STSJ Comunidad Valenciana 1040/2006, 28 de Marzo de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2006:1617
Número de Recurso4840/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1040/2006
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 4840/2005

Recurso contra Sentencia núm. 4840/2005

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a veintiocho de marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1040/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 4840/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de octubre 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 8 de Valencia, en los autos núm. 522/2005, seguidos sobre despido, a instancia de Dª Lourdes , representado por el letrado D. Jose Manuel Garcia Layunta, contra CONSUM SOCIEDAD COOPERATIVA VALENCIANA, representado por la letrada Dª Nuria Martinez Beneyto, y en los que es recurrente la demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 4 de octubre 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo estimar y estimo la demanda formulada por doña Lourdes frente a CONSUM SOCIEDAD COOPERATIVA VALENCIANA, debo declarar y declaro improcedente el despido de fecha 23 de junio de 2005, condenando al empresario a la readmisión del trabajador o al abono de la Indemnización que luego se dirá a opción del empresario, que deberá ejercitar dentro del plazo de cinco dias siguientes a la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaria del Juzgado, y en cualquier caso con derecho al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, y en la cuantía diaria que a continuación se menciona en segundo lugar. : - Indemnización: 11.381'44 euros.- Salarios de Tramitación: 30,05 euros/día. Descontando de estos últimos el periodo que la actora haya permanecido en situación de Incapacidad Temporal. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante doña Lourdes , con D.N.I. número NUM000 , viene prestando servicios por cuenta y orden de la mercantil CONSUM SOCIEDAD COOPERATIVA VALENCIANA, en la actualidad en el centro de trabajo de la misma sito en Picassent, con antigüedad desde el 15 de enero de 1.997, categoría profesional de dependienta y salario mensual, con prorrata de pagas extras de 901,62 euros. La actora ostenta, además, la condición de socia de trabajo. Las relaciones laborales ínter - partes se regulan en los preceptos y disposiciones contenidas en la Ley General de Cooperativas, en los Estatutos Sociales aprobados por la Asamblea General y por el Reglamento de Régimen Interno aprobado en la Asamblea General de 27 de mayo de 2.004. SEGUNDO. En fecha uno de abril de 2.005, Víctor , en su condición de Jefe de Personal de la Cooperativa, solicitó de la Comisión Ejecutiva y Delegada del Consejo Rector de CONSUM SOCIEDAD COOPERATIVA VALENCIANA la incoación de expediente disciplinario ex artículo 21.A.2.2.1 de los Estatutos Sociales, a la hoy demandante, alegando en apoyo de su pretensión las razones que se contienen en el escrito que obra a los folios 86 y 87 de autos y se dan a estos solos efectos por reproducidos. El día cinco de abril de 2.005 se notificó a la actora la decisión del Consejo Rector de la Cooperativa, adoptado mediante acuerdo de la Comisión Ejecutiva y Delegada de fecha cuatro de mayo de 2.005, de incoar expediente disciplinario (folio 88), siendo nombrado instructor el señor Víctor (folio 89). El Pliego de Cargos notificado a la demandante es del siguiente tenor: "Por la presente le participo la decisión del Consejo Rector de la Cooperativa, adoptada mediante acuerdo de la Comisión Ejecutiva y Delegada de fecha 4/IV/05, en orden a incoar expediente disciplinario contra Ud., según previsión recogida en los artículos 17.1 y 21.A.2.2.1 de los Estatutos Sociales de CONSUM, S. COOP. V. En mi condición de Instructor del Expediente Disciplinario, según consta acreditado en el expresado acuerdo de la comisión Ejecutiva y Delegada del Consejo Rector, y siguiendo los trámites establecidos a tal efecto le comunico el presente Pliego de Cargos: "El pasado día 1 de abril da 2005, aproximadamente a las 14:30 horas durante el cambio de turno, mientras Ud. se encontraba en la caja número 1, arqueando los resultados al haber finalizado su; jornada, manifestó en un tono elevado:"... que pase por esta caja el señor qué lleva solo una cosa" (sic). Así las cosas, un cliente qué estaba en la cola de la línea de cajas y que portaba un bote de leche infantil, abandono el centro saliendo por la caja en la que Ud. se encontraba. .Tal circunstancia fue advertida con gran sorpresa por la sra. Cristina , (jefa de cajas) que estaba cobrando en la caja nº 6 y Carina , (cajera), que se encontraba en la caja nº 8, ya que lo sorprendente de la situación es que Ud. hubiera podido cobrar al cliente cuando su caja ya estaba cerrada, al estar Ud. como ya se ha manifestado, arqueando los resultados obtenidos esa mañana. Ante tal situación, la Srta. Cristina , le requirió el rollo de control de esa mañana, comprobándose también el rollo que estaba puesto en ese momento y en el que constaba la estadística (baja) de cajera. Tras las oportunas comprobaciones, se detectó y concluyó, la existencia de una operación de caja realizada por Ud. y que no quedó marcada en el rollo de control de caja registradora, faltando el importe de la misma en el arqueo diario de caja. El detalle de la operación de referencia fue como sigue, a saber:

FECHA

1/04/05

IMPORTE

13,22

ARTICULO

1 LECHE INFANTIL "NIDINA 1 START"

Calificación provisional y propuesta de sanción: Los hechos referidos constituyen a mi parecer la comisión de una falta muy grave recogida y tipificada en el artículo 20.1.C.III de los Estatutos Sociales de CONSUM, S.COOP.V. por trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño de su trabajo y, por tanto, merecedora a juicio y propuesta del Instructor del presente expediente, de una sanción consistente en la expulsión de la Cooperativa, tal y como previene el artículo 20.2 .C, de los citados Estatutos Sociales. Trámite de audiencia: Le comunico que dispone de un plazo de quince días hábiles a partir de la notificación de la presente, para prestar cuantas alegaciones estime oportunas, mediante escrito dirigido al Consejo Rector. En el caso de no presentar alegaciones en el plazo de referencia, continuará el expediente su curso. Asimismo le participo que, a partir de la notificación de la presente y hasta que se pronuncie el Consejo Rector, se adopta como medida cautelar, eximirle de la obligación de prestar su actividad cooperativizada, conservando íntegros el resto de sus derechos societarios y de devengo económico, y ello por la trascendencia de los hechos y de la propuesta de sanción que recoge el presente Pliego de Cargos". TERCERO.- La señora Lourdes presentó escrito de alegaciones en fecha 15 de abril de 2.005, que por obrar unido a autos a los folios 92 y siguientes se da por reproducido, manifestando, en síntesis, que ninguna conducta reprochable le era imputable ya que se había tratado de un mero error y que el procedimiento sancionador estaba viciado "ab initio" por existir una actitud desfavorable del instructor hacia su persona, solicitando se dejara sin efecto la sanción impuesta....

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