STSJ Comunidad de Madrid 118/2008, 18 de Febrero de 2008

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2008:2800
Número de Recurso5709/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución118/2008
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0005709/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00118/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 5709-07

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 388-07

RECURRENTE y RECURRIDO/S:CTO.MEDICINA S.L.

RECURRIDO Y RECURRENTE/S: DOÑA Susana

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a dieciocho de febrero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 118

En el recurso de suplicación nº 5709-07 interpuesto por la Letrada DOÑA CONCEPCIÓN SUAREZ DOMINGUEZ, en nombre y representación de CTO.MEDICINA S.L., y por la letrada, DOÑA NURIA BERMÚDEZ GÓMEZ, en nombre y representación de DOÑA Susana, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de los de MADRID, de fecha TREINTA DE MAYO DE DOS MIL SIETE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 388-07 del Juzgado de lo Social nº 6 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Susana contra CTO.MEDICINA S.L., en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en TREINTA DE MAYO DE DOS MIL SIETE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por DOÑA Susana contra "CTO. MEDICINA S.L.", debo declarar y declaro NULO el despido de dicha trabajadora, llevado a cabo por la empresa el 05/03/07, condenando a ésta última a la inmediata readmisión de aquella, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de su alta médica -que tuvo lugar a finales de marzo/07 sin que conste exactamente el día-, hasta la fecha de la readmisión, a razón de un salario de 35 euros/día. Se condena asimismo a la empresa a abonar a la actora, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, la cantidad de 3.000 euros."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante, Doña Susana, mayor de edad, con DNI n° NUM000, vino prestando servicios por cuenta y orden de la empresa "CTO MEDICINA S.L.", desde el 01/08/01, con categoría profesional de Auxiliar Administrativo, y salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, de 1.050,00 euros brutos mensuales, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. La relación laboral se concertó a través de un contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, en el que se hizo constar que la actividad económica de la empresa era "ENSEÑAN OPOSIC", y que sería de aplicación el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos. SEGUNDO.-Conforme a sus Estatutos, la Sociedad demandada tiene por objeto: a) La prestación de asistencia sanitaria, médico-quirúrgica, a través de profesionales de la medicina, así como de otras profesiones y tareas relacionadas con esta especialidad. b) E1 diseño, desarrollo, fabricación, distribución y venta de material médico quirúrgico. c) EL desarrollo de la actividad de enseñanza en general, preparación de carreras, profesiones especiales y preparación de oposiciones, impartición de cursos, conferencias, charlas congresos o seminarios. d) La creación,edición, distribución y venta de material de enseñanza, ya sea en soporte escrito (libros, folletos, etc) o en cualquier otro soporte técnico 0 informático (CD-Rom, diapositivas, videos, etc) en el que pueda recopilarse información. Dichas actividades podrán ser desarrolladas por la Sociedad, total o parcialmente de modo indirecto, mediante la titularidad de acciones o de participaciones en sociedades de objeto idéntico ó análogo. No obstante, la empresa demandada a lo que se dedica realmente es a impartir cursos de formación a Licenciados y Diplomados para la preparación de oposiciones de distinta índole, centrándose especialmente y dentro de 1a rama sanitaria, en la preparación de cursos de Médico Interno Residente (M.I.R.), Enfermería Especializada, etc, impartiendo cursos presenciales y a distancia. (Doc. n° 21, pág. 1ª del ramo de prueba de la empresa) TERCERO.- La demandante había venido desempeñando funciones de recepcionista y secretaria, en jornada partida de mañana y tarde, de lunes á viernes. CUARTO.-El 16/02/06 causó baja por maternidad, habiendo permanecido en dicha situación hasta el 07/06/06, incorporándose a su puesto de trabajo el 08/06/06. QUINTO.-El 07/06/06 la actora se personó en el centro de trabajo acompañada por dos personas, solicitando que se le informara de donde tenía que reincorporarse y manifestando que quería acogerse a una reducción de jornada del 50% por guarda legal y realizar un horario de 9:30 a 13:00 horas, así como disfrutar de media hora de lactancia hasta que su hijo tuviera 9 meses, habiéndosele indicado que no se encontraba presente la persona que debía informarle y que volviera al día siguiente. La empresa le contestó por escrito, el 08/06/06, en los siguientes términos: "Muy Señora nuestra:

En relación con su solicitud verbal realizada en el día de ayer, procedemos a facilitarle toda la información requerida:

I.La fecha de su reincorporación al trabajo tras el disfrute de su baja maternal es hoy 8 de junio de 2006, según se deduce de la Resolución que esta empresa recibió en su día de la Dirección Provincial del Instituto de la Seguridad Social emitido con fecha 11 de abril de 2006. 2. Al reincorporarse, tiene usted derecho a una reducción de jornada, por plazo de nueve meses, que puede oscilar desde un tercio a la mitad de su jornada habitual, con la consiguiente reducción proporcional en su salario. 3. Tiene usted derecho a elegir el periodo horario concreto en que prestará sus servicios a la empresa, en función de la reducción a la que opte y siempre dentro de su jornada habitual de trabajo en CTO Medicina, entre 14:30 y 22:30 horas.

Así pues, le rogarnos nos confirme su deseo de optar a esta reducción indicando tanto la proporción de la jornada a reducir como el horario concreto que desea realizar dentro del margen establecido. Quedamos a la espera de sus noticias. Atentamente," La actora firmó el recibí de dicho escrito -haciendo constar "NO CONFORME". (DOC. n° 23 de la actora y 'n° 2 de la empresa). SEXTO.- El mismo día 08/06/06 la actora se incorporó al centro "de trabajo sito en la C/ Nuñez de Balboa, n° 115 de Madrid, en la jornada de tarde, habiéndosele asignado por la empresa un puesto en la recepción, y al día siguiente, 09/06/06, acudió al Servicio público de Salud donde cursaron su baja médica por ansiedad. La actora permaneció en situación de IT ininterrumpidamente desde el 09/06/06 hasta el 27/11/06.

Desde el 14/07/06 fue tratada en el Servicio de Salud Mental de Carabanchel, dependiente del Servicio Madrileño de Salud, y concretamente por el Dr. Víctor, que el 14/07/06 informó en relación con la demandante:"cuadro depresivo ansioso moderado, reactivo a circunstancias vitales complicadas. Recursos personales para afrontar el problema laboral contando con asesoramiento apropiado. Seguimiento psicoterapéutico en este CSM. Ruego prolongar IT". Por su parte, el 03/11/06 informó: "Mujer de 29 años en seguimiento ambulatorio desde julio/06 en relación con padecimiento de cuadro depresivo ansioso moderado, reactivo a conflicto laboral. Afrontamiento del problema en nivel judicial, precisa prolongar IT a la espera de evolución". El 16/03/07 se emitió Informe por el referido Dr. en los siguientes términos: Según consta en el historial clínico de Dª. Susana, recogido en este Servicio desde el 14 de julio de 2006, se trata de una mujer de 30 años de edad que fue remitida por su médico de Atención Primaria refiriendo problemas en el ámbito laboral con repercusión negativa en su estado de ánimo. Fue valorada inicialmente en la consulta de psiquiatría por un cuadro de ansiedad reactiva a circunstancias laborales descritas como adversas y que derivaron en un estado de ánimo disfórico, accesos de llanto, somatizaciones ansiosas y alteración de los ritmos biológicos. Con posterioridad recibió intervención psicoterapéutica de apoyo que se prolongó hasta septiembre de 2006. Este cuadro clínico ha sido entendido como un trastorno adaptativo ansioso de meses de evolución y que en ausencia de otro tipo de padecimiento, abordado a nivel sintomático con benzodiacepinas y antidepresivos. Este abordaje conjunto, farmacológico y psicoterapéutico, ha sido encaminado al desbloqueo de sus recursos personales de afrontamiento y toma de decisiones en el ámbito laboral, donde se generó el problema. Ha mantenido seguimiento regular hasta el momento de realizar este informe y la evolución observada hasta este momento ha sido hacia la remisión de la sintomatología de forma paralela a (a resolución del conflicto laboral. Informe que realizo a petición de la interesada para que conste donde proceda, en Madrid a dieciséis de marzo de 2007. SÉPTIMO.- El mismo día de la baja por IT de la actora, 09/06/06, su letrada remitió a la empresa un búrofax del siguiente tenor literal: "MUY SRES.MIOS: Por medio de la presente y siguientes instrucciones de nuestro mandante DOÑA Susana, les dirigimos la presente en relación a los hechos acaecidos con motivo de su incorporación a su puesto de trabajo, producido tras el disfrute de maternidad el pasado día de ayer, 8 de junio de 2006. El pasado día 1 de junio de 2006, durante el disfrute de su baja por maternidad y tras conversación telefónica mantenida con el...

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