STSJ Comunidad Valenciana , 13 de Junio de 2003

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2003:5129
Número de Recurso782/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Social

7 R.C.sent.nº 782/03 Recurso contra Sentencia núm. 782 de 2.003 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo. Sr. D. Jesús Sanchez Andrada En Valencia, a trece de junio de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2.502 de 2.003 En el Recurso de Suplicación núm. 782/03, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de junio de 2.002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 13 de Valencia, en los autos núm. 247/02, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Dª Valentina , representada por el letrado D. Angel Martínez, contra REUNION INDUSTRIAL, S.L., representada por el letrado D. José Manuel Zamora, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 11 de junio de 2.002 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la demanda interpuesta por Dª Valentina , contra la empresa Reunión Industrial S.L., declaro la improcedencia de las decisiones extintivas de fecha de efectos 7 de febrero de 2002, y condeno a la empresa demandada a que, a su elección, que deberá ejercitar mediante escrito o comparecencia ante la Secretaria de este Juzgado, dentro del plazo de Cinco Días desde la notificación de esta sentencia, readmita a la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse la decisión extintiva, o le abone la cantidad de 6.327,81 euros, entendiéndose que opta por la readmisión si nada manifiesta y, en todo caso, a que le abone los salarios dejados de percibir, a razón de las cuantías recogidas en los hechos declarados probados, sin perjuicio de la extensión que la indemnización y los salarios puedan tener en ejecución".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que la demandante Dª Valentina , con D.N.I. número 29.197.225J ha venido prestando servicios para la empresa Reunión Industrial S.L., dedicada a la actividad de la industria del metal, en el centro de trabajo de Polígono Ind. C/Camí L.Horteta, 3, con antigüedad de 17 de abril de 1998, categoría profesional depeón, y retribución mensual con prorrateo de las pagas extraordinarias de 1.100,49 .

SEGUNDO

Que empresa entregó al demandante, comunicación fechada el día 7 de febrero de 2002, del siguiente tenor literal: "Por medio de la presente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, lamentamos comunicarle que esta empresa ha tomado la decisión de dar por rescindido su contrato de trabajo, procediendo a la extinción del mismo por causas organizativas y de producción al amparo de lo dispuesto en el artículo 52.c del Estatuto de los Trabajadores. El motivo pues, de esta decisión se fundamenta, como decimos, en causas Organizativas y de Producción que sobrevienen sobre esta empresa como consecuencia de las innovaciones técnicas que se han operado en la empresa en los últimos tiempos, las cuales se encuentran en la actualidad a pleno rendimiento, habiendo conseguido optimizar sus posibilidades. Ello ha traído como consecuencia que las previsiones de personal han sido superadas por la realidad técnica, de forma que se hace necesaria ajustar los medios materiales y personales de que dispone la empresa a las exigencias que las innovaciones técnicas motivas. Del mismo modo, dado el exceso de plantilla que las referidas innovaciones tecnológicas han traído consigo, se hace necesario ajustar los costes de producción de forma que se mantenga la competitividad de la empresa en el sector. Por ello, con el objeto de mantener la competitividad de la empresa, se procede a amortizar su puesto de trabajo, ajustando el volumen de plantilla alas nuevas exigencias de la técnica. A tales efectos y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, respecto a la forma de notificar esta decisión, se le indica que de veinte días por año de servicio prevista legalmente, que asciende a la cantidad total de 1.829,85 . Por otra parte, y en cuanto al momento de producirse los efectos de esta decisión extintiva, le comunicamos que lo será a partir del día de hoy, por lo que simultaneamente a la presente comunicación se pone a su disposición la cantidad de 1001,14 equivalente a una mensualidad de renta, en sustitución del mes de preaviso. Debemos informarle, al mismo tiempo, que la presente comunicación le faculta a usted para, sin más trámite, acceder a la prestación por desempleo, por lo que deberá pasar por estas oficinas la próxima semana para que se le haga entrega de cuanta documentación le es necesaria. Agradeciendo los servicios prestados a esta empresa, sírvase firmar el duplicado de la presente como recibí de la misma". TERCERO.- Que disconforme con dicha decisión empresarial, la actora interpuso papeleta de conciliación ante el S.M.A.C., solicitando que la empresa se aviniera a reconocer el despido nulo, y a readmitirla y a abonarle los salarios de trámite, según consta en el documento aportado por la demandada en la diligencia acordada para mejor proveer, y que se da por reproducido. CUARTO.- Que en fecha 27 de marzo de 2002, se intentó sin efecto el preceptivo acto de conciliación ante el S.M.A.C., interponiéndose en fecha 14 de marzo de 2002 la demanda origen de este procedimiento. QUINTO.- Que la parte actora ha figurado de alta en Seguridad Social para la empresa Reunión Industrial S.L., en los siguientes periodos: Del 17 de abril de 1998 al 31 de julio de 1998. Del 24 de agosto de 1998 al 8 de mayo de 1999. Del 14 de mayo de 1999 al 7 de febrero de 2002. SEXTO.- Que la actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior a la fecha del despido la condición de Delegado de Personal, miembro del Comité de Empresa o Delegado Sindical".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, el cual fue impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de la instancia, que estima la demanda de la trabajadora y declara la improcedencia del despido, tras rechazar las excepciones planteadas, considera que...

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