCIA INTEGRADA, S.A. (VINSA), en reclamación de indemnización por daños y perjuicios, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de todos los pedimentos frente a ella deducidos".

TERCERO

Frente a dicha resolución se...

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