STSJ Murcia 384, 9 de Mayo de 2006

PonenteFAUSTINO CAVAS MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2006:384
Número de Recurso372/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución384
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00574/2006 ROLLO Nº: RSU 372/2006 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA, a nueve de mayo del dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos.

Sres. Magistrados, JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ y D. FAUSTINO CAVAS MARTINEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por FONDO DE GARANTIA SALARIAL, contra la sentencia número 572/05 del Juzgado de lo Social número Uno de Murcia, de fecha 19 de diciembre del 2005, dictada en proceso número 809/05 , sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por D. Eloy frente FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FAUSTINO CAVAS MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "1.- El actor D. Eloy venía prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa TECNOLOGIA Y DESARROLLO INFORMATICO S.L., dedicada a la actividad de Asesoramiento Informático, desde el día 24-1-01 hasta el 13-6-02, con categoría profesional de Programador Oficial 2ª, con retribución mensual de 1.640'76 euros, incluida prorrata de Pagas extras, y diaria de 54'69 euros. 2.- La parte actora tiene devengada y no percibida la suma de 3.484'84 euros, por los siguientes conceptos: -Dietas mes de abril 2.002, 228'86 . -Salarios mes mayo 2.002, 1.307'82 . - Salarios mes junio 2.002, 620'04 . -P. proporcional Gratif. Extraor.

julio/02, 968'47 . -Vacaciones no disfrutadas año 2.002, (10 días). 359'65 -TOTAL 3.484'84 . 3.- Se dictó Sentencia por la que se acordó que "estimando la demanda formulada por D. Eloy frente a Tecnología y Desarrollo Informático, S.L., debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 3.484'84 euros, más los intereses moratorios del 10% de dicha cantidad. 4.- Solicitado el abono del FOGASA mediante resolución de éste de fecha 29-9-04 se acordó el abono de la cantidad de 1.948'15 euros. Contra la cual el actor interpuso reclamación previa y demanda."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Eloy contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo condenar y condeno a éste al pago a aquel de la cantidad de 708'05 euros.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado sustituto del Abogado del Estado, en representación de la parte demandada, con impugnación de contrario, representado por DOÑA CARMEN RUIZ ARJONA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor presentó demanda contra el FOGASA reclamando a éste el abono de 708,05 euros, que es la diferencia existente entre los 1.948,15 euros correspondientes a 59,54 días que le fueron satisfechos por dicho organismo y la cantidad de 2.656,20 euros correspondientes a 81,18 días que, según los cálculos del actor, le debieron ser abonados.

Por sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Murcia, de fecha 19-12-2005 , se estimó la demanda, y es contra esta resolución que interpone recurso de suplicación el ente demandado, donde, en un único motivo, dedicado a la revisión del derecho aplicado por el juzgador a quo en base a lo dispuesto en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia infracción por interpretación errónea de la normativa aplicable, que concreta en los arts. 33.1 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el artículo 18 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, de Organización y Funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial . El núcleo de la discrepancia afecta al sistema de cálculo adoptado por el juez para obtener el número de días adeudados por la empresa, que, a criterio del organismo recurrente, debe hacerse "dividiendo el importe total adeudado por el salario real del trabajador, una vez deducidos los conceptos extrasalariales de conformidad con el artículo 33 del E.T . en relación con el art. 26 y el art. 18 del Real Decreto 505/85 ".

Por el contrario, la parte impugnante del recurso defiende el método utilizado en la sentencia, cuya confirmación solicita. En su fundamento de derecho segundo la sentencia recurrida afirma lo siguiente: "La doctrina que alega el FOGASA no es tan sostenida como se afirma, existiendo otros tribunales Superiores que mantienen que de aceptar la fórmula propuesta por el FGS, se obviarían las peculiaridades propias de la naturaleza y estructura salarial. Se deduce de esta estructura que por cada día de trabajo, no sólo se genera el derecho a percibir el salario correspondiente a ese día sino también el derecho al descanso semanal, a las vacaciones y al percibo proporcional de las correspondientes pagas extraordinarias. Por lo tanto, para calcular los días de salario pendientes de pago que debe abonar el FGS ante la insolvencia de la empresa, se debe tener en cuenta la forma de su devengo. De tal forma que en cuanto al salario que se devengue con periodicidad mensual, se computará éste de acuerdo a los días efectivamente trabajados incluido el descanso semanal y días festivos; las retribuciones de periodicidad superior al mes (pagas extraordinarias), se computarán atendiendo al número de días de trabajo que han sido necesarios para tener derecho a ellas y, por último las vacaciones, se computarán en función de los días que realmente le correspondan disfrutar. La suma de todos estos conceptos traducidos en días será la que se deba tener en cuenta a efectos de aplicar los límites...

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