STSJ Castilla-La Mancha , 5 de Febrero de 2001

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2001:381
Número de Recurso1490/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA CARMEN GARCÍA SERRANO, Secretaria en funciones de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 1.490/00.- Ponente: Sr. José Montiel González.- Fallo: 24-1-01.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltma. Srª Dª Petra García Márquez

En Albacete, a cinco de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 156 En el Recurso de Suplicación número 1.490/00, interpuesto por DON Bartolomé , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Guadalajara, de fecha 9 de Agosto de 2.000, en los autos número 586/00, sobre despido, siendo recurrido DIRECCION000 .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Con estimación parcial de la demanda formulada por D. Bartolomé contra la empresa DIRECCION000 . debo declarar y declaro la improcedencia del despido del trabajador, y condeno a la empresa demandada a que a su elección, que deberá ejercitada en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia y por medio de escrito o compareciendo ante este juzgado, readmita al trabajador, o le abone una indemnización cifrada en 2.128.455 ptas. Asimismo, con independencia de la opción que pudiera ejercitarse condeno a la empresa a abonar al demandante la suma a que asciendan los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido 30.Mayo.2000, hasta la fecha del acto de conciliación en el que se reconoció la improcedencia del despido -23- Junio-2000, y a razón de 20.271 ptas. diarias".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

D. Bartolomé , demandante en este proceso, prestó servicios para la empresa DIRECCION000 . desde la fecha 2-08-82, con la categoría profesional de encargado general y un salario de 608.132 ptas. mensuales. En fecha 17-02-98, el actor firma un escrito dirigido al Sr. Director de DIRECCION000 . del tenor literal siguiente: "Muy Sr. Mio: Por la presente le comunico a Vd. como Director General de la Empresa DIRECCION000 . que, por motivos personales dejaré de prestar servicios a este Empresa a partir de la finalización de la jornada de hoy, 17 de Febrero de 1.998. "(Doc 22 de la demandada.) Asimismo firma, en dicha fehca, saldo y finiquitos por 548.517 ptas. declarando expresamente que no queda cantidad pendiente de pago por concepto alguno. El actor ha percibido la cantidad de 548.517 pts.

SEGUNDO

En fecha 17-02-1998 el actor presentó papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. contra la empresa DIRECCION000 por despido improcedente . En fecha 27 de Febrero el actor presentó escrito ante el S.M.AC desistiendo de la conciliación instada, manifestando que no continuaba con la reclamación de despido contra DIRECCION000 . TERCERO: Según informe de vida laboral D. Bartolomé consta dada de alta en la empresa DIRECCION000 en fecha 02-08-82, no consta fecha de baja. CUARTO: En fecha 18-02-1998 el actor volvió a prestar servicios en la empresa DIRECCION000 con categoría profesional de Encargado general, y salario con prorrateo de pagas extras de 608.132 pts. mensuales. En fecha 25-03-98.

Dña. Carmela remitió escrito al comité de Empresa de DIRECCION000 en contestación a la solicitud de información sobre la situación del actor y las causas por las que se le ha trasladado de sección en el que se expone: "les informo que el referido Sr. Bartolomé ha pasado al departamento Comercial bajo la dependencia de D. Pedro Antonio ; y que el motivo de dicho traslado es que la Dirección de la Empresa ha considerado que la labor comercial se adapta mejor a sus aptitudes y con ella conseguirá un mejor su desarrollo profesional". En fecha 30-05-00 la empresa DIRECCION000 notificó por escrito a D. Bartolomé su despido disciplinario. En la carta de despido se exponen las razones del mismo: "las razones y causas que justifican el despido disciplinario que le comunicamos, son las continuas quejas por parte de algunas de las trabajadores de la empresa al respecto del continuo acoso sexual al que son sometidas por Vd. Por voluntad de las mismas no le relacionamos en la presente los nombres de los afectados. Todos hechos, están tipificados y contemplado como justa causa de extinción del contrato al estar consignada esta causa en el mismo Estatuto de los trabajadores. A partir de esta fecha tiene Vd. a su disposición en las oficinas de la Empresa su correspondiente liquidación de haberes y parto proporcionado devengados. ..". El actor firmó la carta de despido, dejando constancia de su desacuerdo con el despido disciplinario y con las cantidades a cobrar. QUINTO: El actor no ha interpuesto reclamación ante los órganos judiciales, por discrepancias en la antigüedad reflejada en las nóminas desde Febrero de 1998. Tampoco reclamó por dicho concepto ante el comité de Empresa. SEXTO: En Fecha 6 de Febrero de 1998, Dña. Carmela , jefe de Personal de DIRECCION000 emitió un informe relativo a "actuaciones reprobables del encargado de despiece, Bartolomé , hacía algunos trabajadores de People, " informe reconocido por quién lo elaboró en el acto de juicio. Doc. 21 de la demandada cuyo contenido integro se tiene por reproducido. SEPTIMO. En fecha 9-6- 2000 el actor...

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