STSJ Cataluña 3751/2001, 3 de Mayo de 2001

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2001:5682
Número de Recurso382/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3751/2001
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICERD. SEBASTIÁN MORALO GALLEGOD. FÉLIX V. AZÓN VILAS

Rollo núm. 382/2001

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

XTR

ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS

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En Barcelona a 3 de mayo de 2001

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 3751/2001

En el recurso de suplicación interpuesto por Amelia frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº17 Barcelona de fecha 2.10.2000 dictada en el procedimiento nº 691/2000 y siendo recurrido/a Dupont Performance Coatings Iberica S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27.07.00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2.10.00 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando la demanda formulada por Dª Amelia contra la empresa DUPONT PERFORMANCE COATINGS IBERICA, S.A., debo declarar y declaro:

+ la improcedencia del despido de la actora acordado por la empresa demandada el 29.06.00.

+ la extinción de la relación laboral que vinculó a ambas partes con efectos de 31.08.00:

y condeno a la empresa demandada, DUPONT PERFORMANCE COATINGS IBERICA, S.A., a que abone a la actora la cantidad de 4.666.688 ptas. en concepto de indemnización,sin fijar importe alguno por salarios de tramitación.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Que la empresa DUPONT AUTOMOTIVE COATINGS IBERICA, S.A., absorbió a la compañía HERBERTS ESPAÑOLA, S.A., en fecha 31.12.99.

  1. - Que la empresa DUPONT AUTOMOTIVE COATINGS IBERICA, S.A., pasó a denominarse DUPONT PERFORMANCE COATINGS IBERICA, S.A., en fecha 31.12.99.

  2. - Que la actora, Dª Amelia , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , ha venido prestando sus servicios de forma indeterminada, para la compañía DUPONT PERFORMANCE COATINGS IBERICA, S.A. con una antigüedad de 28.11.89, categoría profesional de Ayudante Laboratorio y retribución mensual, incluida la prorrata de las pagas extraordinarias, de 189.100 ptas.

    Resulta aplicable el XII Convenio Colectivo General de la Industria Química; publicado en el B.O.E. nº 139, de 11.06.99.

  3. - Que la actora inició un proceso de I.T. derivada de enfermedad común, por un cuadro ansioso depresivo, el 08.06.2000.

  4. - Que la empresa demandada entregó a la actora el 29.06.2000, para que surtiera efectos desde esa fecha-, la siguiente carta:

    "Muy Sra nuestra:

    Por la presente lamentamos comunicarle que la Dirección de esta empresa ha decidido prescindir de sus servicios y proceder a la extinción de su contrato de trabajo con Dupont Performance Coatings Ibérica, S.A., a fecha de 29 de junio de 2000.

  5. - Que la demandante presentó papeleta de conciliación el 14.07.2000. El acto de conciliación se celebró en la S.C.I., el 31.08.2000, con el siguiente desarrollo:

    "...ABIERTO EL ACTO

    el solicitante se afirma y ratifica en el contenido de la papeleta.

    Concedida la palabra al interesado no solicitante, manifiesta que reconoce la improcedencia del despido y ofrece a la actora la cantidad de 4.666.688, en concepto de indemnización y 342.544' en concepto de salarios de tramitación, que de no ser aceptadas por la parte actora, serán depositadas en el Juzgado de lo Social de acuerdo con el art. 56 del E.T.

    La parte actora no acepta la manifestación y oferta de la empresa por los hechos que consta en la demanda.

    El acto de conciliación finaliza SIN AVENENCIA.

    Leída el acta, que los interesados hallan conforme, la firmamos y les doy la correspondiente copia certificada. De todo lo cual, doy fe".

    La empresa consignó en la cuenta del Juzgado Decano de esta ciudad, el 01.09.2000, un total de 5.010.232 ptas.

  6. - Que la Sra. Amelia había formulado demanda el 24.07.2000.8º.- Que la actora no ostenta ni ha ostentado cargo alguno de representación sindical.

  7. - Que desde su ingreso en la empresa demandada y de forma continuada durante ocho años y medio, aproximadamente, la actora permaneció en un determinado departamento.

  8. - Que la actora cambió de departamento hace, aproximadamente un año y medio. Pasó a una sección en la que en lo sucesivo prestarían servicios ella y otro compañero.

  9. - Que en el departamento al que fue llevada la actora ha habido cambios de puesto de trabajo.

  10. - Que con anterioridad al 08.06.2000, (inicio de la I.T.), la actora y la empresa ya mantenían ciertas divergencias respecto de la forma de realizar la primera su labor en su nuevo departamento. La empresa dijo a la demandante, antes de la indicada fecha, que no rendia en su nuevo puesto. Ya antes del 08.06.2000 la empresa habia hablado a la actora de la posibilidad de poner fin a su prestación de servicios.

  11. - Que con posterioridad al 29.06.2000 (efectos de la carta transcrita en el hecho probado 5º), en el departamento en el que estaba la actora han pasado a prestar servicios, además del empleado que ya ejecutaba allí su labor junto a la Sra. Amelia , un contratado temporal y otra persona procedente de distinta sección de la empresa.

  12. - Que últimamente la empresa demandada se ha reorganizado. Como consecuencia de ello, el 30.06.2000 se despidió a Dª Rita , D. Claudio y D. Luis Pablo . El 16.06.2000 se había despedido al Sr. Jose Manuel . El 15.06.2000 al Sr. Jon . El 12.06.2000 al Sr. Cosme . En mayo del año en curso fueron despedidos el Sr. Pedro Miguel , el Sr. Carlos Manuel , el Sr. Luis Carlos y el Sr. Ramón . En abril de 2000 se despidió a la Sra. Araceli . Todos esos despidos se conciliaron en la S.C.I.

  13. - Que la actora continua, en la actualidad, en situación de I.T."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la parte actora, contra la sentencia de...

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