STSJ Comunidad Valenciana 2390/2006, 6 de Julio de 2006

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2006:4605
Número de Recurso1722/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2390/2006
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

Rec. C/Sent. Nº 1722/06

Recurso contra Sentencia núm. 1722 de 2006

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a seis de julio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2390/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 1722/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de febrero de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Alicante, en los autos núm. 1031/05 , seguidos sobre Despido, a instancia de D. Carlos José asistido por la Letrada Dª Mª Isabel Moltó Miró, contra FERRALLAS EL ALTET, S.L.U. asistida por la Letrada Dª Concepción Martínez García, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 16 de febrero de 2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Carlos José debo declarar IMPROCEDENTE el despido acordado por FERRALLAS EL ALTET S.L. U. en fecha 7-10-05 y, en consecuencia, condeno a ésta a la inmediata readmisión del actor en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido o, a su elección, a que le abone la indemnización de 45 días de salario por año de servicio, cifrada en el importe de 686,56? y pudiendo ejercitar su derecho de opción en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, y entendiéndose que opta por la readmisión en el supuesto de no ejercitarlo, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta el 6-11-05, que se liquidan provisionalmente en 1.287,30? a la fecha de esta resolución, advirtiéndose a las partes que se declara extinguida la relación laboral en el supuesto de que la empresa opte en tiempo y forma por la indemnización, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder al Fondo de Garantía Salarial".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Carlos José , con D.N.I. núm. NUM000 , ha prestado servicios mediante contrato verbal para Ferralla El Altet S.L. U., desde el 26-5-05, con la categoría profesional de oficial 1º montador y un salario mensual de 1.305,31? con inclusión de la prorrata de pagas extras, lo que ofrece un salario día de 42,91? (doc. 1 a 6 actor).- SEGUNDO.- La empresa notificó al actor su cese el 7-10-05 por fin de obra, siendo baja en esa fecha en TGSS.- TERCERO.- Contra tal decisión el actor planteó conciliación ante el SMAC el 26-10-05, intentándose sin efecto el 10- 11-05.- CUARTO.- El actor no ha ejercido la representación legal ni sindical de los trabajadores en la empresa.- QUINTO.- La demandada concertó con Estructuras Metálicas Acyo S.A. la ejecución, como subcontratista, de la estructura de hormigón armado de un edificio destinado a 96 viviendas y garajes en Pla. Faradix A.- 8.3, Avda. La Marina de Benissa, trabajos que se dieron por concluidos el 7-10-05 (doc. 3 y 4 empresa).- SEXTO.- Desde el 7-11-05 el actor se encuentra trabajando en otra empresa".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada que fue debidamente impugnado por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando la demanda del actor declaró la improcedencia del despido, se interpone por la representación letrada de la empresa demandada recurso de suplicación, que articula en tres motivos, los dos primeros redactados al amparo del apartado b) del articulo 191 de la LPL . En el primer y segundo motivo, solicita la revisión del hecho probado primero, a fin de quede redactado con el siguiente texto, "D. Carlos José , con DNI núm. NUM000 , ha prestado servicios, mediante contrato temporal por finalización de obra, para Ferrallas El Altet, S.L. U., desde el 26.5.2005 hasta el 7.10.2005 en que finalizó la obra, con la categoría profesional de oficial de 1ª montador y un salario diario de 42,69?", en base al documento obrante la folio 51 y 60 y, a la prueba de confesión del actor. La revisión no puede admitirse, pues conforme a lo dispuesto en los artículos 191, b) y 194.3 LPL , en el recurso de suplicación la pretensión de que se revisen los hechos declarados probados por la sentencia de instancia no puede fundarse en la errónea valoración de la prueba testifical o de interrogatorio de parte (confesión judicial),-en la que por otra parte, consta que el actor no reconoció su firma en el...

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