STSJ Comunidad Valenciana 2581/2006, 19 de Julio de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2006:4565
Número de Recurso2124/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2581/2006
Fecha de Resolución19 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

Rec. Contra sent nº 2124/06

Recurso contra Sentencia núm. 2124 de 2006

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a diecinueve de julio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2581 de 2.006

En el Recurso de Suplicación núm. 2124/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 13-3-06, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Benidorm, en los autos núm. 971/05 , seguidos sobre Despido, a instancia de Dª Patricia , asistida del Letrado D. Jaime Martín de Santa Olalla, contra DIRECCION000 , representada por el Letrado D. Gabril Ruiz Soria y contra el FOGASA, y en los que es recurrente el demandado ( DIRECCION000 ), habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 13-3-06 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda formulada por Patricia contra la Empresa DIRECCION000 Y FONDO DE GARANTIA SLARIAL debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido de la parte actora y debo condenar y condeno a la parte empresarial demandada aque en el plazo de 5 días desde la notificación de esta resolución y ante este Juzgado, procede a optar entre readmitir a la trabajadora a su puesto de trabajo y en las mismas condiciones de trabajo anteriores al despido o el abono a la misma de la indemnización de 4.364,77 euros y de no producirse la opción en el plazo reglamentario y de forma adecuada, se entenderá que opta por la readmisión y en todo caso procede el abono a la misma parte, de los salarios de trámite dejados de percibir desde 23 de Noviembre de 2005 hasta la notificación de la presente resolución,a razón de 30,63 euros diarios, debiendo durante todo este periodo mantenerle de alta en la Seguridad Social y en cuanto a la responsabilidad interesada del codemandado FONDO DE GARANTIA SALARIAL, por ahora no corresponde establecer condeno alguna sin perjuicio de que en su momento opere la responsabilidad subsidiaria pertinente conforme a lo establecido en el art. 33 del Estatuto de los Trabajadores .".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º.- La parte actora, con N.I.F. nº NUM000 , ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde 30 de julio de 2002, en jornada a tiempo completo y con contrato de trabajo indefinido, categoría profesional de Conserje y percibiendo salario mensual de 918,90 euros con inclusión de prorrata de pagas extras (hechos no controvertidos).-2º.- En fecha 22 de septiembre de 2005 la trabajadora fue notificada de despido mediante carta de 15 de septiembre de la demandada y todo ello por supuestas faltas al trabajo desde el 6 de agosto al 15 de septiembre de 2005, pues la empresa considera que tras el alta médica de la demandante , ésta no ha comparecido al trabajo (folio 24).-3º.-La trabajadora estaba en baja médica desde el 6 de febrero de 2004 y el 5 de agosto de 2005 fue dada de alta por agotamiento del plazo (folio 20 de los autos) y la empresa procedió a darle de baja en seguridad por baja voluntaria (folio 25 de los autos).-4º.-A la actora se le ha tramitado expediente de incapacidad permanente que le ha sido denegado por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 22 de noviembre de 2005 y en el que consta que el proceso de incapacidad temporal va desde el 6 de febrero de 2004 hasta el 22 de noviembre de 2005 (folios 27 a 29).-5º.- La parte actora no ostenta cargo de representación unitaria o sindical en la empresa.-6º.-Presentada papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación, se celebró el acto el 28 de Octubre de 2005 con el resultado de INTENTADO SIN EFECTO.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada ( DIRECCION000 ), habiendo sido impugnado por la representación letrada del demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Se recurre por la representación letrada de la empresa demandada, la sentencia de instancia que declaró la improcedencia del despido disciplinario de la trabajadora. Se estructura el recurso en base a un motivo único, por el cauce procesal que ofrece la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral -en adelante, LPL-, que está dividido en tres apartados.

  1. En el primero de ellos, se denuncia la infracción por interpretación errónea del artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores -en adelante, ET-, en relación con el artículo 103 LPL. Sostiene la empresa recurrente, que desde la notificación de la carta de despido, el 15 de septiembre de 2005, hasta la presentación de la demanda en los Juzgados de Benidorm, el 28 de diciembre de 2005, ha transcurrido un plazo superior a los veinte días hábiles establecido en los preceptos citados para el ejercicio de la acción de despido, descontado el periodo que media entre la...

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