STSJ Comunidad de Madrid 849/2005, 18 de Octubre de 2005

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2005:10091
Número de Recurso3196/2005
Número de Resolución849/2005
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCONMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZMANUEL RUIZ PONTONES

RSU 0003196/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0009724, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003196/2005-P

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: STRYKER IBERIA SL

Recurrido/s: Bartolomé

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de MADRID de DEMANDA

0000969/2004

Sentencia número: 849/2005-P

207105

Ilma. Sra. DOÑA Mª VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilma. Sra. DOÑA Mª ROSARIO GARCÍA ALVAREZ

Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES

__________________________________________________

En Madrid, a dieciocho de octubre de dos mil cinco, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 3.196/05 interpuesto por STRYKER IBERIA, S.L., frente al auto dictado por el Juzgado de lo Social número Cuatro de los de Madrid, el día 15 de febrero de 2.005, en los autos número 969/04, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña Mª VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DON Bartolomé, por despido, contra STRYKER IBERIA, S.L. y en su día se dictó sentencia, en cuya fase de ejecución se ha dictado el auto que ahora se recurre, que desestima el recurso de reposición formulado contra el de fecha 20 de enero de 2005, que confirma y que en su parte dispositiva dice:

Que procede decretar la extinción de la relación laboral del actor con la empresa demandada en la fecha de la presente resolución por readmisión irregular del trabajador, condenando a la empresa demandada al abono de la suma de 40.047,21 euros en concepto de indemnización devengada hasta esta fecha con arreglo al salario declarado probado en la sentencia de despido, así como la indemnización adicional de 15 días por año de servicio por importe de 13.348,75 euros.

SEGUNDO

En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- Que por sentencia de fecha 11.11.04, se declaró la improcedencia del despido objeto de este procedimiento condenando a la empresa demandada a readmitir al actor en las mismas condiciones existentes con anterioridad al despido o bien a su elección a abonar una indemnización de 38.442.822 euros, así como al abono de salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido el día 7.9.04 hasta la fecha de la notificación de la sentencia, si bien descontando los salarios percibidos desde el día 22.9.04 por su prestación de servicios en otra empresa.

SEGUNDO

La sentencia dictada en este procedimiento fue notificada a la empresa demandada mediante edictos publicados en fecha 19.11.04, presentando la empresa un escrito en fecha 25.11.04 ejercitando la opción a favor de la readmisión del trabajador, haciendo constar la comunicación de la misma al trabajador simultáneamente a la presentación del escrito.

TERCERO

En fecha 16.12.04 la parte actora presentó escrito solicitando la ejecución de la sentencia y la extinción de la relación laboral por readmisión irregular con las consecuencias legales inherentes y además solicitando el abono de una indemnización adicional prevista en el artículo 279-2-b) LPL.

CUARTO

Convocadas las partes a la celebración de la comparecencia prevista en la Ley, tuvo lugar la misma con asistencia de ambas partes que tras exponer sus diferentes posturas y practicarse la prueba propuesta y admitida elevaron sus conclusiones a definitivas declarándose los autos conclusos para dictar la oportuna resolución.

QUINTO

En fecha 13.12.04 D. Juan Carlos emitió un comunicado haciendo constar que habían decidido reincorporar al actor dentro de la división de especialidades quirúrgicas siguiendo el plan estratégico de crecimiento en la zona de Madrid y Castilla La Mancha; indicando que a partir del día 10 de diciembre es efectiva dicha incorporación y que en próximas fechas comunicarían la zona que cubrirá comercialmente.

A partir del día 10.12.04 se puso a disposición del actor un vehículo y un teléfono móvil.

SEXTO

En fecha 7.9.04 la jefe de producto Dª Asunción dirigió un e-mail a varios empleados de la empresa entre los que se encontraba el actor acerca de la actualización de lanzamientos de nuevos productos indicando las fechas de actualización de cada uno de ellos de la forma que se describe en el documento 19 aportado por la empresa y cuyo contenido se da aquí por reproducido.

SÉPTIMO

El día 13.12.04 Dª Esperanza en nombre de la empresa demandada remitió un e-mail al actor solicitándole que como ya le había comentado anteriormente precisaban. El actor contestó en el sentido de que debía estar en la sala de juntas pero que si la información corría prisa se acercaba a casa a por la documentación, contestando la citada Esperanza en el sentido de que si precisaba urgentemente la información.

No consta que al actor se le adeude suma alguna en concepto de salarios de tramitación devengados.

OCTAVO

En los años 2003 y 2004 en el organigrama de la empresa, el actor figuraba como delegado de ventas centro junto con D. Clemente en el año 2003 y junto a Dª Natalia en el año 2004. En el organigrama para el año 2005 el actor figura como delegado centro junto con Dª Natalia y Dª Ángela.

NOVENO

En fecha 13.12.04 D. Juan Carlos remitió al actor un e-mail con el contenido que consta en el documento 33 aportado por la parte demandada y cuyo contenido se da aquí por reproducido, indicándole que durante esa semana le remitiría el listado de la zona a su cargo a partir de 1 de enero y que mientras tanto le gustaría que durante esa semana al menos y la que viene estuviera en un plan de formación de nuevos productos y nuevas líneas de negocio, indicando que dicha formación se le iría proporcionando durante las dos próxima semanas y que mientras tanto podía estudiar los fundamentos básicos de cirugía oral y maxilofacial y demás fundamentos anatómicos con los libros que le había proporcionado. A tal efecto el actor permaneció esa semana y la siguiente en la Sala de reuniones EQ estudiando el libro a que se refiere el e-mail y los prospectos con actualizaciones de productos que también se hacen constar en el correo del Sr. Juan Carlos, comunicándole el día 15 de diciembre que debía abandonar la Sala durante 45 minutos para realizar la comida del curso de formación. Al lado de dicha Sala en un despacho aparte se encontraban los jefes de producto a las que el actor podía consultar cualquier duda.

Con anterioridad al despido el actor no había permanecido antes en esa Sala de reuniones o en otro lugar estudiando prospectos de productos ni ningún libro de medicina, ni consta que se le hubiera encomendado con anterioridad de forma exclusiva realizar esas funciones de estudio no llevando a cabo actividad comercial alguna. Si se había encomendado tal estudio en alguna ocasión a comerciales nuevos que entran en la empresa.

En fecha 17.12.04 el actor remitió un e-mail a D. Juan Carlos solicitándole el listado de ventas de su zona así como el acumulado total anual dado que una parte importante de su sueldo es variable según los objetivos de ventas...

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