STSJ Canarias , 16 de Octubre de 2000

PonenteJOSE MANUEL CELADA ALONSO
ECLIES:TSJICAN:2000:3414
Número de Recurso628/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

R.- 628/2000 RECURSO NUMERO: 628/2000 PRESIDENTE:

ILTMO.SR.DON.JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ILTMO.SR.DON.JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ILMA. SRA. Dª Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

En Santa Cruz de Tenerife, a dieciseis de octubre de dos mil. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 628/2000, interpuesto por AYUNTAMIENTO DEL PUERTO DE LA CRUZ, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO en los Autos R.- 176/00 en reclamación de DESPIDO, ha sido Ponente el ILTMO. SR. DON JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por DOMINGO GONZALEZ ALVAREZ, actuando en nombre y representación de Matías asistido por la Letrada RUTH PINEDA, en reclamación de DESPIDO siendo demandado EXCMO.AYUNTAMIENTO DEL PUERTO DE LA CRUZ y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 23 de mayo de 2000, por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio de la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Que DON Matías , prestaba sus servicios en el EXCMO.AYUNTAMIENTO DEL PUERTO DE LA CRUZ como personal laboral fijo desde el 1.4.81, con la categoría profesional de bañero y salario mensual prorrateado de 221.596 ptas.-

SEGUNDO

Que, por Acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento del Puerto de la Cruz de fecha 18.11.99, notificado el día 10.12.99, se ratifica la Resolución de la Alcaldía de fecha 4.11.99 en la que se resuelve el expediente disciplinario incoado al trabajador Matías , resolviendo "Despedir a DON Matías , por el incumplimiento contractual grave y culpable de falta de asistencia injustificada a su puesto de trabajo".- TERCERO.- Que el trabajador Matías no acudió a su puesto de trabajo, de manera ininterrumpida, desde el día 6.10.98 hasta el día 26.2.99, no constando justificación alguna por parte del trabajador ni comunicación de baja por enfermedad (I.T.)- CUARTO.- Que incoado expediente disciplinario por parte del Excmo.Ayuntamiento del Puerto de la Cruz, se le dió traslado al trabajador sin que éste se personase en e´l en ninguna de sus fases, ni aportase Pliego de descargo o justificación alguna.- QUINTO.- Que el trabajador es sordomudo y padece, además una psicosis (paranoia severa) y etilismo, diagnosticados desde, al menos, cinco años.- SEXTO.- La Corporación Local demandada tenía conocimiento de las circunstancias personales del actor reseñadas en el apartado anterior.- SEPTIMO.- Que se ha agotado la preceptiva reclamación previa.

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. uno, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice:

Que estimando la demanda presentada por DON DOMINGO GONZALEZ ALVAREZ, actuando en nombre y representación de DON Matías , contra el EXCMO.AYUNTAMIENTO DEL PUERTO DE LA CRUZ, sobre DESPIDO, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el del actor, condenando a la demandada a que readmita inmediatamente al actor en idénticas condiciones que regían antes de producirse aquél o, a elección de la empresa, a que le abone en concepto de indemnización la cantidad de 8.164.800 ptas y en uno y otro caso a que abone al trabajador, los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de la notificación de la presente sentencia razón de 9.720 ptas/día, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el Art. 57 del ET. CUARTO.- Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por DOÑA CRISTINA GALBIS SANJUAN, Letrada en nombre y representación del EXCMO.AYUNTAMIENTO DEL PUERTO DE LA CRUZ, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la pretensión...

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