STSJ Cataluña , 25 de Junio de 2001

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2001:8083
Número de Recurso1630/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1630/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL c.c ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 25 de junio de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5567/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Juan frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha treinta de octubre de dos mil dictada en el procedimiento nº 354/2000 y siendo recurrido/a s.a. de entretenimiento y limpieza (sael). Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ

QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de mayo de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha treinta de octubre de dos mil que contenía el siguiente Fallo:

" Que desestimando la demanda presentada por DON Juan ,contra S.A. ENTRETENIMIENTO Y LIMPIEZA, debo declarar y declaro procedente el despido del trabajador demandante. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - DON Juan prestaba servicios por cuenta y bajo la dirección de S.A. DE ENTRETENIMIENTO Y LIMPIEZA, con la categoría profesional de limpiador y una antigüedad desde 16 de enero de 1995. El salario mensual asciende a la cantidad de 135.512, sin prorrata de pagas extraordinarias, y de 163.327 pesetas, con prorrata.

  2. - El día 22 de marzo de 2000 se le impuso de nuevo al trabajador otra sanción de suspensión de empleo y sueldo, aunque esta vez de veinte días de duración, por falta grava consistente en abandono injustificado del puesto de trabajo el día 5 de ese mes durante una hora y media, desobedeciendo después la orden de la dirección de quedarse a terminar la tarea; en salir una hora antes del final de la jornada, el día 6 de ese mes; por no finalizar la tarea, el día 7 y por presentarse embriagado el día 12. El día 31 de marzo de 2000 se impuso al trabajador la sanción de suspensión de empleo y sueldo de un día, como falta leve por no haberse presentado en su puesto de trabajo el día 24. La dirección de la empresa nunca llegó a ejecutar estas sanciones.

  3. - El día 22 de marzo de 2000, un día después de su ingreso hospitalario, Nieves , hermana del trabajador, fue intervenida quirúrgicamente por obesidad hipermórbida en el Hospital Universitario San Joan de Reus. Fue dada de alta hospitalaria el día 24 de marzo.

  4. - El día 15 de abril el trabajador acudió al centro de trabajo Institut Pere Mata de Reus, sobre las 7.23 horas, y diecinueve minutos después se ausentó, sin tan siquiera vestirse con la ropa de trabajo. El día siguiente también faltó a su obligación de cumplir con la jornada laboral, al no presentarse a su puesto de trabajo. El día 17 tenía descanso semanal. El día 18, que sí era laborable, se incorporó a su puesto de trabajo, pero sin presentar justificación documental o de otro tipo que explicase la razón de su ausencia los días de trabajo anteriormente mencionados pese a que fue requerido para que lo hiciera.

  5. - Con fecha 11 de mayo de 2000, la empresa comunicó al trabajador el despido disciplinario con efecto desde ese mismo día, legando faltas de asistencia reiteradas e injustificadas.

  6. - El demandante no ostenta ni consta que haya ostentado el último año cargo representativo o sindical.

  7. - Con fecha 23 de mayo de 2000 se intentó la conciliación previa al juicio sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que como primer motivo del recurso y bajo correcto amparo procesal en la letra b) del art. 191 de la LPL se interesa por parte del trabajador recurrente la modificación del relato fáctico en los particulares que seguidamente se estudiarán.

Que se inicia tal motivo, solicitando la supresión del ordinal segundo del histórico, sin que pueda estimarse y ello porque la carta de despido sí recoge los actos a los que se refiere el hecho declarado probado, y cuya mayor concreción se contiene en las sendas comunicaciones de dichas sanciones y que fueron recibidas por el recurrente, sin que frente a las mismas formulara acción alguna, por lo tanto ninguna indefensión se le causa.

Que el resto de consideraciones que vierte tampoco pueden ser tenidas en cuenta por la Sala ya que son meras deducciones de la parte que no tienen encaje en el motivo citado, y cuya finalidad es acreditar el supuesto error del Juzgador en la valoración probatoria.

Que en segundo y último lugar se...

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