STSJ Comunidad Valenciana , 10 de Octubre de 2002

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJCV:2002:9685
Número de Recurso1821/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

7 Recurso contra sentencia 1.821/2.002 Recurso contra Sentencia núm. 1.821/2.002 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo.Sr.D.Francisco Javier Lluch Corell Ilmo.Sr.D.Jesús Sanchez Andrada.

En Valencia, a diez de octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 5.454/2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 1.821/2.002, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de marzo de 2.002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Once de Valencia y su provincia, en los autos núm.

19-22/2.002, seguidos sobre despido, a instancia de Dº Ángel , y Dº Carlos Daniel , asistidas por Dª

Consuelo Herraiz Alcon, contra LEMAN XXI. S.L, asistida por Dª Monica Escrihuela Grau y MELCA S.L., asistida por Dº Josep Andres Serra Esteve, y en los que es recurrente la demandada LEMAN XXI. S.L., habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo.SR.D. Jesús Sanchez Andrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 13 de marzo de 2.002, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que absolviendo a la empresa demanda MELCA S.L. por falta de legitimación pasiva y estimando la demanda interpuesta por los actores, debo declarar improcedente el despido de los mismos, condenando a la empresa LEMAN XXL. S.L, a que a su opción, readmita a los mismos trabajadores, o les indemnice en la cuantía que figura en primer lugar, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a razón de la cantidad diaria que aparece en la segunda columna: Ángel 1.077.067 PTAS(6473,30 EUROS) 6.679 PTAS(40,14 EUROS), Carlos Daniel 1.308.320 PTAS(7.863,16 EUROS) 7662 PTAS(46,05 EUROS) Juan Pedro 627.557 PTS(3771,69 EUROS) 7302 (43,89 EUROS) Jose Carlos 1.243.030 PTAS (7270,76 EUROS) 7883PTAS(47,38 EUROS).".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los demandantes venian prestando servicios por cuenta de la empresa LEMAN XXI. S.L, dedicada al mantenimiento industrial con la antigüedad, categoria y salario mensual de con prorrata de pagas extras que figura a continuación: Ángel 27-4-98, oficial 1ª , 200.372 ptas, Carlos Daniel , 10-2-98, oficial 1ª, 229.863 ptas. Juan Pedro 28-12-99, oficial 1ª 219.090 Ptas. Jose Carlos 26-5-98, oficial 1ª, 236.490 ptas. SEGUNDO.- Que la empresa MELCA S.L. para la que venian trabajando los actores, fue sucedida por LEMAN XXI. S.L. el 1-7-01 subrogándose esta en los derechos de los trabajadores. Que el trabajo mayoritario de la empresa se realiza en las dependencias de los clientes del sector siderurgico con los que tienen sucritos contratos de mantenimiento, y que principalmente eran Pilkigton Automotive España S.A. y las empresas de la desaparecida Altos Hornos de Mediterraneo en Sagunto, Sidmed, Solmed y Galmed, aunque en ocasiones tambien realizan encargos de clientes en los talleres de la demandada.

TERCERO

Mediante comunicación escrita de 27-11-01 y con efectos del dia 30 de noviembre, Leman XXI. S.L. comunicó a los actores, que prestaban servicios de mantenimiento en Pilkington S.A. su despido por causas objetivas, alegando: " La pérdida de dicho pedido supone una disminución de nuestra producción con la consiguiente necesidad de tener que amortizar los puestos de trabajo que ocupaban dicho mantenimiento mecánico. Puesto que Ud es uno de los trabajadores implicados al prestar servicios en dicho mantenimiento, nos vemos obligados a amortizar su puesto de trabajo, quedando extinguido el contrato de trabajo que le unía a nuestra empresa con efectos del dia 30 de noviembre de 2.001, sirviendo de fundamento a tal decisión la causa tercera del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores (amortización del puesto de trabajo por causas de producción). No existiendo en la actualidad posibilidad de recolocarle en otro centro de trabajo, más aun cuando tenemos notificaciones de otros clientes, en concreto de Sidmed, indicando reducciones de sus contrataciones y de nuestros contratos de mantenimiento en sus instalaciones debido a la crisis que está padeciendo el sector siderúrgico en general y, que les esta´ obligando a reducir gastos y adecuar los servicios de mantenimiento a su producción, con lo que quizás también nos veamos obligados a amortizar mas puestos de trabajo por las causas establecidas en el art. 52 c9 del Estatuto de los Trabajadores. CUARTO.- Que mediante comunicación escrita de 9-11-01 el cliente de la demandada, PILKIGTON S.A. canceló el pedido de prestación de servicios que tenia con LEMAN XXI. S.L. para el mantenimiento mecánico a partir del 1-12-01 al no haber alcanzado un acuerdo económico con la misma pese a las conversaciones mantenidas. Que otros tres trabajadores asignados a dicho cliente siguen prestando servicios para la demandada, dos de ellos miembros del Comité de empresa, y un tercero con más antigüedad de los actores. QUINTO.- Que durante el mes de noviembre pasado, el cliente SIDMED mantuvo contactos con LEMAN S.L. en los que ponia en su conocimiento que debido a la recesión que en esos momentos vivia el sector siderúrgico, con una reducción de pedidos de acero superior al 50% que implicaba el paro de instalaciones en algunas jornadas de noviembr ey diciembre, la demandada debia adaptar a sus necesidades el servicio de mantenimiento que tenian concertado. SEXTO.-Que...

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