STSJ Navarra , 29 de Diciembre de 2004

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2004:1724
Número de Recurso342/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTINUEVE DE DICIEMBRE de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación interpuesto por DON LEOPOLDO J.B. GARCIA QUINTEIRO, en nombre y representación de Luis Pablo , Marco Antonio , Braulio , Fidel y Jorge , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre Despido; ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por DON Luis Pablo y cuatro más, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que, declarando la nulidad del despido, se condene solidariamente a la demandada CHRONOEXPRES, S.A., a la readmisión de los actores sy al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta que la readmisión tuviere lugar o, subsidiaria y alternativamente, se declare la improcedencia del despido condenando a la demandada, a su opción, a que readmita a los actores en su puesto de trabajo o al abono de la indemnización de 45 días por año de servicio y, en ambos casos, al abono de los salarios de tramitación devengtados.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la excepción de falta de jurisdicción opuesta por CHRONOEXPRÉS, S.A. frente a la demanda de despido nulo y subsidiariamente improcedente formulada por D. Luis Pablo , D. Marco Antonio , D. Braulio , D. Fidel y D. Jorge , debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión en su contra actuada, por entender que no existe relación laboral entre las partes que pueda determinar la competencia de este orden social de la jurisdicción, indicando que en todo caso la competencia corresponde a los Juzgados y Tribunales del orden civil."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: Los actores han venido prestando servicios de transporte para CHRONOEXPRES, S.A. desde las fechas que a continuación se indican para cada uno de ellos:- D. Luis Pablo desde el 20 de junio de 1999.- D. Marco Antonio desde octubre de 2000.- D. Braulio desde marzo de 1999.- D. Fidel desde diciembre de 2002.- D. Jorge desde noviembre de 1999, fecha en la que consta emitida la primera factura de este demandante para CHRONOEXPRES ESPAÑA, S.A. (folio 76 de los autos), siendo el resto de facturas aportadas por el mismo correspondientes a la empresa, en concreto a JET WORLDWIDE ESPAÑA, S.A. (folios 58 a 76 de los autos).- SEGUNDO.- Los demandantes son titulares de los vehículos con los que realizan la actividad de reparto de mercancías para CHRONOEXPRES, S.A., consistente en pequeña paquetería y sobrería, significando a continuación cual es el peso máximo autorizado de dichos vehículos conforme a la documentación correspondiente a cada uno de los actores aportada por la demandada:- D. Jorge hasta 2000 kg (folio 98 de los autos) pero consta que este actor solicitó que fuese rebajado el peso máximo del vehículo de su propiedad que ascendía a 2.660 kg (folio 99 de los autos) rebajándose el peso máximo autorizado a 2.000 kg.- D. Luis Pablo es titular de un vehículo mixto adaptable con un peso máximo autorizado de 2.000 kg (folios 110 y 112 de los autos).- D. Fidel es titular de un vehículo con un peso máximo autorizado de 2.800 kg (folio 124 de los autos).- D. Marco Antonio es titular de un vehículo con una carga máxima autorizada de 2.315 kg (folio 135 y 136 de los autos).- D. Braulio es titular de un vehículo destinado también al transporte público con un peso máximo autorizado de 2.000 kg (folios 148 y 149 de los autos).- TERCERO.- Los demandantes se encuentran de alta en el impuesto de actividades económicas en concreto en la actividad de transporte de mercancías por carretera, hallándose igualmente de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como transportistas por cuenta propia, constando que uno de ellos, D. Fidel tiene otorgado por resolución de la T.G.S.S. publicada en el BON de 28 de mayo de 2003 (folios 161 y 162 de los autos) aplazamiento extraordinario de cuotas a la Seguridad Social.- CUARTO.- Los actores giraban mensualmente facturas a la demandada fechadas el último día del mes anterior y presentadas dentro de los primeros cinco días del mes siguiente en las que se recogían la cantidad que debían percibir en concepto de servicios de reparto y recogida de mercancías realizados durante cada mensualidad y se añadía el 1 % de compensación de cobro de pagaré, facturas a las que aplicaban el IVA del 16 %, abonando la demandada las cantidades resultantes, emitiendo pagarés de vencimiento a tres meses vista, constando que cada mes percibían cantidades distintas en función de los kilos, los kilómetros y el número de repartos y recogidas efectuadas, subdividiéndose esa cantidad entre los repartos o recogidas únicos en un solo domicilio, que se computan o denominan como "punto", y una cantidad menor y adicional por los bultos o sobres que se entregan o reciben en único domicilio denominado "subpunto", constando también que percibían mensualmente una cantidad fija en concepto de publicidad por llevar el logotipo de la empresa en las furgonetas, 90 , y también 90 mensuales por disponibilidad.- Se aporta por CHRONOEXPRES, S.A. la facturación efectuada por los demandantes a la empresa en los meses de enero a diciembre de 2003 y enero a marzo de 2004 (folios 179 a 181 de los autos) que se tiene por reproducida, ascendiendo esa facturación media en los seis últimos meses anteriores a marzo de 2004 a la cantidad que se refleja en demanda por los actores y que a continuación se expone:- D. Luis Pablo 3.820,69 .- D. Marco Antonio 3.808,84 .- D. Braulio 3.486,19 .- D. Fidel 3.727,90 .- D. Jorge 3.643,81 .- El salario establecido en el Convenio Colectivo de Transporte de Mercancías por Carretera de Navarra para el año 2003 para la categoría de conductor mecánico asciende a 1.061,84 , y a 1.048,07 para la categoría de conductor.- QUINTO.- Los gastos de kilometraje y mantenimiento de los vehículos corrían a cargo de los actores.- Éstos, como ya se ha expuesto, llevaban en sus furgonetas los logos y anagramas corporativos de CHRONOEXPRES, S.A., gastos de colocación de los mismos sufragados por CHRONOEXPRES, S.A.- También portaban uniforme con el anagrama de la empresa.- SEXTO.- Consta que los actores diariamente acudían a las instalaciones de la empresa demandada aproximadamente a las 7,00 horas de la mañana, se entregaban por ésta las mercancías que debían repartir, en función de las rutas ya asignadas por la demandada, quien les indicaba también la frecuencia con que se debían realizar las mismas, rotando entre sí los actores por dichas rutas.- Se aporta por la parte actora información a los conductores de CHRONOEXPRES, S.A. relativa a los procedimientos de recogida y entregas, vuelta de reparto, documentación de recogidas, de incidencias, de vuelta de reparto, constando que diariamente los chóferes debían realizar una hoja cuyo modelo también se adjunta en dicho documento, en la que debían plasmar tanto las entregas como las recogidas.- El transporte lo realizaban los demandantes de lunes a viernes también algunos sábados rotando entre sí.- SÉPTIMO.- Los demandantes portaban móvil de su propiedad y con cuyos gastos corrían igualmente.- OCTAVO.- Consta que el 5 de enero de 2001 tuvo lugar una reunión entre la dirección de la empresa demandada representada por el Director de Explotación Nacional y el Director de Desarrollo, actuando ambos en nombre y representación de CHRONOEXPRES ESPAÑA, S.A., y de otro lado D. Lucas , D. Silvio y D. Luis Carlos en calidad de transportistas autónomos en su nombre y representación, y en representación de los transportistas que prestan sus servicios a la empresa en las delegaciones de Vitoria y Bilbao, levantándose el acta de la reunión que obra en autos (folios 460 a 467) y que se da por reproducida, plasmándose en el encabezamiento del acta que "los transportistas autónomos que prestan sus servicios a la empresa en las delegaciones de San Sebastián, Pamplona y Logroño, presentes en las reuniones que han posibilitado este acuerdo no están presentes en el momento de la firma de este documento, en el entendimiento de los firmantes que los citados transportirstas ausentes ratificarán este acuerdo en documento anexo con lo que se perfeccionará su validez", haciéndose constar también en el acta que asistían a la reunión dos personas, los Sres. Alfonso y Diego pertenecientes a los sindicatos de transportistas autónomos agrupados en HIRU.- En dicho acuerdo se recogía con efectos de 1 de octubre de 2000, en relación a todos los conceptos a facturar por los transportistas una subida del 2 %, con efectos también de 1 de octubre de 2000 y en relación al concepto de kilometraje a facturar por los transportistas una subida del 6 %, y con efectos de 1 de enero de 2000 en referente al concepto de entregas efectivas a facturar por los transportistas una subida del 10 %, recogiéndose en dicho acuerdo que se entendía por entrega efectiva (folios 462 y 463) dándose por reproducido dicho concepto, así...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR