STSJ Andalucía 1013/2005, 21 de Abril de 2005

PonenteMANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
ECLIES:TSJAND:2005:676
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1013/2005
Fecha de Resolución21 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 546/05

Sentencia nº : 1013/05

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES

Ilmo.Sr.D.MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En Málaga a 21 de abril de dos mil cinco.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por Doña Inés y Fogasa contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número cinco de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Inés sobre despidos siendo demandado Fogasa, Lamarca Formación S.L., Urbano Formación S.L. Autoescuelas Urbano habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 16 de febrero de 2004 . La parte dispositiva de dicha resolución expresa "Que estimando la demanda formulada por Dª Inés contra las empresas Lamarca Formación S.L. Urbano Formación S.L. y Autoescuelas Urbano; Debo declarar y declaro Improcedente el despido de la actora, condenando solidariamente a Lamarca Formación S.L., Urbano Formación S.L., a opción de las mismas, que deberán efectuar, ante este Juzgado, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, readmitan a la actora en el mismo puesto que venía desempeñando hasta la fecha del despido con las mismas condiciones o les satisfaga la siguiente indemnización de 168,35 euros y condenando en todo caso a la empresa demandada a que abone a la actora el salario dejado de percibir desde la fecha del despido 22 de octubre de 2003 hasta el 3 de noviembre de 2003 que se fija en 315 ?., Absolviendo a Autoescuelas Urbano de las pretensiones del actor".

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ).- Que mediante escritura pública de 7 de agosto de 2003, D. Rodolfo constituyó la sociedad unipersonal, Lamarca Formación S.L., con domicilio social en la calle Luis Sene, 27 de Málaga, su objeto social es la formación, continuación y ocupacional, creación, diseño, formación y distribución de software, así como venta de material de oficina. Mediante escritura pública de 7 de marzo de 2003 se constituye por D. Rodolfo y Dª Antonieta , la sociedad Urbano Formación S.L., con igual domicilio social, constituye su objeto social el asesoramiento, información, desarrollo, mediación y prestación de servicios de enseñanza, formación y perfeccionamiento profesional. Su administrador es D. Rodolfo .

    El 1 de septiembre de 2003 D. Rodolfo en nombre de Urbano Formación S.L. contrata con Melior Málaga S.L. la prestación de unos servicios para la utilización de despachos en el centro melior de Málaga.

  2. ).- Que el 1 de septiembre de 2003 D. Rodolfo en nombre y representación de Lamarca Formación S.L. contrata a 10 trabajadores, que empiezan a desempeñar su actividad en el edificio Melior, entre ellos a la actora.

  3. ).- Dª Inés , mayor de edad con D.N.I. NUM000 , inició su relación laboral el día 1/09/03 en virtud de un contrato indefinido a a tiempo completo con la categoría profesional de secretaria, con un período de prueba de dos meses y debiendo percibir un salario diario de 26,26 euros incluida prorrata de pagas extraordinarias. (El contrato aparece recogido al folio 52 de las actuaciones y se da por reproducido).

  4. ).- Que el día 7 de octubre de 2003 la actora y los demás trabajadores no pueden acudir al centro de trabajo, la empresa Melior Málaga S.L. comunicó a Urbano Formación S.L. la rescisión del contrato, negándole el acceso al edificio a todo el personal. El día 3 fueron retirados los equipos informáticos por la empresa de alquiler de ordenadores.

  5. ).- El día 15 de octubre de 2003 siete trabajadores entre los que no se encuentra la actora remiten fax a D. Rodolfo en el que entre otros extremos le solicitan les indique el centro de trabajo al que deben acudir. Manifestándole D. Rodolfo que estuviese a la espera de buscar nuevo centro.

  6. ).- Que el día 22 de octubre de 2003, Lamarca Formación S.L. da de baja a la actora. Sobre el tres de noviembre la actora solicita su vida laboral.

  7. ).- Con fecha 3 de noviembre de 2003 la actora comienza a trabajar para Erosmer Ibérica por un salario de 900 euros mensuales.

  8. ).- Que el día 1 de diciembre de 2003 tuvo lugar ante el C.M.A.C. el preceptivo acto de conciliación en virtud de demanda presentada el 14 de noviembre de 2003, que se tuvo por terminado sin avenencia.

  9. ).- Que la demanda se presentó el día 3 de diciembre de 2003.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora y FOGASA, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal con fecha 25 de febrero de 2005 se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión de la actora, secretaria que ha venido prestando servicios para las empresas codemandadas, Lamarca Formación S.L. y Urbano Formación S.L., y califica como despido improcedente, con los efectos inherentes a tal declaración, la decisión extintiva empresarial. Frente a la misma se alzan el Fondo de Garantía Salarial y la actora mediante sendos recursos de suplicación, articulados mediante diversos motivos de nulidad, revisión fáctica y censura jurídica a fin de que, revocada la de instancia, se declare caducada la acción de despido ejercitada o, en su caso, que el cese de la actora, al producirse durante el período de prueba, no puede calificarse como despido (recurso del FOGASA). Por su parte, la trabajadora solicita la declaración de nulidad por vulneración de las normas reguladoras de la sentencia y, subsidiariamente, tras completar la redacción de hechos probados, que se extienda la condena a la mercantil codemandada Autoescuelas Urbano, por considerar que junto a las dos condenadas, forman grupo empresarial.

SEGUNDO

Por evidentes razones de método, la...

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