STSJ Comunidad Valenciana 1505/2008, 13 de Mayo de 2008

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2008:2940
Número de Recurso877/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1505/2008
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

1505/2008

2

R. C.sent.nº 877/08

Recurso contra Sentencia núm. 877 de 2.008

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª Amparo Esteve Segarra

En Valencia, a trece de mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1.505 de 2.008

En el Recurso de Suplicación núm. 877/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de noviembre de 2.007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Alicante, en los autos núm. 584/07, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Eloy, representado por el letrado D.Albert Peris, contra HORMAR XXI, S.L., representado por el letrado D.Emilio Martínez-Lopez y el FONDO GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 7 de noviembre de 2.007 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por Eloy contra la empresa Hormar XXI, S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido del demandante y extinguido su contrato de trabajo con fecha 27-7-07, condenando a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 217,80 euros en concepto de diferencias en la cuantía de la indemnización por despido".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor Eloy, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, con domicilio en Alicante, ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada HORMAR XXI, S.L. dedicada a la actividad de producción y venta de hormigones hidráulicos, con la categoría profesional de conductor oficial de 2ª, salario percibido de 1.230,97 euros mensuales incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias y antigüedad desde el 5-3-07, en virtud de un contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción, en él pactó una duración desde el 5-3-07 hasta el 4-6-07 y que fue prorrogado hasta el 4-3-08, en el que se indica que será de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas. SEGUNDO.- Por carta de fecha 27-3-07 la empresa demandada comunicó al actor su despido, con efectos desde esa misma fecha, reconociendo en dicho acto la improcedencia del despido, y ofreciendo la cantidad de 733,20 euros en concepto de indemnización, cantidad que fue depositada por la empresa demandada en la cuenta del Decanato de los Juzgados de Alicante con fecha 31-7-07 y que ha sido percibida por el trabajador. TERCERO.- El demandante desarrollaba la actividad de conductor de hormigonera y no ostentaba en el momento del despido, ni en el año anterior, la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. CUARTO.- Con fecha 24-8-07, se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC que resultó sin avenencia".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de...

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