STSJ País Vasco , 12 de Junio de 2001

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2001:3385
Número de Recurso1080/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1080/01 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 12 DE JUNIO DE 2001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FERNANDO TORREMOCHA GARCÍA SAENZ y Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por DIRECCION007 . contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 (Donostia) de fecha veinte de Noviembre de dos mil, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por María Rosario y Aurora frente a POLLOS IRIARTE S.A., DIRECCION002 ., DIRECCION001 ., AVÍCOLA NAVARRA S.L., DIRECCION006 , AVICOLA OIKINA S.A.L. Y DIRECCION007 . .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.-Las trabajadoras demandantes fueron contratadas el día 01-05-1994 por la empresa DIRECCION002 . mediante un contrato de duración determinada, como medida de fomento de empleo temporal y a tiempo parcial, siendo su categoría profesional la de Auxiliar.

Desde el inicio de la relación laboral por cuenta ajena las demandantes han prestado sus servicios en la sección de incubación en las instalaciones que la empresa DIRECCION002 . disponia para realizar su actividad en el Barrio DIRECCION004 de Zumaia. Su función principal se desarrollaba en el proceso de vacunación de los pollitos recien nacidos.

Segundo

Tras agotar el límite máximo de temporalidad del inicial contrato el día 30-4-1997, las demandantes continuaron prestando sus servicios durante tres meses en las mismas dependencias, sin firmar ningún contrato de trabajo.

El día 01-08-1997, sin dejar de prestar servicios, las demandantes firmaron un nuevo contrato con la entidad Pollos Iriarte S.A. Dicho contrato era por tiempo indefinido y a tiempo parcial y quedó redactado en los términos que figuran a los folios 221 a 224 de las actuaciones, por reproducidos. En virtud de dicho contrato las actoras siguieron prestando los mismos servicios que prestaban para DIRECCION002 ., en las mismas instalaciones y con la misma categoría, percibiendo una retribución mensual de 141.000 pts. incluída la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias, con reconocimiento expreso de antigÚedad desde el 01-05-1994.

Tercero

Durante todo el tiempo de prestación de servicios las demandantes han estado bajo las órdenes directas de D. Hugo . A primeros del mes de Abril de 2000 éste comunicó a las demandantes de forma verbal que a partir del 02-05-00 les iba a ser modificado su horario. Este hecho fue denunciado por las demandantes ante la Dirección Provincial de Trabajo el día 27-04-00 recibiendo respuesta de la Inspección el día 26-05-00 que formuló a las empresas DIRECCION002 y Pollos Iriarte el oportuno requerimiento a fin de que dejasen sin efecto, de inmediato, la medida adoptada de modificar la jornada de los trabajadores hasta que se cumpliesen los términos establecidos en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajdores.

Cuarto

El día 28-04-00 las demandantes recibieron el siguiente escrito Don. Hugo :

Horario semanal (30 horas) desde el día 08-05-2000

Invierno (todos los meses menos julio y agosto)

Lunes: de 6 a 10 y 15 a 20 Martes: de 6 a 10 y 15 a 19 Jueves: de 6 a 10 Viernes: de 6 a 10 y 15 a 20 Verano (julio y agosto)

Lunes: de 5 a 10 y 15 a 20 Martes: de 5 a 10 y 15 a 19 Jueves: De 5 a 10 Viernes: de 5 a 10 y 15 a 20 Frente a dicha comunicación las demandantes formularon demanda de conciliación el 12 de Mayo de 2000 que dió lugar a la celebración del acto de conciliación en los términos que obran al folio 445 de las actuaciones, por reproducido.

Quinto

El día 26-05-00 las demandantes recibieron escrito firmado por Hugo del siguiente tenor literal:

Muy Sra. nuestra: Vd. ha venido trabajando en el Centro de Trabajo DIRECCION002 de Zumaia efectuando el siguiente horario:

-Lunes de 9 a 12 y de 14 a 20 h. efectuando labores de nacimiento y vacunación.

-Martes de 8 a 13 h. efectuando labores de transferencia.

-Miércoles de 8 a 10 h. efectuando labores de limpieza alternativamente Vd. o su compañera María Rosario .

-Jueves de 9 a 12 y de 14 a 20 h. efectuando labores de nacimiento y vacunación.

-Viernes de 8 a 10 h. efectuando labores de limpieza alternando con su compañera María Rosario .

-Sábado de 8 a 13 h. efectuando labores de transferencia.

A partir de este mes de Mayo se plantean nuevas exigencias, puesto que de incubar 180.000 pollitos por semana distribuídos en dos nacimientos, hemos pasado a incubar 300.000 pollitos por semana distribuídos en cuatro nacimientos.

Debemos tener en cuenta que nuestra actividad gira en torno al ciclo biológico del pollito, y que tanto nuestro horario como nuestras labores están marcadas por dicho ciclo.

La incubación de 300.000 pollitos por semana implica:

-4 Ciclos biológicos de nacimiento.

-4 Transferencias de la máquina incubadora a la nacedora.

-4 Transportes de la incubadora a las granjas de destino (crianza).

Tal y como hemos tenido organizado el transporte hasta hace poco, suponía un gran sufrimiento para el pollito puesto que había muchos de ellos que tardaban más de 24 h. en llegar a destino, con lo que supone deshidratación, etc. Razones obvias, de evitar sufrimiento al pollito, que supone asímismo mejorar la calidad de vida del animal, evitar deshidratación, y en definitiva muertes, han aconsejado que hayamos tenido que organizar cuatro transportes diarios.

Todo esto como podrá comprender supone una variación, no en el número de horas a trabajar en la semana, pero si en la distribución horaria.

Por las nuevas necesidades surgidas a partir del 26 de Junio del año 2000, tendrá que realizar el siguiente horario:

-Lunes de 6 a 10 h. efectuando labores de nacimiento y vacunación.

De 15 a 20 H. efectuando labores de transferencia.

-Martes de 6 a 10 h. efectuando labores de nacimiento y vacunación.

De 15 a 19 h. efectuando labores de transferencia.

-Miércoles no se trabaja.

-Jueves de 6 a 10 h. nacimiento y vacunación.

-Viernes de 6 a 10 h. nacimiento y vacunación.

De 15 a 20 h. transferencia.

-Sábado no se trabaja.

Este horario se ha efectuado dando cumplimiento a la exigencia del ciclo biológico del pollito, pero también mirando por sus intereses, en pos de lesionarlos lo mínimo.

Igualmente, si durante los meses de verano (junio, julio y agosto), en el transporte se produjeran bajas por la alta temperatura, se debería adelantar en una hora el nacimiento, lo que supondría que en vez de entrar a las 6 de la mañana los lunes, martes, jueves y viernes, se entraría a las 5 de la mañana y se saldría a las 9.

Muy atentamente.

La medida de cambio de horario afectó a todos los trabajadores que prestaban sus servicios en las instalaciones destinadas a incubación y nacimiento donde prestaban servicios las demandantes.

Sexto

Frente a la modificación horaria las demandantes formularon demanda judicial que fue turnada a este Juzgado (Autos 387/00) que por providencia de fecha 14-09-00 la admitió a trámite, citando la comparencia a las partes para el día 31-10-2000. El acto del juicio no se llegó a celebrar por solicitar ambas partes la suspensión del acto a fin de ampliar la demanda.

Séptimo

A partir de la modificación horaria las relaciones de Hugo y del encargado Luis Miguel con las demandantes no fueron buenas. Los primeros comienzan a tener recelos y sospechas sobre el rendimiento inadecuado de las demandantes, lo que comunican al representante de Pollos Iriarte S.A. Aurelio . Este se reúne con el Sr. Aranjuelo, representante de las demandantes, el día 02-08-2000 junto Don. Hugo y otro trabajador apellidado Ildefonso . Se trató de alcanzar algún acuerdo para solucionar la situación de malestar exiistente, sin que se consiguiera.

Octavo

Con fecha 14-08-2000, las demandantes recibieron escrito del siguiente tenor literal:

"Oikina a catorce de agosto de 2000, Ponemos en su conocimiento que la dirección de Pollos Iriarte S.A. ha tomado la decisión de despedirla con fecha de efectos del día de hoy catorce de Agosto del dos mil. Las razones que motivan tal decisión son las contínuas pegas, dificultades y obstáculos que pone a la realización de cualquier tipo de tareas que se le encomiendan, las discusiones con sus supereiores y la falta de colaboración que se advierte en cualquiera de las funciones que habitualmente realiza, durante los dos últimos meses hasta la fecha.

Ello redunda en una disminución voluntaria y contínuada de la actividad laboral sin causa alguna que lo justifique al estar realizándose las mismas tareas y funciones que ha llevado a cabo siempre.

Por tanto en aplicación del Art. 50 apdos. 1.5.2 y 1.5.5. del vigente C.C. de Matadero de Aves y Conejos y del Art. 54 c) del E.T., se adopta esta decisión que se comunica. Por Pollos Iriarte Fdo. Aurelio ".

Noveno

Las demandantes no son ni han sido en el último año representantes de los trabajadores.

Décimo

El día 15-09-2000 se celebró acto de conciliación en virtud de demanda formulada el 05-09-2000. Dicha demanda se dirigió frente a DIRECCION002 ., Pollos Iriarte S.Aa., DIRECCION001 ., Avícola Oikina S.A.L., Avícola Navarra S.L. y DIRECCION006 . En dicho acto, la representación de Pollos Iriarte S.A. reconoció la improcedencia de los despidos y ofreció y puso a disposición de...

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