STSJ Andalucía , 29 de Septiembre de 2000

PonenteJOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
ECLIES:TSJAND:2000:13745
Número de Recurso394/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 394/00 Sentencia nº : 1652/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS En Málaga, veintinueve de Septiembre de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Castor Costa S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Uno, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª María y Limpiezas Tecmalimp S.A. sobre Despido siendo demandado Castor Costa S.L. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 9 de Noviembre de 1.999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Dª María ha prestado servicios para la empresa "Limpieza Tecmalimp, S.A." con antigüedad de 2-5-97, con la categoría profesional de limpiadora y percibiendo un salario de 85.583 pesetas incluida prorrata de pagas extraordinarias, en el centro de trabajo "Viajes Barceló S.L.".

  2. - Mediante carta de 1-7-99 "Limpiezas Tecmalimp S.A." notificó a la trabajadora la finalización de su contrato de trabajo con efectos de 31-7-99 por subrogación de una nueva contrata de limpiezas.

  3. - "Limpiezas Tecmalimp S.A." y "Viajes Barceló", cancelaron el contrato de limpieza con efectos de 31-7-99, siendo la nueva concesionaria "Castor Costa S.L.".

  4. - Castor costa mediante carta de 1-8-99 comunicó a la actora que no procedía su subrogación por no reunir los requisitos legales y jurisprudenciales.

  5. - La actora firmó el 30-4-98 y el 1-11-98 contratos que fueron objeto de prórroga. Los contratos y prórrogas constan unidos a los autos y su contenido lo damos por reproducido.

  6. - El Convenio Colectivo para la actividad de limpieza de edificios y locales consta unido a los autos y su contenido lo damos por reproducido.

  7. - En la papeleta de conciliación de 6-8-99 se hizo constar la antigüedad de 1-11-98; se celebró acto de conciliación sin avenencia entre las partes.

  8. - La demandante no ha ostentado la representación legal o sindical de los trabajadores ni ha estado afiliado a sindicato alguno.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La empresa demandada Castor Costa, S.L. interpone recurso de suplicación contra la sentencia de instancia en cuyo fallo luego de desestimar la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por dicha recurrente, entrando a resolver sobre el fondo del asunto, absuelve de su demanda formulada en reclamación por despido a la empresa Tecmalimp S.A. para estimar tal demanda frente a la empresa recurrente y declarar improcedente el despido, con las demás consecuencias que se expresan en la parte dispositiva de la resolución judicial, suplicando el dictado de una sentencia en las que se condene exclusivamente a la codemandada Limpiezas Tecmalimp S.A. A tal efecto la expresada recurrente articula un único motivo destinado al examen del derecho aplicado en la sentencia combatida, al amparo del apartado c) del artículo 191 del Texto Procesal Laboral, en orden a la revisión del derecho aplicado denunciando la infracción del artículo 11 del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales, en relación con el artículo 13 de la Ordenanza de Limpieza de Edificios y Locales de 15 de febrero de 1.975, en relación con el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y la doctrina de esta Sala que menciona alegando que habiendo estado concertada en fraude de ley la relación laboral que sostuvo la actora con la codemandada Tecmalimp S.A., según razona la sentencia impugnada no tiene obligación ella de subrogarse en los trabajadores de la cedente cuando son fijos de plantilla, como sería el caso de la actora.

Respecto de las objeciones formuladas, vamos a hacer referencia al juego del fraude de ley previsto en el art. 15.7 del E.T. como cláusula determinante de estabilidad en el empleo. El art. 6.4 del Código Civil permite definir el acto fraudulento como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR