STSJ Andalucía , 30 de Marzo de 2000

PonenteEMILIO LEON SOLA
ECLIES:TSJAND:2000:4952
Número de Recurso31/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social
  1. J. SENTENCIA NÚM. 1020/00 ILTMO. SR.D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLA ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Treinta de Marzo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 31/00, interpuesto por NATIONAL NEDERLANDEN VIDA Y GENERALES CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SAE. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES DE LOS DE GRANADA en fecha 1 de Octubre de 1999 en Autos núm. 642/99 ha sido ponente el Iltmo. Sr. DON EMILIO LEÓN SOLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Lucio en reclamación sobre DESPIDO contra NATIONALE-NERDERLAN DEN VIDA, NATIONALE-NEDERLANDEN GENERALES, NATIONALE-NEDERLANDEN INVERSIONES y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 1 de Octubre de 1999 , por la que se estimo la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Lucio , mayor de edad, con D.N.I nº NUM000 , ha prestado servicios para la empresa NATIONALE-NEDERLANDE VIDA Y NATIONALE-NEDERLANDEN GENERALES, Cias de Seguros, dedicadas a la actividad de Seguros y NATIONALE- NEDERLANDEN Invers. Agencia de Valores S.A., toda con domicilio en Madrid, Las Rozas, Parque Empresarial, Severo Ochoa 2, con la categoría profesional de Director de Oficina y Salario día de 34.164 ptas desde el 14.1.93.

  2. - Tras la conclusión de expediente disciplinario iniciado a principios de Mayo de 1.999, seguido contra el actor, el día 17.5.99, debió cesar en la prestación de dichos servicios en virtud de comunicación efectuada por escrito por la empresa en dicho sentido, con base a los hechos imputados en la carta remitida que aparece en Autos y aquí tenemos por reproducidos.

  3. - En alguna ocasión aislada, pocas, todas antes de Julio de 1998, el actor ha ido a la oficina después de haberse celebrado una comida de incentivos, en la que había ingerido bebidas alcohólicas, con un estado de euforia superior al normal debido al alcohol, y en una ocasión a finales de Julio de 1998 golpeo en el pecho con el puño al empleado de la empresa D. Jose Antonio , que no dio importancia al hecho al considerarlo una broma. En un domingo de Enero de 1.998 cuando el actor se encontraba en el Mesón de la Reina con su familia y el también trabajador de la empresa D. Romeo , después de haber bebido, ocurrió un incidente en el que intervino el Sr. Lucio , que sufrió una especie de ataque de nervios cayendo al suelo y produciendo daños en el local y mobiliario. El actor ordeno se controlase en la oficina las llamadas telefónicas interprovinciales y a móviles, las que debían ser autorizadas.

  4. - Se celebro el día 16.6.99 acto de conciliación con el resultado de sin avenencia e intentado sin efecto, en virtud de papeleta presentada el día 31.5.99, interponiéndose la demanda de Autos el 28.6.99.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por NATIONAL NEDERLANDEN VIDA Y GENERALES CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SAE, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, par a su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte demandada, hoy recurrente, con amparo procesal en el apartado b) de 1, art. 191 de la L.P.Laboral pretende conseguir de esta Sala en los siete primeros motivos de suplicación, la revisión de la resultancia fáctica contenida en los ordinales segundo y tercero de la relación de probanzas.

Así- en los tres primeros de ellos trata de introducir en el ordinal segundo, la existencia de una demanda de despido efectuada por un compañero del actor, y que tal demanda de despido, hacia relación a determinadas actuaciones irregulares del demandante, y como efectivamente es cierto la existencia de...

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