STSJ Comunidad Valenciana 7242, 8 de Noviembre de 2005

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2005:7242
Número de Recurso2750/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7242
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

5 Recurso nº. 2750/05 Recurso contra Sentencia núm. 2750/05 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz Ilma. Sra. Dª Amparo Ballester Pastor En Valencia, ocho de noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3513/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 2750/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de mayo de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 12 de Valencia, en los autos núm. 146/05 , seguidos sobre despido, a instancia de Sara , asistida por el letrado Jose F. Pardo Mateu, contra BROKER CARNICO SLL, asistido por el letrado Jose E. Benito Catalá, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 6 de mayo de 2005 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

" Que estimando la demanda interpuesta por doña Sara debo declarar y declaro improcedente el despido de fecha 11 de enero de 2005, condenando a la empresa demandada a la readmisión del trabajador o al abono de la indemnización que luego se dirá, a opción del empresario, que deberá ejercitar dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaria del Juzgado, y en cualquier caso con derecho al cobro de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución y en la cuantía diaria que a continuación se menciona en segundo lugar: -Indemnización: 935,1 euros. -Salarios de tramitación:

30,74 euros/día."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora venía prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada dedicada a la actividad de despiece de carne, desde el día 21 de abril de 2004, con la categoría profesional de Ayudante y salario de 935,19 euros mensuales, incluida la prorrata de pagas extras. 2.- Que con efectos del día 11 de enero de 2005 se le ha notificado despido disciplinario mediante carta del siguiente tenor literal: ¡Muy Sra. Nuestra: La dirección de esta empresa le comunica, por medio de la presente que ha tomado la decisión de rescindir su contrato de trabajo procediendo a su despido disciplinario. Los hechos y motivos que fundamentan esta decisión empresarial son los siguientes: "El pasado día 5 de enero de los presentes, según figura en la denuncia interpuesta ante el Cuartel de la Guardia Civil de Chiva, esta ud. Implicada en el hurto de 2 jamones a esta empresa". Habiéndole puesto de manifiesto los hechos y advirtiéndole que tales hechos eran constitutivos de delito, entiende esta Empresa que constituyen un incumplimiento contractual grave por su parte, tipificado y contemplado como justa causa de despido que se le comunica en el apartado d) del apartado 2 del art. 54 del Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores . El despido que se le comunica surtirá plenos efectos desde el día once de enero de 2005. También se ha ausentado de su puesto de trabajo desde el día 8 hasta el día 11 de enero sin justificación alguna, a lo que se hace constar a los efectos oportunos" 3.- La demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de Delegado de Personal, miembro del Comité de Empresa o Delegado Sindical. 5.- Con fecha 21/01/05 se presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación -SMAC- celebrándose el acto conciliatorio el día 31/01/05, terminando con el resultado de "sin avenencia". El día 14 de febrero se presentó demanda ante los Juzgados de lo social de Valencia." .

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido debidamente impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- .1. Al amparo del artículo 191.a) de la Ley de Procedimiento Laboral se formula el primer motivo de recurso postulando la nulidad de la sentencia de instancia por falta de motivación de la misma, invocando infracción de los artículos 24 de la Constitución , 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y 218 de la Ley de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ Comunidad Valenciana 341/2019, 5 de Febrero de 2019
    • España
    • 5 Febrero 2019
    ...como dejando de tenerlas en consideración después de admitida su aportación, sin fundamento alguno... " ( STSJ Comunidad valenciana de 8 de noviembre de 2005, rec. 2750/2005, apoyándose para ello en la STC 26/1993, de 25 de enero ). Ahora bien, la sentencia razona suf‌icientemente las concl......
  • STSJ Comunidad Valenciana 1935/2015, 6 de Octubre de 2015
    • España
    • 6 Octubre 2015
    ...llevado a sentar la conclusión fáctica tal y como exige el art.97.2. de la Ley de Procedimiento Laboral " ( STSJ Comunidad Valenciana de 8 de noviembre de 2005, rec. 2750/2005, apoyándose para ello en la STC 26/1993, de 25 de enero ). Ahora bien, no pueden ser compartidas las afirmaciones e......
  • STSJ Comunidad Valenciana 749/2017, 22 de Marzo de 2017
    • España
    • 22 Marzo 2017
    ...llevado a sentar la conclusión fáctica tal y como exige el art. 97.2. de la Ley de Procedimiento Laboral " ( STSJ Comunidad Valenciana de 8 de noviembre de 2005, rec. 2750/2005, apoyándose para ello en la STC 26/1993, de 25 de enero ). Ahora bien, con todo, en este supuesto no se aprecia vu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR