STSJ Cataluña 7855, 13 de Septiembre de 2005

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
ECLIES:TSJCAT:2005:7855
Número de Recurso3714/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7855
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL JSP ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMO. SR. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA En Barcelona a 13 de septiembre de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 6848/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Hugo frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 18 de enero de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 813/2004 y siendo recurrido Tecnología Maquinaria y Componentes, S.L. y -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 04-11-04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de enero de 2005 que contenía el siguiente Fallo: " Que desestimando la demanda presentada por D. Hugo en reclamación de despido contra la empresa TECNOLOGIA MAQUINARIA Y COMPONENTES, S.L. y FOGASA procede absolver a los codemandados de las pretensiones de la demanda al no existir relación laboral entre el actor y la empresa demandada, estando ante una relación de carácter mercantil, por lo tanto procede estimar la excepción planteada por la empresa de falta de jurisdicción "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - En fecha 20-01-04 el Sr. Hugo y el Sr. Emilio en representación de la empresa demandada suscribieron un contrato que calificaron como "Contrato de Agencia" . En dicho contrato existian una serie de estipulaciones entre las cuales figuraba que el actor procedia a promover la venta de vehiculos o productos comercializados, construidos o modificados por la demandada; que el actor organizaria su actividad de acuerdo con su criterio, pero ateniéndose no obstante a desarrollar la actividad según le indicara la empresa en cuanto a precios, variación de los mismos y entrega de la mercancia; el ámbito geográfico del contrato se realizó para España y Sudamérica; asi mismo se indicaba que el actor actuaría personalmente o a través de subagentes de los cuales responderia él de los gastos de los mismos; la empresa le proporcionará la información necesaria de los productos; en cuanto a la remuneración del actor se estipuló en una cantidad fija, que se estableció en 1500, 1250, 1000 Euros el 1er. 2º y 3er. mes respectivamente y a partir del 4º mes la cuantia fija se estableció en 750 euros. A dicha cantidad fija se añadió una comisión. La duración del contrato se fijó en un año.

  2. - En fecha 03/02/04 el actor emitió la primera factura por un importe de 2.307,22 euros . En fecha 01/03/04 emitió la segunda factura por un importe de 3.806,91 euros . En fecha 07/04/04 emitió la tercera factura por un importe de 2.695,77 euros. En fecha 04/05/04 emitió la cuarta factura por un importe de 4.284,61 euros. En fecha 14/06/04 emitió la quinta factura por un importe de 2.579,37 euros. En fecha 08/07/04 emitió la sexta factura por un importe de 1.742,33 euros. En fecha 03/08/04 emitió la séptima factura por un importe de 2.121,80 euros. En fecha 07/09/04 emitió la octava factura por un importe de 1.335,25 euros. En fecha 04/10/04 emitió la novena factura por un importe de 1.349,95 euros. Todas estas facturas abonadas por las empresa demandada y percibidas por el actor.

  3. - En fecha 23/09/04 la empresa le comunicó un escrito de idéntica fecha con el siguiente texto:

    "Distinguido Sr. Hugo .

    Me dirijo a Vd., en relación al contrato de agencia suscrito entre ambos en Igualada, a 20 de enero de 2004.

    Toda vez que Vd. ha venido incumpliendo reiteradamente sus obligaciones como agente prevenidas en las estipulaciones primera, segunda y sexta del contrato, debido a la falta de diligencia y de dedicación a la promoción y venta de operaciones, traduciendose todo ello en una única venta desde la firma del contrato, la cual, además, está conllevando graves problemas en cuanto al cobro, y sin que usted haya actuado al respecto con la suficiente diligencia en cuanto a la conclusión de dicha operación.

    Siendo estas circunstancias causa de rescisión según previene la estipulación décima del contrato y el art. 26, en relación con el art. 9, ambos de la Ley 12/1992 de 27 de mayo , mediante la presente le comunico formalmente nuestra decisiòn DE rescindir el susodicho contrato de agencia, todo ello con efectos desde el dia de la recepción de esta comunicación de conformidad con lo prevenido en el art. 26.2 de la Ley 12/1992 antedicha . Atentamente"

  4. - La empresa facilitó al actor el teléfono móvil con núm. 628263463, abonando la misma el importe de las facturas del uso del referido teléfono.

  5. - La actividad del actor en el desarrollo de su actividad se inició a partir del 20/01/04, habiéndole facilitado previamente la empresa el listado de los diversos clientes con los cuales operaba.

  6. - El actor estaba dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

  7. - La actividad de la empresa es la venta de maquinaria para obras públicas y privadas.

  8. - El actor organizaba su actividad como mejor creia, sin que la empresa le fijara rutas, jornada, horario ni ninguna otra indicación de cómo desarrollar las ventas. La empresa únicamente procedia a fijar el precio de tarifa de la maquinaria, asi como el plazo de entrega. El propio actor tenia derecho a contratar publicidad, asumiendo él, el costo del anuncio, tal como sucedió con el anuncio insertado dentro de la revista del Gremio...

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