STSJ Galicia , 24 de Enero de 2001

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2001:447
Número de Recurso5250/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 5250/2000 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR ILMO. SR. D. JOSE M. MARIÑO COTELO A Coruña, a veinticuatro de enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5250/2000 interpuesto por DON Gerardo contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de Lugo siendo Ponente el ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Gerardo en reclamación de DESPIDO siendo demandado MONGASA S.L Y OTROS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 507/00 sentencia con fecha treinta y uno de agosto de dos mil por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- El actor. DON Gerardo , cuyos datos personales constan en autos, viene prestando sus servicios para la empresa MANPOWER TEAN EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL. S.A.U." con las siguientes circunstancias laborales: antigüedad 12 de mayo de 2000, categoría profesional peón especialista y salario 1.585.975 pesetas anuales. 132.165 pesetas mensuales. El actor no ostenta ni ostentó la representación de los trabajadores y está afiliado a la Confederación Intersindical Galega (CIG)./

Segundo

" MANPOWER TEAM EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, S.A.U.", suscribió diversos contratos de puesta a disposición con las empresas usuarias PACADAR (actualmente NOROESTE DE PRETENSADOS), dedicada a prefabricados de la construcción y " MONGASA, S.L" dedicada a la edificación y obras públicas; 23 de Mayo de 1996 para la fabricación de vigas Rinoceronte obras Monbuey Requejo tramo Piñeiro; el 1 de agosto de 1996 para la fabricación vigas Artesa. 1 de febrero de 1997, el 3 de Diciembre de 1997, el 2 de enero de 1999, el 3 de abril de 2000. el 12 de mayo de 2000, que constan en autos y aquí se dan por reproducidos. Tercero.- El actor celebró diversos contratos con la empresa de trabajo temporal demandada para la realización de obra y servicio determinado, que constan en autos, el 23-5-96, el 1-8-96, el 1-2-97, el 21-2-97, el 3-12-97, el 2-1-99, el 3-4-2000, el 12-5-2000. Entre la finalización de un contrato y la celebración del siguiente transcurrían 1 ó 2 días./ Cuarto.- Con fecha 1 de junio de 2000 la empresa usuaria " MONGASA, S.L" dirige escrito con el siguiente tenor literal: " Muy Sres nuestros: por la presente ponemos en su conocimiento que el próximo día 7 de Junio de 2000 concluyen las tareas propias de la categoría de peón especialista objeto del contrato de puesta a disposición de fecha 12 de mayo de 2000, en el cual se encuentra asignado el trabajador Don Gerardo , por lo que es nuestra intención dar finalizado el mismo en dicha fecha."/ Quinto.- Con fecha 7 de junio de 2000 la empresa " MANPOWER TEAM EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, S.A.U.", dirige escrito al actor con el siguiente tenor literal: "

Muy Señor Mío: Por la presente pongo a su conocimiento, que le próximo día 7 de junio de 2000, concluyen las tareas propias de su especialidad profesional al habernos sido notificado por nuestro cliente MONGASA, S.L la finalización del Contrato de Puesta a Disposición de fecha 12 de mayo de 2000 al cual se encuentra usted asignado.- Por tal motivo le manifestamos nuestra intención, de dar por extinguido su contrato de trabajo de Obra y Servicio determinado en la referida fecha y ello en base a lo establecido en el articulo 49.

1 b y c del R. D. Legislativo 1/95 de 24 de marzo por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.- Sin otro particular, agradeciéndole los servicios prestados se despide atentamente" /Sexto.- Se presentó papeleta de conciliación el 21 de junio de 2000, celebrándose el preceptivo acto el 5 de julio de 2000 con el resultado de intentada sin efecto./Septimo.- El Convenio Colectivo de Materiales y Prefabricados para la Construcción de Lugo señala como...

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