STSJ Comunidad Valenciana 2305/2006, 30 de Junio de 2006

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2006:4335
Número de Recurso1534/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2305/2006
Fecha de Resolución30 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

Recurso contra sentencia 1.434/2.006

Recurso contra Sentencia núm. 1.534/2.006

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian

En Valencia, a treinta de junio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2.305/2.006

En el Recurso de Suplicación núm. 1.534/2.006, interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de enero de 2.006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Ocho de Valencia, en los autos núm. 871/2.005 , seguidos sobre despido, a instancia de Dª Antonieta , asistida por Don Isidro Gil Esteve, contra TONO SANMARTIN S.L, asistido por Dº Pau Lopez Ramos, y TELEVISION AUTONÓMICA VALENCIANA S.A, representada por D. Victoriano Llanes Cerrato, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 31 de enero de 2.006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que no dando lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por TELEVISIÓN AUTONÓMICA VALENCIANA S.A frente a la demandada deducida por Dª Antonieta contra TELEVISIÓN AUTONOMICA VALENCIANA S.A. y TONO SANMARTIN S.L y desestimando esta, debo ab solver y absuelvo a los codemanados de las pretensiones deducidas en su contra, convalidando la extinción de la relación laboral por fin de contrato de fecha de efectos 30 de septiembre de 2.005.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La trbajadora demandante Dª Antonieta en cuyo nombre e interes actúa el Sindicato CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO DEL PAIS VALENCIANO, ha venido prestando servicios como oficial de 1ª maquilladora por cuenta y orden de la mercantil demandada TONO SANMARTIN S.L, dedicada a la actividad económica de "peluqueria y tratamiento de belleza", percibiendo un salario mensual de 798,56.- euros incluida prorrata de pagas extras en virtud de las siguientes contrataciones: Contrato de trbajo de duración determinada a tiempo parcial por obra o servicio determinado, suscrito el 23 de noviembre de 1.999 conssitente en " realizar trabajos de peluqueria durante las grabaciones de distintos programas de RTVV que la empresa tiene concertados". El 18 de julio de 2.002 la empresa le notificó que TVV habia convocado consurco publico para la prestación del servicio de mauqillaje y peluqueria 2.002/08 y que quedaba resuelto el contrato el dia 19 de septiembre. La empresa curso la baja de la trabajadora en Tesoreria General de la Seguridad Social en fecha 19 de septiembre de 2.002 por " fin de servicio" ( folio 94), firmando la señara Antonieta un documento de "Liquidación de finiquito" en el que se hacia constar una indemnización de 769,91.- euros ( folio 95). Contrato de trabajo de duración determinada suscrito el 20 de septiembre de 2.002 a tiempo completo en la modalidad de obra o servicio determinado, siendo el objeto del contrato " el servicio consistente en realizar trabajos de maquillaje durante las grabaciones de distintos programas de RTVV que la empresa tiene concertados". SEGUNDO.- La empresa TONO SANMARTIN S.L que se constituyo en el año 1.986 como S.A. reconvertiéndose posteriormente en S.L. tiene un centro de trabajo en la calle Maestro Gozalbo nº 17 de Valencia donde se prestan servicios de estilismo peluqueria y maquillaje, estando constituida la plantilla por ( aproximadamente) diez personas. En el seno de la empresa, y como responsabilidad de la misma, figura en la parcela de estilismo y peluqueria. Dª Lucio , mientras que la parte de gestión de personal ( horarios, permisos y vacaciones) la asume D. Jose María . La demandante prestaba servicios en el Centro de Canal 9 ( TVV.S.A) sito en Burjassot. Antes de entrar a prestar servicios en dicho centro de trabajo a la actora se le realizó un examen de aptitud en el centro de trabajo de Maestro Gozalbo. Para acceder al centro de trabajo constituido por las instalaciones de TVV la actora contaba con una tarjeta magnética donde quedaban registradas las entradas y salidas y en la que figura el nombre de la S.L. TERCERO.- La empresa notifico a la demandante via Burofax de fecha 1 de agosto de 2.005 carta fechada el 29 de julio de 2.005 ( folios 63 y 64 del ramo de prueba de la parte actora y 96 y 97 del ramo de prueba de la S.L) del siguiente tenor literal: " En cumplimiento de lo dispuesto en la legislación vigente y con mas de 15 dias de antelación, se le comunica: - PRIMERO.- La nómina correspondiente al nes de agosto de 2.005 se abonará mediante cheque nominativo. Por lo que tendrá que pasar personalmente a retirar el mismo por las oficinas de la empresa situada en Valencia c/ Maestro Gonzalbo nº 17 los dias 5 y 6 de septiembre del año en curso .- Segundo.- Con fecha 30-9-2.005, daremos por finalizado el contrato de trabajo suscrito con fecha 20-9-2, y que le vinculaba a esta empresa. El motivo de tal decisión es que en dicha fecha concluyen las labores propias de su profesión en el servicio objeto del contrato.- Teniendo a su disposición el proximo 5 y 6 de octubre del año en curso, en nuestras oficinas situadas en Valencia c/ Maestro Gozalbo nº 17 la liquidación y finiquito de las cantidades devengadas, derivadas de la relación laboral que se extinguira en la fecha indicada. El Burofax consta entregado el dia 4 de agosto de 2.005 (folio 98). La actora causó baja en la empresa el dia 30 de septiembre de 2.005. en esa misma fecha la actora firmó un finiquito por importe neto de 945,34.- euros por los siguientes conceptos: paga de vacaciones ( 484,84.- euros brutos e indemnización fin contrato por tiempo y obra convenio (511 ,46.- euros brutos). La demandante hizo constar junto a su firma " a falta comprobación cantidades". CUARTO.- L empresa TELEVISION AUTOMATICA VALENCIANA S.A. convoca periodicamente una solicitud Publica de Ofertas para la prestación de los " SERVICIOS DE MAQUILLAJE Y PELUQUERIA PARA TVV". Esta solicutud Publica se sujeta a un Pliego de Condiciones. Para concrurri a la solicitud las empresas deben acreditar que no mantienen deudas con la Seguridad Social ni con Hacienda, y que se hallan al corriente de sus obligaciones. Desde la creación de " Canal 9" el servicio de peluqueria y maquillaje siempre ha sido extremo. En el mes de junio de 1.996 se publico la Solicitud Publica de Ofertas 5/96. Obrando incorporado a autos el " Pliego de Condiciones" por el que se regía la oferta a los folios 256 y siguientes, se da por reproducido en cuanto a su contenido. Por Acuerdo de la comisión de contratación de fecha 6 de septiembre de 1.996, fue adjudicada a la empresa TONO SANMARTIN S.L la prestación del servicio, concertando las mercantiles el 16 de septiembre de 1.996 " contrato civil de arrendamiento de servicios de peluqueria y maquillaje" con un plazo de ejecución de un año a contar desde el 20 de septiembre de 1.006, prorrogable tácitamente por periodos de doce meses hasta un máximo de tres años. El objeto del contrato era la prestación por la S.L. de " asegoramiento artistico y estilistico a los intervinientes en los programas para los que preste sus servicios y el control y seguimiento del consumo y reposición de los productos necesarios de peluqueria y maquillaje". QUINTO.-En el año 1.999 se concovó nueva solicitud para la prestación del " Servicio de Maquillaje y Peluqueria para TVV" conforme al pliego de condiciones de fecha 10 de junio de 1.999 ( folios 279 y siguientes) a la que concurrió la mercantil co-demandada adjudicándose a la misma la prestación del Servicio ofertado en vitud de propuesta de la Comisión de Contratación de fecha 22 de julio de 1.999. Las partes suscribieron contrato civil de arrendamiento de servicios de maquillaje y peluqueria al 20 de septiembre de 1.999, cuyo objeto, tal y como se consigna en la cláusula primera es la prestación del servicio de Peluqueria y Maquillaje para TVV.S.A.". Este contrato era prorrogable hasta cuatro anualidades. En el Anexo II.1 del Pliego de prescripciones Técnicas del servicio de maquillaje y peluqueria para TVV", y en su apartado A relativo a las "Caracteristicas del Servicio" se recogen las siguientes especificaciones: "El servicio se prestará en los locales de TVV. Sede TVV y centro de Producción de Programas de Televición Autonómica Valenciana sito en Burjassot ( Valencia). La descripción del servicio de maquillaje y peluqueria a contratar y las funciones a deserrollar son las siguientes: I.- Asesorar y crear cuando por parte de TVV no exista o no esté definida la imagen de los conductores de programas, presentadores, etc, tanto desde el punto de vista del peinao como del maquillaje.- 2.- Maquillar, peinar y caracterizar a las personas que intervengan en los distintos programas, mediante el personal que la empresa destine en el CPP conjuntamente con el personal propio de TVV y bajo las órdenes directas de la Sección de Explotacion de Medios Artisticos. Además , y a peticion de TVV se realizarán los servicios de maquillaje y peluqueria en el exterior del CPP cuando sea necesario. 3.- Colaborar en la distribución de los servicios de peluqueria y maquillaje para los distintos programas con el fin de contribuir a la mejor realización del servicio a prestar. 4.- Informar, cuando se le solicite por parte de TVV sobre las necesidades de adquisición de todos aquellos materiales de maquillaje, peluqueria y caracterización que fueran precisos, asi como informar de los presupuestos presentados por parte de las casas suministradoras. 5.- Realizar el asesoramiento respecto a peinado y maquillaje desde la optica artística y del ajuste correcto de épocas, modas y caracterizaciones. 6.- Orientar de acuerdo con las...

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