STSJ Cataluña , 20 de Diciembre de 2004

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2004:14687
Número de Recurso7436/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

F.S. ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA En Barcelona a 20 de diciembre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 9117/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Jesús Manuel y otros frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 16 de abril de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 1371/2003 y siendo recurrido/a Tecniplastica Extrusio,S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de agosto de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de abril de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Jesús Manuel , D. Felix , D. Ramón , D. Luis Francisco , D. Benedicto contra Tecniplástica de Extrusió SA, debo declarar y declaro procedente el despido por causas objetivas de fecha 4 de julio de 2003 absolviendo a la demandada de las pretensiones efectuadas en su contra. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los actores han venido prestando servicios por cuenta ajena bajo la dependencia de la empresa demandada con antigüedad, categoría profesional y salario que se expone a continuación, 1.- Jesús Manuel , desde el 4-11-92, categoría de profesional de 2ª y salario bruto mensual de 1863,77 euros con prorrata de pagas extras.

  1. - Felix , desde el 4-9-93, categoría de profesional de 1ª y salario bruto mensual de 1957,06 euros con prorrata de pagas extras.

  2. - Ramón desde el 13-5-00, categoría de ayudante y salario bruto mensual de 1267,68 euros con prorrata de pagas extras.

  3. - Luis Francisco , desde el 4-9-99, categoría de profesional de 2ª y salario bruto mensual de 1662,25 euros con prorrata de pagas extras.

  4. - Benedicto , desde el 12-1-98, categoría de profesional de 2ª y salario bruto mensual de 1815,52 euros con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

La empresa demandada se dedica a la actividad de extrusión, reciclaje, transformación y venta de materias termoestables y termoplasticas, siendo de aplicación el Convenio Colectivo General de la Industria Química. La empresa tiene una plantilla de unos 41 trabajadores. (folio 288)

TERCERO

En la empresa demandada se venía trabajando en un régimen de trabajo a turnos para los días laborables y un turno especial de fines de semana comprendido entre las 6 a 18 horas o las 18 horas a las 6 horas de sábados y domingos.

CUARTO

Los actores formaban parte de la plantilla del turno de fin de semana si bien para completar la jornada ordinaria de trabajo realizaban jornadas adicionales en los turnos ordinarios de Lunes a viernes. La actividad de los actores en el turno de fin de semana era idéntica a la del resto del personal de la empresa en la sección correspondiente.

QUINTO

La empresa demandada notifico a los actores mediante carta de fecha 4 de Julio de 2003 su despido objetivo con efectos de igual fecha dándose por reproducido el contenido integro de dicha comunicación por obrar en autos. La empresa procedió al despido de los actores y de otros dos empleados que junto con los demandantes componían la totalidad de la plantilla del denominado turno de fin de semana y parte de la sección de calidad y almacen.

SEXTO

Los actores han cobrado la indemnización de 20 días de salario por año de servicio y el preaviso incumplido en las cantidades que constan en las respectivas cartas de despido.

SÉPTIMO

La empresa demandada comunico con fecha 3 de julio de 2003 al Comité de empresa y al Sr. Pedro Miguel de UGT que se iba a extinguir los contratos de trabajo de los actores. Asimismo con fecha 4 de Julio de 2003 se celebro en la empresa una asamblea de trabajadores para hablar de las extinciones de los contratos de trabajo.

OCTAVO

Desde Febrero de 2004 la empresa demandada ha introducido un cuarto y quinto turno con 6 días de trabajo y 4 de descanso. La introducción de estos turnos ha supuesto la contratación temporal de 4 o 5 personas.

NOVENO

Con fecha 3 de marzo de 2004 la empresa demandada y los representantes de los trabajadores ante el Tribunal Laboral de Cataluña acordaron tras analizar la propuesta de la empresa desconvocar la huelga prevista para los días 4,5,9,10 y 12 de marzo de 2004 motivada por la implantación del 4º y 5º turno de trabajo, dándose por reproducido el contenido integro del acuerdo por obrar en autos.

(Folio 463-465).

DECIMO

La empresa demandada entregó el Plan de Viabilidad al Comité de empresa en el mes de febrero de 2004. Al tiempo de la extinción de los contratos de trabajo de los actores no se hizo entrega a los representantes de los trabajadores del Plan de Viabilidad al encontrarse éste en trámite.

UNDÉCIMO

La empresa demandada llevo a cabo en el año 2001 una fuerte inversión en maquinaria en una nueva línea de laminado. Esta maquinaria era utilizada por todo el personal de la empresa y no solo por los turnos del fin de semana.

DUODECIMO

Según la cuenta de perdidas y ganancias correspondiente a los ejercicios 2000 y 2001 la empresa demandada arrojó perdidas por valor de 266.041 euros y 581.593 euros respectivamente (Folio 325). En el ejercicio correspondiente al año 2002 las perdidas ascendieron a 1.113.637, 94 euros (Folio 343).

DECIMOTERCERO

La cifra de negocios correspondiente a los ejercicios 2000,2001 y 2002 ascendieron a 7.824.476,01, 7.250.325,78 y 8.854.081,98 euros respectivamente. Los gastos de explotación en iguales ejercicios ascendieron a 8.377.144,54,8322.888,19 y 10.036.294,31 euros. (folios 345 y 346). El beneficio de explotación en estos ejercicios fue de 0,00 euros. (folio 345).

DECIMOCUARTO

El promedio hora de producción en los turnos de fines de semana en los meses de Marzo de a Junio del año 2003 fue...

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