STSJ Castilla y León , 17 de Julio de 2000

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2000:3913
Número de Recurso521/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a diecisiete de Julio de dos mil. En el recurso de Suplicación número 521/00 interpuesto por la representación de D. Jesús María , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria en autos número 86/00 seguidos a instancia del expresado recurrente, contra la Empresa PRODUCTOS DE CALIDAD CAÑADA REAL S.A., en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 22 de Abril de 2.000 cuya parte dispositiva dice: "

FALLO

.

- Que desestimando la excepción planteada por la representación procesal de la demandada, debo declarar y declaro improcedente el despido de D. Jesús María de fecha 23 de febrero de 2.000 y debo condenar y condeno a la empresa PRODUCTOS DE CALIDAD CAÑADA REAL S.A. a estar y pasar por tal declaración, debiendo ponerse las partes de acuerdo en si se produce la readmisión o el abono de la indemnización por importe de 484.500 pts. debiendo entenderse que optan por la indemnización en caso de desacuerdo."

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora D. Jesús María ha prestado sus servicios para la empresa Productos de Calidad Casada Real S.A., en su centro de trabajo de Soria c/ Bajada de la Rumba 15, desde el 3 de Mayo de 1.999 a virtud de contrato de la misma fecha suscrito al amparo de lo dispuesto en el R.D. 1.382/85 por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de Alta Dirección. Su categoría a profesional era la de Director General y desempeñaba las funciones propias de tal cargo y máximo responsable ejecutivo. Su salario mensual a la fecha de cese era de 855.000 pta. de las que 750.000 pta. son salario base desde el inicio de la relación laboral especial y 105.000 pta. en concepto de incentivos que inicialmente se pactaron variables y finalmente se abonaban fijas por esa suma. SEGUNDO.- Para su trabajo en la empresa hizo uso de un vehículo facilitado por ésta por el que abonaba mensualmente por su arrendamiento financiero 85.000 pta. TERCERO.- El 23 de Febrero de 2.000 D. Jesús María recibe carta del siguiente tenor: "Por la presente le comunico que la Dirección de esta empresa, Productos de Calidad Cañada Real S.A., ha tomado la decisión de proceder a la extinción de su contrato de trabajo al amparo del párrafo segundo del ARt. 11 del Real Decreto 1.382/85, de 1 de agosto , que regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, con fecha efectos de hoy, día 23 de febrero de 2.000. Los motivos que nos han llevado a tomar tal decisión son el reiterado incumplimiento de las instrucciones emanadas del Presidente del Consejo de Administración, firmante asimismo del presente documento, D. Jose Francisco . Entendemos que existe una indisciplina o desobediencia en la forma de realizar el trabajo así como que existe un abuso de confianza en el desempleo del mismo. Vd. en ningún momento ha cumplido el plan estratégico elaborado por la administración de la sociedad, y tampoco ha cumplido las normas establecidas de su propio funcionamiento. Así por ejemplo, esta empresa ha tenido conocimiento de que Vd. ha fijado los precios a la baja para el caso de algún cliente, lo que ha ocasionado una situación absolutamente delicada con respecto a otros. Además de todo ello, esta empresa ha tenido conocimiento en el día de ayer de que Vd. ha tenido depositada en el almacén de productos lácticos una barca de su propiedad con sus enseres correspondientes, tales como velas y demás, hasta que ayer fue sacada de dicho almacén. Como Vd. bien sabe que esa barca de su propiedad se ese encontrado depositada en dicho almacén incumple absolutamente la normativa de Sanidad. Lógicamente esta administración de la empresa no había tenido conocimiento de este hecho hasta el día de ayer, apresurándose por ello a tomar las medidas oportunas. Ello supone también una demostración del...

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