STSJ País Vasco , 13 de Julio de 2004

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJPV:2004:1133
Número de Recurso932/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Ejecución de sentencia SENT RECURSO Nº: 932/04 N.I.G. 48.04.4-03/002508 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a trece de julio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª Mª JOSE MUÑOZ HURTADO, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por BRITISH AIRWAYS P.L.C. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 6 (Bilbao) de fecha veintinueve de Julio de dos mil tres , dictada en proceso sobre ejecución acto de conciliación (RJE), y entablado por Eugenio frente a BRITISH AIRWAYS P.L.C. .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Mª JOSE MUÑOZ HURTADO, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. Con fecha 21 de marzo 2.003, se celebró acto de conciliación con resultado siguiente:

    "Llamados que fueron , comparece por la parte solicitante D. Eugenio con DNI NUM000 , interviniendo por sí y en su propio nombre y derecho.

    Y por la parte interesada comparece D. Mariano con DNI NUM001 , interviniendo en nombre y representación de la empresa demandada BRITISH AIRWAYS, P.L.C. en virtud de poder notarial otorgado a su favor que exhibe y retira en este acto y dice estar en vigor.

    Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad, personalidad y representación jurídica suficiente para la celebración del presente acto.

    Concedida la palabra a la parte solicitante, ésta manifiesta que se ratifica íntegramente en el contenido y peticiones de la papeleta de conciliación sobre DESPIDO.

    La empresa interesada reconoce la improcedencia del despido del solicitante, comprometiéndose a readmitirle en igual puesto e idénticas condiciones a las que tenía antes de producirse el despido, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, hasta el día de la reincorporación que deberá ser el próximo día 26 de marzo de 2003 en el centro de trabajo del aeropuerto.

    La empresa interesada se compromete a abonar al solicitante los salarios dejados de percibir, juntamente con la nómina correspondiente al mes de marzo de 2003.

    El solicitante acepta los reconocimientos y compromisos contraídos por la empresa interesada.

    RESULTADO DEL ACTO: CON AVENENCIA".

  2. Con fecha 26 de marzo de 2003 se remitió al demandante la siguiente comunicación:

    "En tanto en cuanto se recupera en el Departamento de IT el material de trabajo necesario para el desempeño de tu trabajo, en concreto, el ordenador portátil, el token, la impresora, el teléfono móvil, que se te harán llegar a la mayor brevedad posible, te ruego elabores antes del próximo día 31 de marzo, el informe adjunto.

    Este informe pretende recabar información sobre la situación actual de las agencias de viajes y de las empresas que efectúan viajes de negocios habitualmente.

    Te ruego elabores este informe con el máximo detalle posible, especificando tanto los nombres de las agencias y empresas como la información que estas te faciliten".

  3. Con fecha 01-04-03 la empresa demandada notificó al actor carta de despido objetivo en el que se expresa que "la dirección de la empresa no ha tenido más remedio que acordar la extinción de su contrato de trabajo con efectos desde esa notificación, motivado en las causas económicas, organizativas y productivas".

  4. Las circunstancias profesionales del actor son las siguientes:

    * Antigüedad: 16-04-79 * Categoría: Banda C * Salario: 4.243,09 euros (incluido el prorrateo de pagas extra)

    * Centro de Trabajo: Aeropuerto de Bilbao.

SEGUNDO

La parte dispositiva del Auto de instancia así como del Auto de aclaración dice:

Declarar la extinción de la relación laboral que unía a D. Eugenio con BRITISH AIRWAYS P.L.C. condenando a la empresa demandada a satisfacer al trabajador una indemnización de VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (27.242,96 euros); y los salarios dejados de percibir desde la fecha del acto de conciliación hasta la fecha de la presente resolución, si no hubieran sido satisfechos por la empresa a razón de 141,43 euros.

"Se aclara el auto de fecha 29-07-03 recaído en este proceso en el sentido de que donde dice que se condena a la empresa demandada a satisfacer al trabajador una indemnización de 27.242,96 euros, deberá decir CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA EUROS CON SEIS CENTIMOS (154.590,06 euros), quedando el resto de su contenido en los mismos términos."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En conciliación administrativa celebrada el 21-03-2003 con avenencia la empresa reconoció la improcedencia del despido de que el trabajador había sido objeto comprometiéndose a readmitirle en el mismo puesto de trabajo e idénticas condiciones a las que tenía antes de producirse el despido, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la reincorporación que tendría lugar el 26-03-2003 en el centro de trabajo del aeropuerto de Bilbao.

El 26-03-2003 la empresa remitió al trabajador comunicación escrita en la que se indicaba textualmente: " En tanto en cuanto se recupera en el Departamento de IT el material de trabajo necesario para el desempeño de tu trabajo, en concreto el ordenador portátil, el token, la impresora, el teléfono móvil, que se le harán llegar a la mayor brevedad posible, le ruego elabore a la mayor brevedad posible el informe adjunto, antes del próximo 31-03-2003. Le ruego elabore el informe con el máximo detalle posible, especificando tanto los nombres de las agencias y empresas como la información que estas le faciliten" y el 1-04-2003 procedíó a su despido objetivo, despido que fue impugnado judicialmente por el trabajador.

El 2-04-2004 el actor solicitó judicialmente la ejecución del anterior acto de conciliación por entender que había existido una readmisión irregular y tras la celebración de la correspondiente comparecencia incidental el Juzgado de lo Social n° 6 de Bilbao dictó auto de 29-07-2003 declarando extinguida la relación laboral con condena a la empresa a abonar al actor indemnización y salarios de tramitación hasta tal fecha; recurrido el mismo en reposición el mismo es desestimado por nuevo auto de 20-10-2003 , que ahora la empresa recurre en suplicación, articulando 3 motivos. El segundo de ellos por la vía del Art. 191.b L.P.L ., pretende la revisión de los hechos probados en el sentido de añadir al relato fáctico que se recoge en los antecedentes de hecho y en la fundamentación jurídica de la resolución recurrida, dos nuevos párrafos con el siguiente texto: a)" El director del área de negocios para Europa Occidental Latinoamérica y Caribe remitió el 20-03-2003 a los directores comerciales de todos los países de su área un correo electrónico solicitando un informe comercial sobre el impacto de la guerra de Irak en el negocio de la compañía, formando parte de los solicitado la obtención de información al respecto de las agencias de viaje" b) "El Director Comercial en España el 20 y 24 de marzo 2003 dirigió a los distintos responsables comerciales de la compañía sucesivas comunicaciones por correo electrónico adjuntando el enviado por el director comercial de Europa Occidental, Latinoamérica y Caribe antes mencionado y trasladando la instrucción de recabar la información en cuestión con urgencia para la elaboración del informe solicitado, lo que se indica con expresiones tales como probablemente sea esto lo único que os pida, ya que estamos intentando reducir al mínimo la carga extra de trabajo, pero se trata de algo verdaderamente importante...os ruego enviéis la información diariamente ...necesito la respuesta de todos".

Los otros dos motivos, con fundamento en el Art. 191.c L.P.L ., denuncian la infracción de los Arts.

49.1.l, 53.5, 55.7 y 56.2 E.T ., en relación con los Arts. 110.1 y 279.2 L.P.L ., por considerar que al haberse extinguido la relación laboral como consecuencia del despido objetivo producido el 1-04- 2003, el trabajador carecería de acción para instar judicialmente la ejecución de la sentencia dictada en el procedimiento relativo al despido reconocido como improcedente en conciliación administrativa celebrada el 21-03-2003; así como de los Arts. 20, 49.1.l y 52 E.T . toda vez que...

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