STSJ Comunidad Valenciana 2613/2006, 21 de Julio de 2006

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2006:4551
Número de Recurso2085/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2613/2006
Fecha de Resolución21 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

Rec. C/ Sent núm. 2085/2006

Recurso contra Sentencia núm. 2085/2006

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a veintiuno de julio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2613/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 2085/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 27/02/06, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 12 de Valencia, en los autos núm. 1004/05 , seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Eusebio , asistido del Letrado D. Alfonso Trillo Fuentes, contra CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE ONTINYENT, representado por el Letrado D. Miguel Angel Alonso García, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 27/02/06 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando como estimo la demanda de despido formulada por D. Eusebio contra la empresa Caja de Ahorros de Ontinyent, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor de fecha 12 de octubre de 2005, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por dicha declaración y a readmitir al actor en su puesto de trabajo o, a su elección, que deberá realizar en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución ante la Secretaría de este Juzgado entendiéndose si no lo hiciera que opta por la readmisión, a indemnizar al demandante D. Eusebio en la cuantía de 18.139,68 euros (312 días) con abono, en todo caso, de los salarios de tramitación a razón de 58,14 euros por día, desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la presente resolución.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. El actor, D. Eusebio , con D.N.I. nº NUM000 , presta servicios para la empresa demandada Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Ontinyent, desde el 22 de marzo de 1999, con la categoría profesional de grupo I, nivel XII y salario mensual con prorrata de pagas extras de 1.744,35 euros.(Folios 104 a 177, 179,180, 203 a 212 y conformidad).- SEGUNDO. La prestación de servicios del actor para la demandada se ha llevado a efecto a través de diferentes contratos temporales: el primero de ellos el 22 de marzo de 1999 a través de la empresa As Soon As Posible, E. T. T., S.L., eventual por circunstancias de la producción "por periodo vacacional en la oficina principal" y duración hasta el día 30 de abril de 1999. Dicho contrato fue prorrogado el día 1 de mayo de 1999, hasta el día 31 de mayo de 1999. A continuación el actor suscribió un nuevo contrato a través de la misma empresa de trabajo temporal, el día 1 de junio 1999, de duración hasta el día 30 de noviembre de 1999 de la misma naturaleza y con la misma finalidad.(Folios 95 a 97).- TERCERO. Vigentes los anteriores contratos, el demandante suscribió un nuevo contrato, partir de ahora ya con la demandada, el día 13 de septiembre de 1999, de interinidad, para sustituir a la trabajadora Dª Lucía por maternidad, contrato que duró hasta el día 31 de diciembre de 1999, suscribiendo el actor un nuevo contrato el día 1 de enero de 2000 para sustituir a la misma trabajadora durante su periodo vacacional, hasta el 14 de febrero de 2000. (Folios 99, 100, 186 y 187).- CUARTO. En fecha 15 de febrero de 2000 el actor suscribe un nuevo contrato con la demandada eventual por circunstancias de la producción y duración hasta el 31 de mayo de 2000, siendo su objeto el "Soporte en el Área Comercial por desarrollo del nuevo Plan de Marqueting para el 2000", suscribiendo un nuevo contrato eventual el día 1 de junio de 2000 hasta el 30 de noviembre de 2000, para sustituir durantes sus respectivos periodos vacacionales a D. Joaquín , Dª. María Virtudes , D. Cornelio , D. Domingo , D. Alexander y Dª María Rosa . El Nuevo Plan de Marqueting para el año 2000 consistía básicamente en reemplazar un cambio en los soportes (cartillas, tarjetas de crédito) con una nueva imagen comercial.(Folios 101, 102, 188 y 189 y 226 a 233).- QUINTO. Finalmente, en fecha 1 de diciembre de 2000, el actor suscribió un contrato de interinidad para "...sustituir a Pedro Miguel , con N. I. F. NUM001 , siendo el puesto de trabajo a desempeñar el de otro trabajador de la empresa que pasa ocupar el puesto de aquél. Dicho trabajador causa baja por excedencia voluntaria.".(Folios 103 y 190).- SEXTO. Durante el último contrato los servicios prestados por el actor han sido, fundamentalmente, como cajero o auxiliar administrativo, en diferentes sucursales de la demandada en Onteniente, urbana 8, de febrero de 2001 a septiembre de 2001; Agullent de octubre de 2001 a enero de 2002; urbana 2 de Onteniente de febrero de 2002 a julio de 2005; en la urbana de Onteniente del 22 al 25 de agosto de 2005, en Vallada del 26 al 29 de agosto de 2005; en la urbana 1 de Onteniente del 30 al 31 de agosto de 2005 y en la urbana 3 de Onteniente del 1 de septiembre de 2005 al 12 de octubre de 2005, sustituyendo a personal de la misma categoría que la reconocida al actor, formando parte de un equipo de sustitución de personal de vacaciones. D. Pedro Miguel es interventor y al terminar su excedencia se reincorporó a realizar tareas de cajero terminalista. A la finalización de cada contrato de trabajo el actor era notificado y firmaba el correspondiente recibo de saldo y finiquito. (Confesión y testifical y folios 191 a 202).- SÉPTIMO. En fecha 7 de octubre de 2005 la empresa demandada notificó al actor carta del siguiente tenor literal: "Por la presente, te comunicamos que tu contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo de interinidad por sustitución de un trabajador en situación de excedencia voluntaria, suscrito el 01-12-2000 se extinguirá el día 12-10-2005, por vencimiento del plazo solicitado por el empleado en su comunicación de 11 de septiembre de 2000. La excedencia se solicitó por un periodo de 5 años, desde el 13 de octubre de 2000 hasta el 12 de octubre de 2005.".(Folio 182).- OCTAVO. El actor no es representante unitario ni sindical de los trabajadores, ni lo ha sido en el último año.- NOVENO. Con fecha 24 de octubre de 2005 se presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación -SMAC-, celebrándose el acto conciliatorio el día 7 de noviembre de 2005, terminando con el resultado de intentado sin avenencia. El día 15 de noviembre de 2005 se presentó la demanda ante el Registro de los Juzgados de Valencia, demanda que tuvo entrada en este Juzgado el día 16 de noviembre de 2005 .".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiéndose impugnado en debida forma por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. El recurso interpuesto se estructura en 9 motivos. Los dos primeros se formulan al amparo del ...

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