STSJ Galicia , 2 de Abril de 2001

PonenteANTONIO GONZALEZ NIETO
ECLIES:TSJGAL:2001:2881
Número de Recurso1425/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 1425/01 SGP ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL La Coruña, a dos de abril de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1425/01. interpuesto por DON Luis María contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de Vigo siendo Ponente el ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Luis María en reclamación de DESPIDO siendo demandado la empresa REVESTIMIENTOS GALICIA, S.L. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado c nº autos núm. 623/01 sentencia con fecha cuatro de enero de dos mil uno por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Luis María , mayor de edad y con D.N.I. núm., NUM000 . viene prestando servicios para la empresa Revestimientos Galicia con la categoría profesional de peón y un salario mensual de 213.370 pesetas, incluido prorrateo de pagas extraordinarias./

SEGUNDO

El actor inició su relación laboral con la demandada en fecha 2 de septiembre de 1996 mediante contrato temporal por acumulación de tareas y dos meses de duración, siendo cesado y dado de baja en la Seguridad Social el 31 de octubre.

El 4 de noviembre de 1996 las partes suscribieron contrato temporal de aprendizaje por 6 meses siendo su categoría de limpiador aprendiz mayor de 18 años, disfrutando vacaciones del 23 de diciembre de 1996 al 6 de enero de 197, contrato prorrogado por 6 meses el 4 de mayo de 1997 y de nuevo el 4 de noviembre hasta el 31 de julio de 1998. disfrutando de vacaciones del 24 al 31 de diciembre de 1997 y del 2 al 6 de enero de 1998, siendo dado de baja en la Seguridad Social y cesado el 31 de marzo de 1998. En fecha 1 de abril de 1998 las partes suscribieron contrato temporal para obra o servicio determinado en la empresa H..1.

Barreras, con categoría de peón, siendo dado de alta en la Seguridad Social y siendo cesado por fin de contrato el 31 de diciembre de 1998. lo que se le preavisó el 15 de diciembre, siendo dado de baja en la Seguridad Social. De nuevo suscribieron las partes contrato temporal igual que el anterior el 11 de enero de 1999, siendo dado de alta el actor en la Seguridad Social y cesado y dado de baja el 31 de marzo. De nuevo suscribieron las partes contrato temporal de igual clase que el anterior el 1 de abril de 1999, siendo dado de alta el actor en la Seguridad Social y cesado y dado de baja el 30 de junio. Nuevamente suscribieron contrato de igual clase el 1 de julio por un mes, cesando el actor el 31 de julio y pasando a percibir las prestaciones por desempleo del 1 al 30 de agosto suscribiendo el día 1 de septiembre contrato de igual clase que los anteriores, siendo cesado el día 30, lo que se le preavisó el día 10. De nuevo suscribieron las partes contrato de igual clase el 1 de octubre que duró hasta el 29 de febrero de 2000.

suscribiendo nuevo contrato de igual clase el 1 de marzo hasta el 2 de abril en que el actor pasó a percibir prestaciones por desempleo hasta el 1 de mayo, suscribiendo de nuevo contrato de igual clase el 2 de mayo pero como oficial de 1ª si bien el 1 de julio se modificó su categoría y pasó a ser peón, cesando el 31 de agosto, lo que se le preavisó el 4 de agosto, suscribiendo finalmente contrato el 1 de septiembre de 2000 para obra o servicio determinado en la empresa H.J. Barreras y categoría de peón, siendo cesado el día 30 de septiembre, cese que se le preavisó el 16 de septiembre y contra el cuál recurre el actor en esta litis por considerar que constituye un despido al entender que los contratos eran fraudulentos. En todos los contratos el actor firmó cuando era cesado documentos de saldo y finiquito. Cuando se le cesó y cobró prestaciones por desempleo, la empresa le decía que lo volvería a contratar y que lo cesaba para que descansase./ TERCERO.- La demandada, que se dedica a la actividad de limpiezas industriales, trabajos de revestimientos y puesta a punto de calderas tanques y aparatos industriales y navales, etc., venía suscribiendo con H.J. Barreras. S.A. contratos de arrendamiento de servicios, aportados por las partes y que aquí se tiene por reproducidos, para realizar trabajos de movimiento de materiales y limpiezas industriales en el muelle de dicha empresa, los últimos con vigencia de mayo a agosto y durante septiembre de 2001, facturando por contrato l CUARTO.- La obra para la que fue contratado el actor según el último contrato no había finalizado cuando se le cesó el 30 de septiembre. Desde el 14 (te noviembre de 2000 el demandante viene prestando servicios en el astillero de H.J. Barreras, S.A. por cuenta de la empresa Uniprovigo, S.L. percibiendo un salario mensual prorrateado de 122.499 pesetas./...

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