STSJ Comunidad de Madrid 418/2006, 19 de Junio de 2006

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2006:8360
Número de Recurso1356/2006
Número de Resolución418/2006
Fecha de Resolución19 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

ENRIQUE JUANES FRAGA MANUEL POVES ROJAS BENEDICTO CEA AYALA

RSU 0001356/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00418/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1356-06

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 34 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 107-05

RECURRENTE/S: NH HOTELES S.A.

RECURRIDO/S: DON Fernando, GOLDEN TULIP HOTELES BV

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a diecinueve de junio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON MANUEL POVES ROJAS DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº

En el recurso de suplicación nº 1356-06 interpuesto por el Letrado DON ÁNGEL LUIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ en nombre y representación de NH HOTELES S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 34 de los de MADRID, de fecha 25 DE NOVIEMBRE DE 2005, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 107-05 del Juzgado de lo Social nº 34 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Fernando contra, NH HOTELES S.A., GOLDEN TULIP HOTELES BV y PARQUE CENTRAL S.A., desistiendo posteriormente respecto de ésta última, en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 25 DE NOVIEMBRE DE 2005, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que, desestimando las excepciones de incompetencia de jurisdicción y de falta de legitimación pasiva formuladas por NH Hoteles, S.A. y estimando la demanda formulada por don Fernando contra NH Hoteles, S.A. y Goleen Tulip Hotels B.V., debo declarar la improcedencia del despido del demandante y en consecuencia condeno a las empresas codemandadas solidariamente para que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución opten entre la readmisión del trabajador o le abonen una indemnización de 5.512,33 euros con abono en todo caso de los salarios de tramitación a razón de 102,55 euros/día.".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante d. Fernando fue contratado el 12.8.03 por la mercantil GOLDEN TULIP HOTELS B.V. en La Habana (Cuba) para prestar servicios como Jefe de Cocina en el Hotel NH Parque Central de dicha ciudad.

Obra el contrato como documento nº1 de la parte actora y documento nº14 de la codemandada NH Hoteles, S.A. dándose íntegramente por reproducido respecto a su contenido.

SEGUNDO

El Hotel NH Parque Central es propiedad de la sociedad cubana Parque Central, S.A. la cual el 25.6.97 firmó un acuerdo con la sociedad holandesa Goleen Tulip Internacional para que ésta última lleve la gestión y explotación del hotel (Dto. nº 1 de NH Hoteles, S.A.).

TERCERO

Con fecha 8.6.01 NH Hoteles, S.A. compró a "Pegasus Solutions" los derechos legales de las marcas de "Golden Tulip" y "Tulip INN" convirtiéndose NH en propietario del negocio de concesión e licencias (Dto. nº9 de la parte actora).

CUARTO

El salario del demandante era la cantidad mensual de 4000 dólares USA (3076,69 euros). En virtud de lo establecido en el anterior hecho probado se constata en la cláusula sexta del contrato del actor lo siguiente: "Compensación: La compensación a ser pagada a NH Hoteles con cargo a la cuenta de operación del hotel a propuesta del gerente y con la aprobación de la titular por los servicios del directivo/técnico será de $ 4000 mensuales.

En la República de Cuba se aplica impuestos sobre ingresos personales. Estos impuestos serán pagados por el directivo según su declaración jurada y acuerdo al monto fijado por la ley cubana".

Asimismo en la cláusula novena del citado contrato se establece lo siguiente: DESPIDO, SUSPENSIÓN, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SEPARCIÓN DE PREDIOS.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 7 del presente sólo NH Hoteles deberá estar facultado a tomar medidas disciplinarias contra todos y cada uno de los Directivos/Técnicos, despedirlos y suspenderlos de sus obligaciones. NH Hoteles deberá tomar y aplicar tales medidas a su discreción, excepto en casos de circunstancias de tal gravedad que ningún hombre de negocios razonable en el ámbito de la hostelería sea capaz de tolerar la presencia de una determinada persona en sus predios. Tales circunstancias incluyen pero no se limitan a: Robo en horario de trabajo, intoxicación repetida con alcohol o drogas en horario de trabajo y daño intencional a la propiedad de Parque Central. Sujeto a que NH Hoteles esté convencido de que alguna de las circunstancias anteriormente mencionadas existieren, éste tomará todas las medidas pertinentes de modo de asegurar que el Directivo/Técnico en cuestión sea separado definitivamente del Hotel.

QUINTO

Con fecha 27.12.04 el demandante fue despedido mediante carta suscrita por la gerencia de NH Parque Central, carta que obra en autos y que es del siguiente tenor literal:

"Cumpliendo el acuerdo, referente nuestra conversación de ayer 22 de diciembre 2004 con presencia de su jefe inmediato Chef Ejecutivo Mariano en el Hotel NH Parque Central, le hago llegar las decisiones tomadas por ambas partes:

Su contrato de trabajo a partir de 21 de octubre 2003 tenía vigencia de una año, cual hemos acordado no renovarlo por un año más. Las razones por las que no se renueva el contrato las hemos hablado múltiples veces y Ud. ha estado de acuerdo expresando que tampoco quería seguir trabajando en el Hotel NH Parque Central. Teniendo en cuenta que tiene una familia, por sugerencia de la dirección general del hotel hemos ofrecido y firmado una prórroga temporal del contrato hasta 31 de diciembre 2004 con compromiso de su parte del estricto cumplimiento de sus deberes como Chef a la Carta.

La Dirección del hotel ha tomado la decisión de romper de inmediato con dicha prórroga teniendo en cuenta las siguientes razones:

-Continuidad de múltiples ausencias injustificadas al puesto de trabajo.

-Continuidad de no aprovechamiento óptimo de la jornada laboral.

-Continuidad de falta de fiscalización de los medios y recursos a su disposición.

-Continuidad de falta de fiscalización de disciplina laboral.

-Deshonestidad.

-Chantaje.

-Sabotaje.

-Obstrucción de los trámites migratorios y legales por no entregar sus documentos.

-Falta de respeto a sus superiores.

Con el presente documento le confirmo que, con fecha 22 de diciembre de 2004, no existe ningún tipo de relación laboral y contractual entre usted y el hotel y la cadena NH.

Además le comunico que no existe ninguna deuda salarial económica pendiente entre usted y el Hotel NH Parque Central.

-Usted tomó 40 días de vacaciones. 25 días están pactadas en el contrato y los 15 días laborales son adicionales y significan 2000 USD a favor del hotel, que usted debe retornar.

-7 días certificado médico. No causado por razones laborales.

-15 días laborales de ausencias injustificadas, significan 2000 USD a favor del hotel, que usted debe retornar.

-25 días de trabajo en no aprovechamiento laboral y abandono del centro de trabajo sin aviso, aprobación de su jefe inmediato, incumpliendo el horario de trabajo y dejando el centro sin control ninguno. Esto significa una pérdida de 4000 USD en dinero a favor del hotel, que usted debe retornar.

-Posibles pérdidas en mercancías que usted menciona en su correo.

La vivienda que usted ocupa actualmente será pagada por el hotel hasta 31 de diciembre 2004, por lo que le pedimos que usted nos entregara la llave y acta de entrega de los medios básicos del hotel que están en su poder.

De todo lo anterior constan pruebas escritas y el hotel está entregando dichos documentos a DTI, SEGURIDAD DEL ESTAD, CUBANACAN/MTSS y la INMIGRACIÓN para su información y tramitación.

Cualquier ayuda que usted puede necesitar, estamos a su disposición para ayudar y aclarar".

La citada carta lleva en cada uno de los folios un sello en el que consta: "NH Parque Central Gerencia" más la firma correspondiente. Dicha carta está impresa en papel con el logo "Part of THE NH WORLD", figurando también la inscripción: "NH Hoteles, S.A. Inscrita en el Registro Mercantil de Navarra, tomo 473, libro 265, sección 3ª, folio 148, inscripción 4557, fecha 15.12.82. NIF A31/117096".

SEXTO

El actor presentó papeleta ante el SMAC el 24.1.05 celebrándose acto de conciliación que se dio por intentado y sin efecto ante la incomparecencia de la demandada el 7.2.05.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada NH Hoteles S.A., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre en suplicación la empresa demandada NH HOTELES S.A. contra la sentencia de instancia que ha estimado la demanda de despido del actor. Los seis primeros motivos del recurso se amparan en el art. 191.b) LPL, y en el primero de ellos se solicita la adición al hecho probado 1º de un párrafo según el cual "todas las negociaciones, acuerdos y establecimiento de condiciones para concluir la contratación del actor en el Hotel NH Parque Central, se llevaron a cabo telefónicamente o por medio de correo electrónico desde la Habana, Cuba". No es posible acceder a la revisión por cuanto...

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