STSJ Comunidad de Madrid 461/2006, 3 de Julio de 2006

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2006:8372
Número de Recurso1648/2006
Número de Resolución461/2006
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

ENRIQUE JUANES FRAGA MANUEL POVES ROJAS BENEDICTO CEA AYALA

RSU 0001648/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1648-06

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DERECHOS.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 31 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 78-05

RECURRENTE/S: DOÑA María Dolores

RECURRIDO/S: INSTITUTO PARA LA VIVIENDA DE LAS FUERZAS ARMADAS-MINISTERIO DE

DEFENSA, ELSAMEX, S.A., DOÑA María Cristina Y DOÑA María Inés

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a tres de julio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON MANUEL POVES ROJAS DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº

En el recurso de suplicación nº 1648-06 interpuesto por el Letrado DON JOSÉ LUIS GONZÁLEZ MARTÍNEZ en nombre y representación de DOÑA María Dolores contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de los de MADRID, de fecha 29 DE DICIEMBRE DE 2005, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 78-05 del Juzgado de lo Social nº 31 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA María Dolores, DOÑA María Cristina Y DOÑA María Inés contra, INSTITUTO PARA LA VIVIENDA DE LAS FUERZAS ARMADAS-MINISTERIO DE DEFENSA Y ELSAMEX, S.A. en reclamación de DERECHOS, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 29 DE DICIEMBRE DE 2005, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que, estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción por razón de la materia, debo abstenerme de conocer el fondo de la presente litis, remitiendo a las partes para ejerciten las acciones que resulten de su interés ante los órganos jurisdiccionales especializados en lo contencioso administrativo.".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1º.- Prestan las actoras sus servicios en la Unidad Técnica del Invifas, realizando las funciones propias de su titulación académica como Arquitectos Técnicos, adscritas a una determinada unidad, percibiendo un total de retribuciones mensuales de 2.604,43 euros y desde el 17 de septiembre de 2001 Dª María Cristina ; 2.409,17 euros y desde el 1 de agosto de 2000, Doña María Dolores ; y 2.360,00 euros y desde el 1 de noviembre de 2003, Doña María Inés.

  1. - Dichas funciones sustancialmente vienen referidas al mantenimiento, adaptación y reforma de la viviendas que constituyen el patrimonio de la Administración demandada.

  2. - La relación se ha concertado formalmente como contrato administrativo de consultoría y asistencia técnica, celebrado al amparo del Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio para "el apoyo técnico de la gestión de obras en el área técnica de la Gerencia del Invifas".

  3. - El referido contrato fue concertado en la fecha que se acaba de indicar como inicial y ha sido prorrogado por periodos anuales en fechas 17.9.02, 17.9.03 y 17.9.04 respecto de Doña María Cristina ; en fechas 1.8.01, 1.8.02 y 1.8.03, concertándose nuevo contrato igualmente administrativo en fecha 23 de agosto de 2003, respecto de Doña María Dolores y en fecha 10 de noviembre de 2004 respecto de Doña María Inés. Las referidas contrataciones fueron sustanciadas por los trámites del llamado "procedimiento negociado sin publicidad" del art. 210 de Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio.

  4. - Anteriormente prestaron sus servicios por cuenta de la empresa ELSAMEX, S.L., que tenía adjudicado un contrato administrativo de asistencia técnica con la Gerencia del Invifas, Doña María Cristina desde el 31 de julio de 2000, Doña María Dolores desde el 1 de junio de 1999 y desde el 9 de junio de 2003 Doña María Inés.

  5. - Su relación con Elsamex S.A. fue finiquitada en fecha 10 de agosto de 2000 por Doña María Dolores y en fecha 2 de octubre de 2001 por Doña María Cristina.

  6. - La prestación de servicios tenía lugar en los locales de la Gerencia del INVIFAS, salvo los desplazamientos a obra que debieran realizar, aportando éste los medios materiales (despacho, mobiliario de oficina, ordenadores, sistema informático.), con la única excepción de un programa informático especializado que, carente de él la Administración demandada fue aportado por una de las actoras. Para el uso del ordenador se les facilitaba los correspondientes login y password.

  7. - Del pliego de condiciones particulares en la contratación, que se da por íntegramente reproducido en aras a la brevedad (folio 267 y ss. Del expediente judicial) importa resaltar que se establece un plazo total de ejecución de la prestación de un contrato el de doce meses con once meses de trabajo efectivo, prorrogable por acuerdo expreso (punto 4.1); la posibilidad de licitar para obtener la adjudicación de personas naturales o jurídicas, españolas y extranjeras (punto 6.1), acreditando hallarse clasificadas para contratar con la Administración y hallarse al corriente en el pago de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social (a.6); o de concurrir dos o más personas constituyendo una unión temporal; la obligación de prestar garantía del 4% del importe de la adjudicación (punto 12.1); o la posibilidad de ceder o subcontratar el servicio adjudicado (punto 21).

  8. - Realizaban las actoras un horario habitual de 8,30 a 14,30 horas de lunes a viernes, no disponiendo de ficha de control de horario, como si el personal funcionario o contratado laboral.

  9. - En fecha 17 de diciembre de 2004 interpusieron Reclamación previa, que no ha sido resuelta expresamente.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante Dª María Dolores, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre en suplicación una de las demandantes contra la sentencia de instancia que ha estimado la excepción de incompetencia de jurisdicción en relación con su demanda de despido dirigida contra el INSTITUTO PARA LA VIVIENDA DE LAS FUERZAS ARMADAS (INVIFAS) advirtiendo a la parte actora de que es competente el orden jurisdiccional contencioso - administrativo.

El primer motivo se ampara en el art. 191.b) LPL y en él se solicita la adición de un nuevo hecho probado del siguiente tenor literal: "la demandante disfrutaba de vacaciones y permisos como el resto del personal del INVIFAS, siendo autorizadas por su superior". El motivo no puede estimarse por cuanto se basa en el documento obrante al folio 182 - prueba documental de la parte actora - del cual no se desprende con la evidencia necesaria lo que se afirma en el texto propuesto, ya que más bien se trata de una...

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