STSJ País Vasco , 22 de Febrero de 2000

PonenteISIDORO ALVAREZ SACRISTAN
ECLIES:TSJPV:2000:979
Número de Recurso2829/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2829/99 N.I.G. 48.04.4-98/006965 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 22 de febrero de 2000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Dª CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por EULEN SA y Felix contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 3 (Bilbao) de fecha dieciséis de Marzo de mil novecientos noventa y nueve , dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Felix frente a EULEN SA y SERAL S.L. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- El demandante, D. Felix , ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa EULEN S.A., desde el 1 de abril de 1992, con la categoría profesional de celador y salario de 93.000 ptas mensuales con prorrata de pagas extras.

  1. - Con fecha 1 de abril de 1992 las partes concertaron contrato de trabajo temporal como medida de fomento del empleo, celebrado al amparo del R.D. 1989/84 , contratándose los servicios del actor como celador, con una jornada de 40 horas semanales, retribución con arreglo al convenio y duración por seis meses.

    Referido contrato fue prorrogado sucesivamente hasta el 31 de marzo de 1995.

  2. - El 1 de abril de 1995 las partes suscribieron contrato de trabajo de duración determinada celebrado al amparo del R.D. 2.104/84 para la realización de obra o servicio determinados, cuyo objeto quedó determinado por "la realización de servicios auxiliares en todo tipo de inmuebles y todas aquellas actividades que directa o indirectamente se relacionan con dichas funciones en la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 números NUM000 a NUM001 de Bilbao y por el tiempo que dure el contrato mercantil de arrendamiento de servicios convenido entre EULEN S.A. y aquella Empresa". Con la categoría de celador, jornada de 40 horas semanales y retribución con arreglo al convenio.

  3. - El artículo 2º de los Estatutos Sociales de EULEN S.A., delimita el objeto social , cuyo contenido se da por reproducido como documento nº 7 adjunto al ramo de prueba de citada entidad.

  4. - Con fecha de 30 de marzo de 1992 EULEN S.A. y la Comunidad de Propietarios sita en la C/

    DIRECCION000 nº NUM000 a NUM001 de Bilbao, suscribieron contrato de arrendamiento de servicios, consistentes en la actividad de Celador-Portero, comprensivos de servicios de control: de accesos a la finca, asistencia a vecinos en situaciones de peligro, establecimiento de comunicación con bomberos, policía, ambulancias, etc., comunicación con gremios; y de mantenimiento: conservación básica de la red eléctrica, ejecución de medidas precautorias en caso de averías, realización y control de reparaciones sencillas, barrido y fregado de portales, escaleras, patios exteriores, mantenimiento de zonas ajardinadas, limpieza cristales portal, escalera y garaje.

    Tareas que fueron asumidas por el actor desde el inicio de su relación laboral con EULEN S.A. 6º.- Con fecha de 13 de octubre de 1998, EULEN S.A. remitió a la Comunidad de Propietarios c/

    DIRECCION000 NUM000 a NUM001 , carta del tenor literal siguiente "Muy sres. nuestros; Por la presente les comunicamos que, ante la imposibilidad de seguir realizando los servicios contratados con ustedes, con un nivel de calidad aceptable y en virtud de la cláusula undécima del vigente contrato de arrendamiento de servicios, daremos por finalizado el mismo el día 13 de noviembre de 1.998".

  5. - El 9 de noviembre de 1998 citada empresa remitió comunicación escrita al actor del tenor literal siguiente: "Por la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 números NUM000 a NUM001 , se nos comunica que finaliza nuestra relación mercantil con fecha de efectos del día 13 de noviembre de 1998.

    Por ello, y de conformidad con las cláusulas 6ª y 7ª de su contrato laboral les informamos que con dicha fecha finaliza a su vez la relación existente entre Vd y EULEN S.A. No obstante, dado que tiene formulada vd. demanda en la que, entre otros casos, solicita el reconocimiento y la aplicación del Convenio Provincial de limpieza de Vizcaya, le señalamos que para el caso de que el mismo le fuera reconocido judicialmente, le sería de aplicación la cláusula de subrogaciónn prevista en su artículo 27 , por lo que a partir del día 13 de noviembre de 1998 debería vd prestar servicios para la mercantil SERAL, S.A., adjudicataria del servicio de la comunidad de la c/ DIRECCION000 números NUM000 a NUM001 , a quien informamos a su vez de la posible subrogación ...".

  6. - El 16 de noviembre de 1998 la empresa SERAL S.L., comunicó al actor la inexistencia de relación mercantil con la Comunidad de Propietarios sita en DIRECCION000 , a fecha de finalización del contrato suscrito entre dicha comunidad y EULEN S.A. Así como no resultarle de aplicación el Convenio Provincial de limpieza, por no ser empresa perteneciente a dicho sector.

  7. - Con fecha de 19 de noviembre de 1998 la empresa SERAL y la Comunidad de Propietarios citada suscribieron contrato de arrendamiento de servicios, consistente en la ejecución de trabajos de atención y vigilancia a la finca y de limpieza y mantenimiento.

  8. - El objeto social de la mercantil SERAL se describe en el artículo 2º de los Estatutos Sociales , adjuntos como documento nº 1 del ramo de prueba de referida entidad, que damos por reproducido.

  9. - El Convenio Colectivo para las empresas dedicadas a la limpieza de edificios y locales de Vizcaya para los años 98 a 2000 prevé en su artículo 27 , en supuestos de subrogación entre empresas, "con el fin de conservar los puestos de trabajo y evitar la proliferación de contenciosos que los trabajadores pasaran automáticamente de una empresa a otra", en los casos que enumera y damos por reproducidos.

    Referido convenio prevé: un salario base para peón especialista de 113.730 ptas con salario diario de 3.791 ptas y para peón salario diario de 3.567 ptas, con complementos salariales por antigüedad, puesto de trabajo, calidad o cantidad del mismo, y de vencimiento periódico superior al mes. 12º.- El Convenio Colectivo Nacional de empresas de seguridad prevé por su parte para el año 96 un salario para peón de 90.264 ptas. brutas.

  10. - El trabajador se encuentra en situación de incapacidad temporal desde el 19 de enero de 1998, sin que ostente o haya ostentado durante el año anterior la condición de representante sindical.

  11. - Con fecha de 15 de diciembre de 1998 se celebró preceptivo acto de conciliación con el resultado de sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando la demanda interpuesta por Felix contra EULEN S.A. y SERAL S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor con efectos al día 13 de noviembre de 1998 condenando a la empresa demandada EULEN S.A. a estar y pasar por esta resolución y, a que a...

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