STSJ Castilla-La Mancha , 14 de Mayo de 2001

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2001:1548
Número de Recurso459/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

1 D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº: 459/01 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 8-5-01 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez En Albacete, a catorce de Mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 733 En los Recursos de Suplicación nº. 459/01, interpuestos por la representación de LIMPIEZAS REYES S.L., y por la representación de DÑA. Elisa y DÑA. Penélope , ambos contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 3 de Ciudad Real, en autos nº. 224/00 , siendo recurridos LIMPIEZAS REYES.

S.L.; HOTEL TRYP, S.A.; Dª. Elisa y Penélope . Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº. 3 de Ciudad Real, se dictó Sentencia con fecha 27 de Noviembre de 2.000, cuya parte dispositiva establece:

"

FALLO

Que debo estimar parcialmente la demanda rectora de este proceso, declarando no ajustada a Derecho la extinción de los contratos de Dª Elisa y Dª Penélope y, consecuentemente, considerar que han sido objeto de despido improcedente, condenando a la empresa Limpiezas Reyes, S.L. a estar y pasar por dicha declaración y a optar, en el plazo de cinco días contados desde el siguiente a la notificación de esta sentencia entre readmitir a las trabajadoras o a indemnizarlas en la cantidad de 832.846 pesetas a cada una, y en cualquier caso, a abonarles los salarios de tramitación desde el día 20 de agosto de 2.000 hasta la notificación de la presente Resolución Judicial, a razón de 4.123 pesetas diarias, absolviendo a la codemandada Hotep Tryp, S.A. de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- La demandada Limpiezas Reyes, S.L, celebró contrato mercantil con el Hotel Tryp, S.A. tipo subcontrata de servicios para la limpieza de las dependencias de dicho establecimiento hotelero con fecha 1 de febrero de 1.996, con una duración de años naturales prorrogables, estableciéndose como causa de resolución el mero preaviso unilateral de cualquiera de las partes con 15 días de antelación. Segundo.- Limpiezas Reyes suscribió contrato de trabajo con las actoras con fecha 1 de marzo de 1.996 mediante un contrato temporal por acumulación de tareas en las que se especifica como causa de la contratación "atender circunstancias de la producción" al amparo del real Decreto 2.546/94, relación laboral que concluyó el día 31 de mayo de 1.996. Tres días después, el 3 de junio de 1996 y sin que mediara interrupción de la relación laboral, se concertó otro contrato para servicio determinado, consistiendo dicho servicio en "cubrir servicio de limpieza de las zonas comunes del Hotel Tryp de Puertollano y se extiende desde el 3 de junio de 1.996 hasta finalización de contrato con Tryp, S.A. Las demandantes ostentan la categoría de limpiadoras y salario diario de 4.123 pesetas, incluido prorrateo de pagas extras. Tercero.- Limpiezas Reyes, S.L. solo ha tenido estas dos trabajadoras en Puertollano y únicamente ha conseguido la subcontrata de servicios con el mencionado hotel, siendo por tanto el único objeto de su actividad empresarial en dicha localidad. Cuarto.- Con fecha 25 de Julio de 2000 Hotel Tryp remite comunicación sobre rescisión del contrato mercantil con la empresa de limpiezas preavisando con 15 días de antelación y con fecha 19 de agosto de 2.000 ésta empresa cesa a las trabajadoras con base en la finalización de la subcontrata. Quinto.- Ninguna de las trabajadoras ha ostentado cargo de representación sindical. Sexto.- Se ha agotado la conciliación administrativa previa.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada y demandante, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que, ante la demanda de despido promovida por las actoras contra las empresas Limpiezas Reyes, S.L. y Hotel Tryp, S.A., procede a absolver a esta última, condenando a la primera a responder del despido de las accionantes, que cataloga como improcedente, muestran su disconformidad, a través de sendos recursos de suplicación, la empresa Limpiezas Reyes, S.L., y las demandantes.

SEGUNDO

En el recurso promovido por la entidad Limpiezas Reyes, S.L., se plantea un...

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