STSJ Canarias , 27 de Diciembre de 2000

PonenteVICENTE ALVAREZ PEDREIRA
ECLIES:TSJICAN:2000:4533
Número de Recurso683/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 683/2000 PRESIDENTE:

ILTMO.SR.DON.JOSÉ MARÍA DEL CAMPO Y CULLEN.

ILTMO.SR.DON.JOSÉ MANUEL CELADA ALONSO.

ILTMO. SR. DON VICENTE ALVAREZ PEDREIRA .

En Santa Cruz de Tenerife, a, veintisiete de diciembre de 2000.

La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 683/2000, interpuesto por el Letrado D. Humberto NEGRIN MORA en representación de la Empresa TROPICAL BUS, S.L., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm.

DOS en los Autos R.- 26/2000 en reclamación de DESPIDO IMPROCEDENTE, ha sido Ponente el ILTMO.

SR. DON VICENTE ALVAREZ PEDREIRA

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. María Gabriela , en reclamación de DESPIDO IMPROCEDENTE siendo demandadas las empresas TROPICAL BUS S.L., TENERIFE BUS TOUR S.L., TENERIFE BUS S.A. y Jose Daniel y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día diecinueve de Mayo de 2000, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora Dª Gabriela ha venido prestando servicios para la empresa TROPICAL BUS S.L. desde el 13.09.99, con la categoría profesional de Conductora y salario de 133.000 ptas. mensuales prorrateadas.-

SEGUNDO

La relación laboral se inició a medio de contrato eventual por circunstancias del mercado, con duración hasta terminación del curso escolar 99/00.-TERCERO.- En fecha 1.10.99 la empresa indicó verbalmente a la actora que "se fuera a casa, que no había trabajo para ella", no obstante aquélla continuó acudiendo a su puesto de trabajo hasta el 7.10.99 en que comprobó que se había cursado su baja en la Seguridad Social, sin que durante esos siete días se le hubiera dado ocupación efectiva.-CUARTO.- La citada empresa remitió a la actora sendos telegramas, el primero de 23.12.99, indicándole que se incorporara a su puesto de trabajo el día 23.12.99 y el segundo en el que se le comunica el despido por no haberse incorporado. Un tercer telegrama de 23.10.99 le indica que tiene a su disposición finiquito desde el 4.10.99.-QUINTO.- Se ha intentado sin efecto conciliación ante el SEMAC.

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. DOS, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice:

Que estimando la demanda interpuesta por Dª Gabriela , debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado, condenando a la empresa TROPICAL BUS S.L. a que a su opción, a ejercitar en término de cinco días, proceda a readmitir a la actora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían al tiempo del despido, o bien le indemnice en la suma de 14.757 ptas., y en todo caso le abone los salarios de tramitación devengados desde el día 1.10.99 hasta la notificación de la presente resolución, a razón de un salario/día de 4.433 ptas. Se absuelve a las EMPRESAS TENERIFE BUS TOUR S.L., TENERIFE BUS S.A. y a D. Jose Daniel .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Demandada, siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia de Instancia, que, estimando la demanda de la actora, declaró improcedente el despido efectuado, condenando a la Empresa demandada a las consecuencias derivadas de dicha calificación, se interpone el presente Recurso de Suplicación, mediante el que, la parte recurrente, con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley Procesal Laboral, denuncia la violación, por aplicación indebida, del artículo 55.2 del E.T., en relación al artículo 49.1.d) del mismo texto legal.

SEGUNDO

En el único motivo del recurso, dirigido a la censura jurídica, la parte recurrente, como vimos en el fundamento anterior, denuncia la infracción del artículo 55.2 y 49.1 d) del Estatuto de los Trabajadores.

En las argumentaciones del Recurso la recurrente indica que, el error del juzgador "a quo", proviene de la aplicación del artículo 55.2 del ET. Alega que la infracción de la aplicación del artículo 55.2 del ET, es absoluta, ya que opera sobre el error de una hipotética convalidación del despido anterior, el que fue formalmente revocado.

El punto de discrepancia se encuentra en que, al haber pedido la Empresa la readmisión a la trabajadora, ésta estaba obligada a incorporarse al trabajo, cosa que no hizo, por lo que el cese debe calificarse como voluntario por parte de la trabajadora.

Partiendo de los hechos probados, inalterados por no impugnado, resulta que, en fecha 1.10.99, la empresa indicó verbalmente a la actora que "se fuera a casa, que no había trabajo para ella",...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR