STSJ Galicia , 14 de Octubre de 2002

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2002:6098
Número de Recurso4039/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 4039/2002 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a catorce de octubre de dos mil dos La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4039/2002 interpuesto por D. Federico . contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS DE FERROL siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Federico en reclamación de DESPIDO siendo demandado la empresa CLUB BALONCESTO GALICIA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 50/02 sentencia con fecha 18 de marzo de 2002 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- El actor presta servicios laborales para la Empresa demandada CLUB BALONCESTO GALICIA inscrito en la Liga Española de Baloncesto 2 (LEB 2), desde el 15 de agosto de 2001, con la categoría profesional de jugador y salario mensual de 45.000 dólares USA netas desde el 15 de septiembre al 15 de junio de 2002 ptas. en virtud de Acuerdo firmado el 30 de junio de 2001 cuyo contenido se da aquí por reproducido por obrar unido a los autos realizando en el momento del despido las labores propias de su categoría profesional. El actor es el jugador más caro del equipo./ 2.- Con anterioridad a la temporada 2001/2002 el actor había suscrito contrato con el mismo Club demandado para la temporada 1998/1999 en virtud de Acuerdo suscrito entre las partes el 23 de julio de 1998 y que se da aquí por reproducido por obrar unido a los autos. Dicho contrato fue rescindido en fecha 25 de septiembre de 1998./ 3.- Debido a un incidente ocurrido el 19 de septiembre de 1998 en un encuentro entre la demandada y el Equipo de Ciudad de Inca en el que el actor agredió al jugador Darío , el Comité Nacional de Competición a medio de fallo n°1 LEB dictado por el Juez único del referido Comité dependiente de la Federación Española de Baloncesto le impuso al actor la sanción de SUSPENSIÓN POR DOS AÑOS y Multa de 100.000 ptas por una agresión de carácter grave realizada contra un jugador del Equipo contrario, infracción muy grave prevista y tipificada en el art. 36 del Reglamento Disciplinario. Contra dicha sanción se interpuso recurso de Apelación que fue desestimado por el Comité Nacional de Apelación a medio de Fallo de fecha 21 de octubre de 1998./ 4.- Asimismo el actor durante la temporada 2000/2001, inició los entrenamientos con el Club demandado en septiembre de 2000 una vez llegó a Ferrol procedente de USA el 23 de agosto de 2000 hasta que, dado que estaba todavía pendiente de cumplimiento la sanción de suspensión por dos años impuesta por la Federación Española de Baloncesto, fue transferido al Equipo Clube Atlético de Queluz en Lisboa permaneciendo en dicho Equipo desde noviembre de 2000 hasta aproximadamente el mes de abril de 2001 en que vuelve a Ferrol. Que en el período de septiembre de 2000 a noviembre de 2000 participó de la disciplina del equipo como jugador aunque sin suscribir la oportuna licencia./ 5.- El actor percibió un total de 2.778.787 ptas en virtud de recibos firmados por el trabajador como "recibos de anticipos" desde el 9 de julio de 2001 hasta el 15-11-2001 además de la cantidad de 55.000 ptas en los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2001 por alquiler de un piso en Ferrol y 18.963 ptas por gastos de gas, luz y agua del piso del actor según facturas de 24-8-01, 28-8-01 y 8-8-01 respectivamente. / 6.- A medio de carta de fecha 19 de diciembre de 2001 fue despedido alegando: Por medio de la presente le notifico la baja automática como jugador de este Club, sin derecho a percepción salarial ni indemnización alguna, baja que tiene efectos inmediatos, desde esta misma fecha, como consecuencia de la comisión de tres faltas muy graves contempladas en el Reglamento Disciplinario consistentes en reiteración de dos faltas graves; en la actitud de indisciplina y desobediencia hacia la persona del primer entrenador D. Aurelio y de desconsideración grave hacia la persona de su compañero D. Simón ; todo ello, tal y como se detalla en los apartados 1.a) y 1.B) del acta de la Junta Directiva de esta misma fecha, que se acompaña a este escrito, que forma parte inseparable del mismo y que se le entrega en idioma inglés y castellano./ 7.- Existen Partes Disciplinarios emitidos por David , entrenador físico del Equipo de fechas 21-11-01 y 26-11-01 por faltar a la sesión de la mañana de gimnasio sin haber avisado y por llegar 40 minutos tarde a la sesión de trabajo físico respectivamente, constando en las observaciones del Parte de 26-11-01 que ha sido transportado por los entrenadores Aurelio y Luis Enrique (a petición de Ignacio por tener una rueda pinchada). Asimismo el primer entrenador Aurelio emitió partes disciplinarios al actor en fechas 5-12-01 por amenazar a un compañero en el Partido celebrado ese día en San Sebastián, concretamente al compañero Simón con frases como "si no me pasas el balón te mato". Asimismo existe Parte disciplinario de 5-12-2001 emitido por el Sr. Aurelio por faltar el actor al entrenamiento técnico de las 11 de la mañana pre-partido en San Sebastián. Que a dicho entrenamiento pre-partido faltó asimismo el jugador de la demandada Ignacio a quién también se le emitió parte disciplinario. Existe asimismo parte disciplinario de la misma fecha que los anteriores emitido también por el Sr. Aurelio por enfrentamiento con el entrenador durante el Partido en San Sebastián en uno de los tiempos muertos sobre una cuestión técnica así como porque durante el descanso se ha enfrentado al entrenador en tono amenazante además de recriminar con malas caras y gestos durante el partido las decisiones del entrenador sobre todo en los cambios./ 8.- En fecha 9-12-2001 se constituye la Comisión Disciplinaria compuesta por el DIRECCION000 del Club (Sr. Pedro), el DIRECCION001 (Sr. Benjamín), el vocal (Sr. Jose María) y el Delegado del 1° equipo (Sr. Narciso) que en la misma fecha incoan expediente disciplinario al actor dándole traslado el 10-12-2001 por 5 días de los hechos que se le atribuyen y que se dan aquí por reproducidos por obrar unido a los autos en el expediente disciplinario 002/2001 aportado por el Club. El actor efectuó alegaciones a medio de escrito de fecha 13 de diciembre de 2001 obrarte en el citado expediente disciplinario./ 9.- La Junta Directiva del C.B Galicia celebrada el 17 de diciembre de 2001 tomó los acuerdos de considerar probados: Que el jugador demandante ha faltado sin causa justificativa alguna, al entrenamiento convocado para el primer equipo el día 21 del pasado mes de noviembre en el Centro Deportivo Celta y el día 5 de diciembre de los corrientes en el Pabellón José A. Gasca de San Sebastián. Que el jugador demandante durante el partido celebrado el día 5 de diciembre de 2001 contra el Equipo Datac- GBC, además de enfrentarse en un tiempo muerto al primer entrenador D. Aurelio , cuestionando determinadas decisiones técnicas, se dirigió a éste con frases amenazantes como !Vale! !lo sacamos todo ahora, después del Partido o en Ferrol. Que el Jugador demandarte el día 5 de diciembre y durante el partido oficial ante el Datac-GBC en el transcurso del tercer cuarto, ha proferido frases amenazantes e insultantes contra su compañero de equipo D. Simón del tenor siguiente: "Mother focker" (traducido al castellano "Tu puta madre"); "jilipollas, pásame el balón". / 10.- Existe Expediente disciplinario n° 001/2001 incoado en virtud de partes disciplinarios de fechas 1-1-01, 14-8-01, 16-8-01, 17-8-01, 21-8-01, 27-8-01, 12-9-01, 14-9-01, 15-9-01, 28-9-01, 15-10-01 por faltas de asistencias y que dieron lugar a la imposición en fecha 24-10-2001 de una multa del 50% de la primera asignación mensual que le corresponde percibir a partir del día de la fecha según estipula el contrato vigente con dicho jugador por la comisión de una Falta Grave. / 11.- El actor el día 5-12-2001 durante el partido celebrado ese día contra el Equipo Datac-GBC en San Sebastián y tras ser increpado por el primer entrenador por haber jugado mal realizó gestos y gritos amenazantes contra el primer entrenador; así en el transcurso del partido le cogió la corbata al primer entrenador apretándole el nudo de la misma. Asimismo tras finalizar el encuentro y una vez en los vestuarios se dirigió airadamente contra el primer entrenador en inglés./ 12.- La fecha de la baja de la licencia del jugador demandante es de 28-12-2001 constando en la Federación Española de Baloncesto el alta del jugador Valentín en fecha 28 de diciembre de 2001. En la temporada 2001/2002 militaron en el Club Baloncesto Galicia seis jugadores no españoles./ 13.- El Club Baloncesto Galicia está en una mala situación económica y deportiva./ 14.- El Club Baloncesto Galicia dispone de Régimen Disciplinario propio y que obra unido a los autos./ 15.- El día 15 de enero de 2002 se celebró el acto de conciliación administrativo con el resultado de SIN EFECTO".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que, debo desestimar y desestimo íntegramente las pretensiones de la demanda, y califico como procedente el despido objeto de este proceso y en consecuencia debo absolver y absuelvo a la...

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