STSJ Andalucía , 27 de Septiembre de 2000

PonenteANTONIO LOPEZ DELGADO
ECLIES:TSJAND:2000:13567
Número de Recurso1108/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

M. E. SENTENCIA NÚM. 2620/00 ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Veintisiete de septiembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Istmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm 1108.00, interpuesto por Agustín contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Almería en fecha 25 de Junio de 1999 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Agustín en reclamación sobre Despido contra Distribuciones Lácteas Indicas S.L y otros y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha, por la que desestimando la demanda formulaba por D. Agustín , frente a la empresa Distribuciones Lácteas Indalica S.L., Distribuciones Lácteas Almeria S.L. D. Alfonso , Corporación Alimentaria Peñasanta S.A. Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor D. Agustín , mayor de edad laboral, cuyas demás circunstancias obran en autos y D. N.I núm. NUM000 , ha venido prestando sus servicios para la empresa Distribuciones Lácteas Almería S.L., dedicada a la actividad de reparto de productos alimenticios, desde el día 6 de mayo de 1996, con la categoría laboral de conductor: Repartidor de 1ª y percibiendo un salario de 121.962 pesetas mensuales, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinaria.

En fecha 27-1-98, el demandante causo baja en la empresa antes mencionada y al día siguiente paso a trabajar para la empresa Distribuciones Lácteas Indálica S.L. dedicada a la misma actividad y realizando también las funciones de conductor- repartidor de la y al día siguiente 28.1.98, el DIRECCION000 de la empresa Distribuciones Lácteas Indálica S.L. le firmó un documento cuyo tenor literal es el siguiente; por medio de este escrito, según el Art 44 del siguiente; del E.T . le comunicaremos que la nueva empresa es la que suscribe que se subroga en los derechos y obligaciones de la anterior, respetándole antigüedad desde el 6.5.96 a todos lo efectos de pago de salarios indemnización por despido etc. No causándole dicho cambio perjuicio laboral alguno.

En el mes de enero de 1998, la empresa Corporación Alimentria Peñasanta S.A, suscribió un contrato con la empresa Distribuciones Lácteas Indalica S.L para que esta distribuyera los productos de la marca Central Lechera Asturiana en la Provincia de Almería.

Con fecha 28.4.98 el actor suscribió un contrato eventual por circunstancias de la producción con la empresa Corporación Alimentaria Peñasanta S.A, de un mes de duración para prestar sus servicios como vendedor cuyo objeto consistía en lo siguiente; Circunstancias de la producción (Cláusula Séptima).

La empresa Corporación Alimentaria Peñasanta S.A, comunico por escrito al actor el día 27 de mayo de 1998, la extinción de la relación laboral con efectos desde ese mismo día por finalización de contrato.

Segundo

Formulando demanda frente a la extinción del contrato de trabajo reseñado en el hecho anterior, fue tramitada ante el Juzgado de lo Social núm. 3 de los de esta Ciudad, dictando sentencia con fecha 2 de septiembre de 1998 , por que se declaró la improcedencia del Despido del actor, condenando solidariamente a la empresa Distribuciones Lácteas Indálica S: L, Corporación Alimentaria Peñasanta S.A. y D. Alfonso , optar a puesto de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión tenga lugar y a indemnizarlo en la cantidad de 371.901 pesetas, así como al abono de los salarios de tramitación absolviendo a las empresas Distribuciones Lácteas Almería Corporación Alimentaria Peñasanta S.A, presentó escrito ante el Juzgado optando por la readmisión, por lo que envió al trabajador un telegrama con fecha 10 de septiembre de 1998, en la que lo requería para que se incorporara al trabajo el día 15 de Octubre de 1998, en el Centro de Trabajo de Lugo, por no tener la empresa en esa fecha centro de Distribución en Almería. Dicho requerimiento fue incumplido por el actor, volviendo a ser requerido por la demandada mediante telegrama de fecha 16 de Octubre, recibido el día 19 del mismo mes del año 1998, en el que le comunicaba que "no habiéndose incorporado a su puesto de trabajo el día de hoy, le comunicamos que de no hacerlo en el plazo de tres días a partir de la recepción del presente entendemos su actitud como de...

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