STSJ Castilla y León , 15 de Octubre de 2001

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJCL:2001:4766
Número de Recurso637/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a quince de Octubre de dos mil uno. En el recurso de Suplicación número 637/2001 interpuesto por DON Luis Manuel , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Burgos, en autos número 507/2001, seguidos a instancia del recurrente, contra, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, PROSE, S.A., TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U., SEGURISA, SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD, S.A. , en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Aurora de la Cueva Aleu, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha trece de Julio de dos mil uno, cuya parte dispositiva dice: Que acogiendo la excepción de falta de legitimación pasiva, alegada por Telefónica de España S.A.U., debo absolver y absuelvo a la misma y rechazando la excepción de falta de legitimación pasiva de Prose S.A. y Segurisa, Servicios Integrales de Seguridad S.A. y a los que debo de absolver y absuelvo y de la pretensión del actor D. Luis Manuel y debiendo estar y pasar las partes por tal declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: 1) D. Luis Manuel formula demanda por despido nulo y subsidiariamente improcedente contra las empresas SEGURISA, SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD S.A., PROSE S.A., TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U. 2).- Que el actor viene prestando servicios para la demandada con la antigüedad, categoría profesional y salario que se expresa en el hecho 1º (primero) de la demanda y que se da por reproducido y en el modelo de seguridad Burgos-Arlanzon. 3).- Que con fecha 6 de febrero de 2.001 Telefónica de España, S.A.U. y la Compañía Seguritas Servicios Integrales de Seguridad S.A. celebraron contrato de arrendamiento de servicios de seguridad con una duración el contrato de 1 de Agosto de 2.000 a 30 de Abril de 2.001 y siendo el objeto del presente contrato el servicio de vigilancia y protección, entre otras localidades, la de Telefónica Burgos-Arlanzón C/ Conde Jordana 3 Burgos y la de Telefónica Burgos-Gamonal Glorieta de Logroño S/N Burgos. 4).- Con fecha 3 de julio de 2.001 Telefónica de España S.A.U y Prose S.A. celebran contrato de arrendamiento de servicios de seguridad con vigilantes de seguridad con fecha de iniciación 1 de junio de 2.001 y finalización el 31 de mayo de 2.003 y siendo lugar de prestación de servicios los edificios señalados en el anexo 3 del citado contrato entre los que se encuentran entre otros Burgos-Gamonal. 5).- Que con fecha 30 de mayo de 2.001 Segurisa, Servicios Integrales de Seguridad S.A., se dirige a Prose S.A., con motivo de la comunidad oficial de la adjudicación con la empresa Prose S.A. del contrato de arrendamiento de servicio y vigilancia y seguridad de la telefónica remitiendo la documentación referente a la situación laboral de sus trabajadores y datos personales, nominas, contratos y relación del personal a subrogar encontrandose, entre ellos la parte actora. 6).- Que el 31 de mayo de 2.001 el actor recibió un telegrama de la codemandada Segurisa, Servicios Integrales de Seguridad S.A. en la que venía prestando servicios notificándole literalmente lo siguiente: "con fecha 31 de mayo de 2.001 causa baja en Segurisa Servicios Integrales de Seguridad S.A. por su relación de su servicio en Telefónica de España S.A. U que ha sido adjudicado desde el 1 de junio a la empresa Prose S.A. 7).- Que la parte actora remite un fax a la empresa Prose S.A. rogándole se ponga en contacto con nosotros a la mayor brevedad posible a fin de recibir sus instrucciones. 8).- Que Telefónica de España S.A.. remite al actor un buro fax que literalmente dice así: "Dado que ha existido una reducción de los servicios de seguridad según la comunicación remitida a PROSESA, entre ellos la anulación del servicio de Burgos-Arlanzón, de estos momentos Telefónica de España no tiene establecido desde el día 1/06/01 el servicio de vigilancia de seguridad en el edificio de Burgos-Arlanzon con ninguna de empresa de seguridad.

Por tanto, antes de tomar otro tipo de medidas, ruego depongan su actitud y dejen de ocupar las instalaciones de Telefónica de España, toda vez que es una situación ilegal". 9).- Que el actor se presentó a trabajar el 31 de mayo de 2.001 dándole ropa a PROSE S.A. pero comunicándole unas horas después que debía de abandonar el trabajo. 10).- Que el actor prestaba sus servicios de vigilancia en el módulo Burgos- Arlanzón. 11).- Que se celebró el preceptivo Acto de Conciliación el 14 de Junio de 2.001 ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Junta de Castilla y Leon, por razón de papeleta presentada por el actor el 6 de junio de 2.001 contra las codemandadas compareciendo Prose S.A. manifestando que no es adjudicataria de los servicios y por lo tanto no admite la subrogación y no compareciendo Segurisa, Servicios Integrales de Seguridad S.A. y Telefónica de España S.A.U. y por ello sin avenencia. 12).- Que suplica en su demanda que, habiendo por presentado este escrito con sus copias correspondientes, se sirva admitirlo y, en su virtud, tener por formulada demanda por DESPIDO NULO o subsidiariamente IMPROCEDENTE, contra las empresas expresadas en el encabezamiento de esta demanda y,...

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