STSJ Castilla y León , 15 de Julio de 2002

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2002:3672
Número de Recurso671/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a quince de Julio de dos mil dos. En el recurso de Suplicación número 671/02 interpuesto por la representación letrada de ALTA GESTION S.A., ETT, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 87/02 seguidos a instancia del D. Jorge , contra el expresado recurrente y TABLADILLO UTE, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 24 de abril de 2002 cuya parte dispositiva dice: "

FALLO

.

- Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la empresa Tabladillo UTE y estimando parcialmente la demanda formulada por el Letrado Don Roberto Estevez García, en nombre y representación de DON Jorge en materia de despido, contra las empresas ALTA GESTION, S.A., ETT y TABLADILLO UTE, DEBO DECLARAR Y DECLARO la improcedencia del despido de Don Jorge , condenando a la empresa Alta Gestión, S.A. E.T.T a que opte, en el plazo de cinco días, ante este Juzgado, entre la readmisión de Don Jorge o el abono como indemnización de 29 Euros y, en todo caso, los salarios de tramitación desde la fecha del despido, 11.01.2002, hasta la fecha de la notificación de la sentencia, a razón de 28,58 Euros diarios; absolviéndole de los restantes pedimentos deducidos en su contra; asimismo DEBO DE ABSOLVER Y ABSUELVO a la empresa Tabladillo UTE de las pretensiones en su contra deducidas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.-Don Jorge ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa Alta Gestión, S.A. ETT con una antigüedad de 02.01.2002, categoría profesional de peón, y un salario mensual bruto, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 857,6 Euros, en virtud de contrato de trabajo celebrado por obra o servicio determinado, consistente en la señalización del tráfico de la línea AVE en el cruce de Pascuales a Pinilla, debido al continuo paso de camiones de arena por la carretera. SEGUNDO.- La empresa Alta Gestión, S.A. ETT se dedica a la actividad económica de Empresa de Trabajo Temporal.

TERCERO

El actor prestó los servicios propios de su categoría profesional, en la obra de la línea del AVE en el cruce de Pascuales a Pinilla, de la que es titular la empresa Tabladillo UTE, dedicada a la actividad económica de la construcción, parando los coches que circulaban por la vía, con el fin de evitar accidentes, dado el continuo tránsito de camiones de arena. CUARTO.- En el período comprendido entre el 05 y el 22 de Diciembre de 2001, el actor prestó servicios por cuenta y orden de la empresa Alta Gestión, S.A. ETT en virtud de contrato de trabajo por obra o servicio determinado, consistente en la señalización del tráfico del trazado de la línea del AVE en el cruce de Santa María la Real de Nieva con Ortigosa del Pestaño, de la que era titular la empresa Tabladillo UTE. QUINTO.- Con fecha de 14.01.2002 al actor le ha sido notificado por la empresa Alta Gestión, S.A. carta del siguiente tenor: "Muy Sr. nuestro: Por la presente le notificamos que esta empresa, en uso de la facultad que le conceden los arts. 58 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, 15.2 de la Ley 14/1994, de 1 de Junio, reguladora de la actividad de las Empresas de Trabajo Temporal, así como lo dispuesto en el III Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Trabajo Temporal, ha adoptado la decisión de imponerle la sanción de despido con fecha de efectos de hoy día 11 de enero de 2002, en base a los hechos y circunstancias que acaecieron en la prestación de servicios para la empresa usuaria TABLADILLO UTE, para la que estaba puesto a disposición desde el día 2 de enero de 2002, y que resultan ser los siguientes: "El pasado 10 de Enero de 2002 abandonó su puesto de trabajo a las 17,30 horas, cuando esta semana le correspondía turno de tarde cuyo horario era de 15,00 a 23,00 horas. La causa que alegó...

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