STSJ Andalucía 1127/2004, 30 de Marzo de 2004

PonenteEMILIO LEON SOLA
ECLIES:TSJAND:2004:2535
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1127/2004
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

M.E.

SENTENCIA NÚM. 1127/04

Autos nº 536/03

Seis de Granada

ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a TREINTA DE MARZO DE DOS MIL CUATRO

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm.3279/03, interpuesto por DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GRANADA R.C.T contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm.SEIS DE GRANADA en fecha 25 de agosto de 2003, autos nº 536/03 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D.EMILIO LEÓN SOLÁ

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Carlos Miguel en reclamación sobre DESPIDO contra DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GRANADA R.C.T. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 25 DE AGOSTO DE 2003 , por la que estimando la demanda presentada por D. Carlos Miguel contra el Servicio Provincial de Gestión y Recaudación Tributaria de la Diputación Provincial de Granada Organismo Autónomo, debo declarar que el actor ha sido objeto de despido improcedente por parte de la demandada, condenando a estar para el supuesto de que no medie acuerdo, readmisión en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia o no se produzca acuerdo a pagar la indemnización de 92.819, ? al actor y a la cantidad por falta de preaviso de 22.887? sin que haya lugar a salario de trámite o pago de preaviso.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Carlos Miguel , mayor de edad, DNI nº NUM000 , domiciliado en Granada.

Ha venido prestando sus servicios para el Organismo AUTÓNOMO SERVICIO PROVINCIAL DE RECAUDACIÓN Y GESTIÓN TRIBUTARIA DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GRANADA desde 18 de septiembre de 2000.

Fue contratado a tal efecto según acuerdo del Consejo de Administración del Servicio ~utónomo de 7 de septiembre de 2.000, en el que a la vista del art. 14 del estatuto del Servicio, que establece que el Director Gerente será designado por el presidente de la Exma. Diputación Provincial (y Presidente del Organismo Autónomo) a propuesta del Consejo de ~dmimstración. Y a propuesta del presidente en funciones se propone al actor, que se estima idóneo tras estudiar su curriculum y su formación y experiencia, habiendo desempeñado el cargo de director de organización del Ayuntamiento de la Capital, lo que supone un nexo de unión con el Ayuntamiento a la hora de incorporar al Ayuntamiento al servicio. Y con retribución entre 9 y 14,5 millones de pesetas. Se aprobó la propuesta absteniendose alguno de los Consejeros (figura al folio 62 y 55 se dan por reproducidos).

Según certificado emitido por el Secretario General del Organismo autónomo y Secretario General de la Diputación General (figura folio 125) no consta en la documentación del Organismo haberse celebrado procedimiento selectivo público para el nombramiento del actor.

El contrato se otorga en 18 de septiembre de 2000 entre el actor y el presidente de la Diputación, como personal de alta dirección a propuesta del Consejo de Administración del Organismo por la que se acuerda designar gerente al actor y ajustado a lo dispuesto en el art. 2.1 a) del RDL 1/95 de 24 de marzo y RD 1382/85 de 1 de agosto se sujeta a estos preceptos y ej ercerá las funciones que señalan los estatutos del Organismo Autónomo entre los relación al Consejo de Administración en los art: 10 e,f y 1 y los art. 15 y 19 parcialmente, figuran en los estatutos a los folios 65 y 68 y por reproducidos.

Así figura también el certificado del Secretario del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Truibutaria folio 60 y 61.

En cuanto al resto del contrato queda sujeto a la voluntad de lás partes contratantes expresadas en el contrato; al RD de alta dirección y demás disposiciones de aplicación, no es aplicable en lo no previsto la legislación laboral salvo que en los supuestos que exista remisión expuesta.

Se extinguira por las causas del Rl) 1382/85.

Se señalan las retribuciones de salario de 9 millones de pesetas igual a 54.091.09 ~ en 14 pagas iguales incluidas las extras que se revisarán anualmente conforme al incremento establecido para el personal al servicio del sector público en las leyes de presupuestos generales del estado; y un incentivo anual relacionado con el desempeño de su puesto de trabajo y la consecución de los resultados y objetivos asiguados al mismo de 5.500.000 pts igual a 33.055,67 ~.

La extinción por desistimiento supondrá una indemnización para el trabajador por importe de las retribuciones de un año de trabajo debiendo mediar preaviso de tres meses el régimen disciplinacio es el del convenio colectivo del personal del Organismo Autónomo (figura contrato a los folios 32 al 36 por reproducidos los restantes) consta que con posterioridad con propuesta del actor se retribuyen los incentivos por entrega mensual a cuenta de los incentivos a percibir durante todo el año (folio 127 al 131).

Y que en la sesión extraordinaria de 2 de mayo de 2.002 del consejo de administración, se propone que el Gerente asuma las funciones y competencias del jefe de informática, cargo que desaparece, modificandose a tal efectos la organización del sercicio autónomo (folio 134 a 137 en especial 136 v.).

El salario que el actor reclama en la actualidad 254.30 ~ día por todo concepto.

SEGUNDO

El actor fue despedido por resolucion del presidente de la Diputación y

Organismo Autónomo por resolución n0 28/03 de 21 de mayo de 2.003 que dice textualmente:

Visto el contrato laboral de alta dirección de D. Carlos Miguel , de fecha 18 de septiembre de 2.000, que se formuló por el Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria, para trabajar como Gerente para el Servicio Provincial de Recaudación.,

Visto el Estatuto de los Trabajadores, la legislación vigente de régimen local, así como como el convenio colectivo del servicio Provincial de Recaudación, Visto lo anterior, en uso de las competencias que se me atribuyen por los art. 34.1 h) de la ley 7/85, reguladora de las bases del régimen local y art. 61.12 del Reglamento de Organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, como presidente de la Diputación Provincial y en los art. 12 y 14 fr los Estatutos del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria, como Presidente del Organismo Autónomo.

Vengo a resolver:

Primero

Con fecha 12 de febrero de 2.003 el Comité de empresa si dirigió al Consejo de Administración del Servicio Provincial de Recaudación denunciando una serie de irregularidades, que aún cuando no sean aceptables en un conjunto, si existe constancia determinados actos de gestión manifiestamente irregulares, imputables a su gestión. Y ante dicha denuncia se dirigió esa Gerencia a la Presidencia mediante escrito de fecha 14 de febrero de 2.003 en el que se expresa: '~... asumiento cualquier consecuencia de tan desafortunado escrito pueda acarrear, cuyo último responsable, sin duda, por encima de las visicitudes de la gestión diaria, es este Gerente, cuya gestión puede por ello ser censurada, le delante por medio de la presente carta mi disposición plena a dicha reprobación.

Esta presidencia considera este ofrecimiento como una auténtica dimisión como Gerente del Organismo, que es aceptada mediante esta resolución, dando por extinguido el contrato que le ha vinculado con el Servicio Provincial de Recaudación con efectos desde la notificación de la misma.

Segundo

Y para el supuesto de que considerase usted que sus manifestaciones no son un sincero ofrecimiento de dimisión, considérese usted despedido porque, realizadas las oportunas averiguaciones se pudo constatar lo siguiente:

1) Negligencia grave y dejación de funciones en el mantenimiento y explotación de la información y de las bases de datos necesarias para las funciones atribuidas a los órganos de recaudación y, en especial, de la aplicación informática de Recaudación.

2) Extralimitación de funciones para establecer y mantener relaciones de funcionamiento con otras administraciones, habiéndose atrituido competencias y realizando actuaciones que exceden con mucho la propia capacidad jurídica de la Gerencia del Servicio Provincial de Recaudación.

3) Inobservancia de las normas sobre contratación administrativa.

Y como quiera que las irregularidades que anteceden le son imputables como Gerente del Organismo y habiendo aceptado usted responsabilidad, así como reprobación que ello comporta, teniendo en cuenta que su relación laboral especial descansa sobre la confianza, que ha quedado en entredicho, se adopta la decisión de proceder a su despido disciplinario por trasgresión de la buena fe contractual, así como abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

Tercero

Ordenar que se practique la liquidación correspondiente y quede a disposición del trabajador dicha cantidad desde la fecha de notificación de esta Resolución.

Lo que comunica para su conocimiento y efectos, advirtiendo que contra la presente resolución, podrá interponer demanda en el Juzgado de lo Social con sede en Granada

Dicha resolución le fue notificada en 26/05/03 según la propia parte actora.

Contra dicha resolución interpuso Reclamación previa en 12/06/03 que no consta fuese contestada.

Presentando demanda en reclamación de nulidad o improcedencia de despido en 14 de julio de 2.003.

TERCERO

En reunión extraordinaria del Consejo de Administración del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria celebrada en 2/05/02, a propuesta del Gerente que...

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