STSJ Canarias , 7 de Octubre de 2005

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2005:3866
Número de Recurso558/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 7 de octubre de 2005. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos.

Sres. Magistrados D./Dña. Antonio Doreste Armas (Ponente) (Presidente), D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua y D/Don. José M. Celada Alonso ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000558/2005 , interpuesto por Miguel Ángel , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0001046/2004 en reclamación de DESPIDO , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Antonio Doreste Armas .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Miguel Ángel , en reclamación de DESPIDO siendo demandado KATRIN VON HODORF S.L. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 22 de marzo de 2005 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Miguel Ángel ha prestado servicios para KATRIN VON HODORF, S.L. desde el día 1 de junio de 2004 con la categoría de Patrón y con salario mensual prorrateado de 770,40 euros. Las partes suscribieron contrato de duración determinada eventual por circunstancias de la producción de tres meses que tenía por objeto realización de trabajos por acumulación de tareas debido al previsto aumento de clientes en los próximos meses, fue prorrogado el 17 de agosto de 2004 hasta el 30 del 11 de 2004.

SEGUNDO

La empresa el 1 de noviembre de 2004 le comunica carta del siguiente tenor: "Con fecha de 1 de noviembre de 2004 le comunico a Señor Miguel Ángel que ocupa la plaza de Patrón en el BUQUE000 el cese de toda actividad laboral con la empresa. Quedando pendiente el cobro de su finiquito el cual espero recibir en la Gestoría en los próximos días a partir del 2 de noviembre de 2004". TERCERO.- La actora presenta papeleta de conciliación el 8 del 11 de 2004 que se celebra sin avenencia el 25 de noviembre de 2004 .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que estimando la demanda presentada por D. Miguel Ángel contra KATRIN VON HODORF, S.L. debo declarar improcedente el despido del actor condenando a la demandada a abonar en concepto de indemnización a la actora la cantidad de 1.062 euros así como los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido al 30 de noviembre de 2004 a razón de 47,20 euros diarios .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Miguel Ángel , no siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 26 de Septiembre de 2005 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pende hoy ante este Tribunal recurso de suplicación contra Sentencia que estimando la demanda (si bien parcialmente, aunque no lo exprese así el fallo), declaró improcedente el despido del actor.

No recurre la Empresa, sino el propio actor, al no recoger la citada Sentencia íntegramente sus pretensiones, en concreto, en cuanto insta que se le reconozca una anti güedad ligeramente anterior (en seis días) y que se condene íntegramente al salario de todo el período de tramitación. El recurso no es impugnado por la Empresa, pese a lo cual la Sala ya adelanta su sesgo desestimatorio, por las razones que seguidamente se indican.

El recurso de suplicación se articula, en dos motivos, uno de revisión fáctica y otro de crítica jurídica, con respectivo amparo en los apartados b y c del art. 191 LPL .

SEGUNDO

El primero de ellos formula una crítica al ordinal primero del relato histórico, en el sentido de que la antigüedad que refleja (1-6-04) no es la real, sino que el actor comenzó a...

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