STSJ Castilla-La Mancha , 29 de Octubre de 2003

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2003:3548
Número de Recurso1464/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01992/2003 D. JOSE-IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 1464/03 Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.

Fallo: 10-10-03.

Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a veintinueve de octubre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.992

En el Recurso de Suplicación número 1464/03, interpuesto por Eugenia contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Ciudad Real, de fecha 25-3-03, en los autos número 73/03, sobre DESPIDO, siendo impugnado por ELCOGAS SA, BABCOCK MONTAJES SA Y SINAMON UTE. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por Dª Eugenia contra Empresa SINAMON UTE, BABCOCK MONTAJES, SA y ELCOGAS SA en reclamación por despido debo absolver y absuelvo a la parte demandada de la pretensión instada."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos: " PRIMERO.- Dª

Eugenia prestó servicios para la empresa SINAMON UTE, ostentando la categoría profesional de Auxiliar Administrativo percibiendo un salario mensual bruto incluido prorrateo de pagas extraordinarias de 897,62 euros en virtud de los siguientes contratos: -Contrato de trabajo de duración determinada celebrado al amparo del Real Decreto 2546/94 en la modalidad de obra o servicio determinado celebrado con fecha 01.10.1996 siendo su objeto puesta en marcha y mantenimiento del ciclo combinado Central GICC Puertollano, dicho contrato finalizó con fecha 31.12.1997 habiendo firmado la trabajadora finiquito con dicha fecha. -Contrato idéntico al anterior celebrado con fecha 02.01.1998 siendo su objeto: Mantenimiento integral del ciclo combinado Remates Finales y Mantenimiento de ASU e ISLA de Gasificación según contrato 2399/97 y 2400/97. SEGUNDO.- Con fecha 29.11.2002 la actora recibió comunicación escrita de la empresa del siguiente tenor literal: Muy Sr. Nuestro: Como sobradamente conoce el contrato del trabajo que le une a esta sociedad, del tipo temporal por obra o servicio determinado, se basa en la relación mercantil que esta UTE tiene suscrita con ELCOGAS, SA y cuyo objeto no es otro que el Mantenimiento Integral del Ciclo Combinado, Remates Finales y Mantenimiento de ASU e Isla DE Gasificación según contratos 2399/97 y 2400/97. Pues bien, en éste sentido debemos informarle que según la comunicación realizada por nuestro apelado cliente, el próximo día 15 de diciembre se procederá a dar por extinguido el contrato mercantil antes mencionado. Las causas de tal extinción las encontramos en la expiración del tiempo convenido y la adjudicación de servicios, que esta UTE venía prestando, a otra sociedad a partir del día 16 del ya apelado mes de diciembre. Como podrá suponer, la finalización de la relación mercantil que sirve de base a su contrato de trabajo, va a conllevar consecuencias jurídicas de especial relevancia para ambas partes, ya que, se cumple el supuesto de hecho recogido tanto en la cláusula tercera de su contrato de trabajo como en el artículo 49.1 letra c, del vigente Estatuto de los Trabajadores. Ambas disposiciones vienen a determinar, por todo lo expuesto, que el próximo día 15 de diciembre, y coincidiendo con la finalización de las tareas de mantenimiento que esta sociedad realizaba, su relación laboral se da por extinguida. Este extremo se pone en su conocimiento con la antelación debida al tener su relación laboral una duración superior a un año, por lo que con esta notificación damos por preavisada la extinción aquí anunciada. Así mismo queremos indicarle, que, en días posteriores a la finalización de su contrato, tendrá a su disposición su liquidación de haberes y partes proporcionales de su relación laboral. Sin otro particular y manifestándole nuestro agradecimiento por su trayectoria en esa empresa, rogamos firme duplicado adjunto a los únicos efectos de dejar constancia de la recepción de este escrito, y rogándole especifique la fecha en la que ésta se produce. TERCERO.- Con fecha 19.12.1997 Elcogas SA Central Térmica GICC comunica a la empresa Sinamon UTE la adjudicación de los trabajos correspondientes a Mantenimiento Integral del Ciclo Combinado contrato nº 2399/97 y Remates finales y Mantenimiento (por Administración) del ASU e ISLA de Gasificación contrato nº 2400/97 ambos contratos tienen una duración anual pudiendo prorrogarse a opción exclusivamente de Elcogas, SA por períodos anuales por un máximo de dos prórrogas. CUARTO.- Con fecha 25.11.2002 SA Central Térmica GICC remitió escrito a Sinamon-UTE comunicándole que no se van a prorrogar más los contratos 2399/97 y 2400/97 por lo que el 15 de diciembre de 2002 tendrá la consideración a todos los efectos como fecha de finalización de los contratos. QUINTO.- Con fecha 5.12.2002 Elcogas SA Central Térmica GICC remitió escrito a la empresa Babcok Montajes, SA comunicándole que habían resuelto adjudicarles los servicios relativos a Mantenimiento Mecánico, Eléctrico y de Instrumentación y Control del Ciclo Combinado Fraccionamiento de Área (ASU). Preparación de Carbón. Gasificación, Desulfuración y Auxiliares de Planta para el período comprendido entre el 16 de diciembre de 2002 y el 15 de diciembre de 2003. SEXTO.- Con fecha 29.9.2000 se llegó en el Jurado Arbitral de Castilla La Mancha a un Acuerdo sobre Regulación de las Relaciones Laborales en los Complejos Petroquímico y Mineroeléctrico de Puertollano...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR