STSJ Galicia , 21 de Septiembre de 2000

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2000:7231
Número de Recurso3666/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso Nº 3.666/00.- EPG. D. MARIA ASUNCION BARRIO CALLE. SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, DOY FE Y TESTIMONIO: Opte en el Rollo/Recurso de Suplicación de referencia, obra dictada por esta Sala la sentencia del siguiente tenor literal:

ILMO.SR.D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO.SR.D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE ILMO.SR.D. RICARDO RON CURIEL En A CORUÑA. a VEINTIUNO de SEPTIEMBRE de DOS MIL. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 3.666/00, interpuesto por el letrado D. Jesús Santaló Ríos en nombre y representación del). Julián , contra sentencia del Juzgado de lo Social N" Tres de los de Vigo siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 095/00 se presentó demanda por D. Julián . sobre DESPIDO IMPROCEDENTE. frente al Grupo Empresarial formado por las empresas "OBRAS Y CONSTRUCCIONES DIOS, S.A.", "CONSTRUCTORA RÍAS BAJAS. S. A." v "EXCAVACIONES DEL ATLÁNTICO, S.L." (D. Benjamín . único socio v administrador según los casos). En su día se celebró acto de vista habiéndose dictado sentencia con fecha ocho de mayo del año en curso por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados tos siguientes: "l.- D. Julián mayor de edad, vino prestando servicios por cuenta y orden del grupo empresarial formado por

"Obras y Construcciones Dios.

S.A.". "Constructora Rías Bajas. S.A.- y "Excavaciones del Atlántico, S.L.", desde el 18-11-70, como Encargado General percibiendo un salario mensual de 482.142 pesetas, con prorrata de pagas extras.= 11.- El día 14-1-00 el representante de las demandadas entregó al actor carta que dice: "Con posterioridad a su despido, producido en fecha 4 de noviembre de 1.999 esta Empresa ha tenido conocimiento de otros hechos imputables a Vd cometidos con anterioridad al citado despido y cuya gravedad es tal que por sí solos justifican su readmisión y un nuevo despido que a medio de la presente carta le notificamos. Estos hechos nuevos que ha conocido la empresa ahora son los siguientes: 1.- A finales del mes de noviembre de 1.999 ha sabido esta Empresa que venía Vd recibiendo cantidades de la empresa proveedora "Louzán v Servicios. S.L.", que ésta retornaba a "Obras v Construcciones Dios. S.A.--, en función de la facturación realizada. Las citadas cantidades le eran entrenadas a Vd en efectivo por la proveedora pocos días después de pagada por esta Empresa la letra correspondiente", ese dinero jamás ha sido entregado por Vd a la Empresa que no tenía conocimiento alguno de tal situación -que venía durando desde hace años y ha supuesto una apropiación por parte de Vd., sólo en la facturación de 01.01.99 a 30.06.99 de 872.442 pts..

con el consiguiente perjuicio para la empresa v lucro injustificado y desleal de Vd.= 2.- A lo largo del año 1.999 v durante muchos meses ha estado Vd. enviando a una serie de trabajadores de la empresa a realizar trabajos en el chalet en construcción de su propiedad sito en Mourisca-Bueu sin permiso ni conocimiento de la empresa pero remunerados por ella. Los trabajadores de que se trata son entre otros, Carlos Manuel . Evaristo . Carlos María . Felix . Carlos Ramón . Fermín . Carlos Miguel v Franco . También envió Vd a Ángel Daniel con el vehículo de la Empresa Man grúa nº 39. matricula PO-5477-BV para transportar bovedillas de cemento desde la Fábrica de "Forjados Luis Barros. S.L." en Nigrán hasta Mourisca-Buen donde se encuentra su chalet en construcción v para descargar v colocar en obra el forjado de las placas ele sótano halo piso durante más de un mes seuuido. Asimismo en más de diez ocasiones D. Ángel Daniel (estas Pedro llevó el camión cargado con dos a tres m3 de arena v unas diez bolsas de cemento cada vez (todo ello, propiedad de la empresa) hasta su chalet en construcción igualmente. D. Carlos María transportó en varios ocasiones en su furgoneta bolsas de cemento de la empresa para utilizar en la construcción de su chalet de Mourisca (Buen) y en otra ocasión también llevó en la misma furgoneta un metro de tubería de PVC de 600 mm de diámetro para ampliación de la fosa séptica. Todo ello sin permiso de la empresa con material v mano de obra por cuenta de ella.= 3.- En distintas fechas del año 1.999 Vd envió en numerosas ocasiones a diversos trabajadores en vehículos de la empresa con bidones de gasóleo de 200 litros unas veces cargado en el surtidor de la propia empresa sito en su almacén de la calle Freixo nº 15 v otras en estaciones de servicio con cargo a la empresa, ordenándoles transportar dicho gasóleo al muelle de Vilariño (AldánCangas) para uso de su barco de recreo, sin permiso v sin dar cuenta de ello a la empresa, obteniendo el gasóleo v el transporte gratis a cargo de ella. Los trabajadores que han hecho estos transportes han sido: Carlos Manuel (en dos ocasiones llevó sendos bidones de 200 litros una vez en una furgoneta C-15 v otra en la Nissan Trade PO- 9729-BG, n° -10); Ángel Daniel -en el camión grúa de la empresa que llevó en varias ocasiones dos bidones de gasóleo de 200 ligeros cada vez (unas veces al muelle de Vilariño y otras a su casa de Mourisca-Bueu); Carlos María , que transportó otro bidón de gasóleo de 200 litros en la furgoneta desde un surtidor de la Avenida de Madrid al muelle de Vilariño-Cangas; y Lorenzo que transportó en la C-15 de la empresa dos bidones de (gasóleo. 4.- En fecha 9 de septiembre de 1.99. por encargo de Vd., D. Carlos Manuel acudio a "Hierros Lago" para adquirir para Vd. -no para la empresa tubos de hierro galvanizado por importe de 11.800 pts., más IVA. que fueron facturadas y cargadas a Obras v Construcciones Dios. S.A. 5.- También ha tenido conocimiento ahora la empresa de que en varias ocasiones -y concretamente en el verano pasado ha dispuesto Vd que empleados de Obras y Construcciones Dios, S.A." dejasen firmados albaranes en la empresa "Jesús Betanzos. S.L.", correspondientes a supuestas compras de material para la empresa (palas picos etc.) que ellos no veían y con cuyo importe se llevaba Vd utensilios v equipos para su yate como un ancla y diverso material para la embarcación así como útiles de pesca. Estos son tan sólo algunos de los gravísimos incumplimientos contractuales que Vd había mantenido ocultos v de los que la empresa ha venido a tener conocimientos semanas después de su primer despido v que, corno otras tantas faltas muy graves, fundamenta este nuevo despido, que tendrá efecto a partir del día de su notificación.= III.- El actor había sido despido el 4- 11-99 v readmitido en acto de conciliación judicial= IV.- El demandante es cuñado de D. Benjamín socio principal o único -según los casos de las empresas demandadas. Sus principales funciones eran las de encargado de compras y maquinarias las relaciones entre Seragua v Constructora Rías Balas y las obras en Vigo y personal en Construcciones Dios.= V.- El actor es propietario de un chalet que viene construyendo en el lugar de Mourisca-Bueu al menos desde 1.996. para realizar trabajos en dicha obra llevó en varias ocasiones a diferentes trabajadores del grupo demandado normalmente en día festivos o no laborales en la construcción y ocasionalmente en días laborales. Además, ordenó al menos en cuatro ocasiones a trabajadores de la empresa llevar un camión cargado con material de la demandada (restos de tubería de PVC y bolsas de cemento) para utilizar en las obras antes mencionadas. Asimismo encargó a un trabajador que recogiera en "Hierros Lago" en Septiembre de 1.999 12 tubos para visar en el citado chalet, cargándolo a la cuenta de la empresa así como transportar al chalet un camión de la empresa con bovedilla encargada en F. Barros sin que conste quien los abonara.= VI.- Al menos en cinco...

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